2Quién entra: menos de 35 años a 31 de diciembre, vivienda habitual y contrato y pagos a tu nombre
El primer filtro es la edad. La lista habla de menores de 35 años y ese fue durante años el umbral de la deducción, pero la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, lo amplió a todos los arrendatarios por debajo de 40 años, con efectos desde el 1 de enero de 2024. La referencia es la fecha de devengo del IRPF, habitualmente el 31 de diciembre, de modo que es esa fecha la que marca si cumples. Antes, quienes tenían entre 35 y 40 años solo accedían si habían estado en desempleo al menos 183 días y soportaban cargas familiares; ese requisito añadido ya no existe. El otro pilar es que el alquiler recaiga sobre la vivienda habitual, entendida como la residencia efectiva y con vocación de permanencia del contribuyente. La normativa madrileña no define el concepto, pero las consultas tributarias admiten incluso el alquiler de una habitación con derecho a cocina si constituye el domicilio real del inquilino.
El segundo requisito es de titularidad: el contrato de arrendamiento y los pagos deben estar a tu nombre. El manual de la Agencia Tributaria recuerda que las cantidades abonadas por quien no figura como arrendatario no dan derecho a la deducción, con independencia del régimen económico del matrimonio. En parejas, si el contrato solo lo firma uno de los cónyuges, es esa persona la que aplica la deducción; si la renta se paga con fondos gananciales, el titular puede deducirse el 50% del importe y las cantidades satisfechas por el otro no computan. Conviene que los pagos se acrediten con medios trazables, como transferencias o recibos bancarios. Además hay que disponer del resguardo del depósito de la fianza que el arrendador formalizó en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, o de la copia de la denuncia si no la facilitó.


