La multa a los peatones que cruzan la rotonda andando por la calzada ya es oficial: 80 euros. La reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde este mes de octubre, convierte en infracción leve una maniobra que se repite a diario en cualquier ciudad española.
El precepto que lo cambia todo es el nuevo artículo 124, apartado 4. El texto es tajante: los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada y deberán rodearlas obligatoriamente, salvo que exista un paso para peatones expresamente habilitado.
Cortar por el centro de la rotonda deja de ser una temeridad con suerte. Pasa a ser una conducta sancionada.
La práctica ya era ilegal. Lo que cambia ahora es que aparece escrita de forma expresa, sin necesidad de interpretar el resto del articulado.
Rodear la glorieta por la acera deja de ser una recomendación de sentido común y pasa a ser la única forma legal de cruzarla.
Qué prohíbe exactamente el nuevo artículo 124.4
El Reglamento General de Circulación reformado mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, y ya publicado en el BOE, distingue cuatro supuestos que el peatón está obligado a respetar.
- Cero atajos: prohibido caminar de un lado a otro cortando la rotonda por sus carriles.
- Isletas y refugios: no se puede permanecer en ellos si no forman parte de un paso señalizado.
- Rodeo obligatorio: el peatón debe transitar por las aceras exteriores que envuelven la glorieta.
- Cruces de acceso: para pasar a las calles que conectan con la rotonda hay que usar los pasos habilitados en las entradas, con semáforo o sin él.
La sanción es la más baja del catálogo de tráfico: 80 euros. Es una infracción leve, sin pérdida de puntos, algo que en el caso del peatón carece de efecto práctico porque no hay carnet que restar. Tampoco queda margen para la interpretación: si no hay paso habilitado, se rodea.
Cuándo entra en vigor y qué excepciones tiene
La norma ya está en vigor. El Real Decreto se publicó en el BOE el pasado 24 de junio y su aplicación efectiva llegó durante octubre de 2026, sin periodo de adaptación ni campaña previa de aviso.
Las excepciones son contadas y todas pasan por la señalización:
- Los pasos de peatones habilitados dentro del propio trazado de la glorieta.
- Los refugios e isletas que forman parte de un itinerario peatonal señalizado.
- Las aceras perimetrales, que son siempre la vía correcta.
La DGT no ha previsto un régimen transitorio para esta conducta concreta. La multa se puede imponer desde el primer día.

Las otras multas que ya se aplican a los peatones
El artículo 124 no se queda en las glorietas. El bloque consolidado repasa el resto de obligaciones, y varias llevan aparejada sanción económica.
- No usar el paso de peatones cuando existe: 80 euros, reducibles a 40 con pronto pago.
- Cruzar por un lugar distinto del habilitado con semáforo peatonal: hasta 100 euros.
- Pasar con el semáforo peatonal en rojo: 200 euros.
- Adentrarse en la calzada mientras el semáforo de vehículos o el agente da paso a los coches.
- Atravesar fuera de un paso señalizado: solo sin riesgo ni entorpecimiento, perpendicular al eje de la calzada, sin demorarse, ni detenerse sin necesidad.
Merece la pena leer estas cifras con perspectiva. Los 200 euros por cruzar en rojo igualan la sanción que se lleva un conductor por sujetar el móvil con la mano al volante. El peatón distraído, en cambio, paga 80. Hay una asimetría razonable: el objetivo declarado es proteger al usuario más vulnerable.
Análisis: una multa baja para un problema de convivencia
Ochenta euros no arruinan a nadie, y ese es justamente el punto. La cuantía coloca la infracción en el escalón más bajo del Reglamento, por debajo de los 100 euros del cruce indebido con semáforo y muy lejos de los 200 de un rojo. La proporción es defendible.
El problema es de aplicación. En muchas glorietas españolas no existe paso habilitado en el interior del trazado y el rodeo obliga a caminar varios cientos de metros. Con lluvia, de noche o con prisa, la tentación de cortar por el centro es enorme. Ahí la norma choca con el diseño urbano.
La segunda dificultad es de vigilancia. Un agente a pie puede sancionar la conducta, pero es materialmente imposible controlarla de forma sistemática: no existe un radar de peatones. Si te ven cruzando, la multa va identificada a tu nombre y no hay vehículo que la asuma.
En mi lectura, el valor de la reforma no está en el importe. Está en que da a los agentes una base legal explícita para intervenir en un conflicto cotidiano entre peatones y conductores en las glorietas. Antes se sancionaba por aproximación a otros preceptos; ahora se sanciona por lo que dice el artículo.
Lo que puede hacer hoy el peatón es sencillo: rodear la glorieta por la acera exterior hasta el paso más cercano a su destino y pisar la isleta solo cuando forma parte de un itinerario señalizado.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Cruzar plazas, rotondas o glorietas por su calzada sin paso habilitado, en lugar de rodearlas por las aceras exteriores.
- Sanción económica: 80 euros (infracción leve).
- Puntos del carnet: No aplica.
- Entrada en vigor: Ya en vigor desde octubre de 2026, tras la publicación del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, en el BOE.




