
La Ley de Startups preveía más de 2.000 millones de euros en deducciones fiscales. Entre 2023 y 2024 se concedieron apenas 4 millones, según el informe del Foro Nacional de Empresas Emergentes, el consejo asesor del propio Gobierno.
Cuánto se ha concedido de verdad: 4 millones frente a más de 2.000 previstos
El órgano asesor del Ejecutivo hace balance y el resultado no admite matices: los incentivos del Impuesto de Sociedades ligados a la norma sumaron 4 millones de euros entre 2023 y 2024, frente a los más de 2.000 millones que la propia memoria del proyecto estimaba en recaudación. La ley roza ya los cuatro años en vigor con un impacto fiscal casi nulo.
La brecha tiene explicación, y no es un error de cálculo. El Ministerio de Economía, entonces dirigido por Nadia Calviño, daba por hecho que habría 5.000 compañías con el sello de empresa emergente y una facturación media de dos millones de euros. Hoy ENISA ha certificado cerca de la mitad, y solo 365 marcaron la casilla del incentivo en su declaración.
La medida estrella era una rebaja de diez puntos en el Impuesto de Sociedades: del 25% general al 15% durante cuatro años para las compañías con el sello. El fallo de diseño es evidente. La mayoría de startups no genera beneficios, así que no tiene cuota de Sociedades que rebajar. El descuento existe sobre el papel, pero no hay nada que descontar.
El segundo frente tampoco sale bien. Los planes de acciones para empleados, las conocidas como stock options, se reformaron para hacerlos más atractivos y el efecto ha sido el contrario: de 194 empresas que los otorgaron en 2023 se pasó a 144 en 2024. Menos compañías usando un instrumento pensado, precisamente, para atraer talento.
El sector lo celebró en público el día que se aprobó, y la norma salió adelante por consenso en el Congreso. Pero en segundo plano siempre mantuvo la misma crítica: la ley se quedaba corta y el grueso de las medidas no era sustancial. Los años le han dado la razón justo en lo fiscal, que era la parte llamada a mover la aguja.
Una rebaja del 25% al 15% no fracasa por mala idea, sino porque las startups a las que apunta todavía no generan beneficios que gravar.
Lo que sí ha funcionado: la deducción al inversor y los nómadas digitales

No todo ha sido un fracaso y conviene apuntar las dos medidas que sí han cuajado. La primera es la deducción fiscal por invertir en compañías de nueva creación, que la ley elevó hasta los 100.000 euros. El año siguiente a su aprobación, el número de ciudadanos que apostó por startups subió un 32%, y eso con un 2023 de contexto malo para el sector.
La segunda es la puerta abierta al talento extranjero. El régimen fiscal especial para emprendedores y trabajadores cualificados ha funcionado de lleno con los nómadas digitales, quienes teletrabajan para empresas de fuera y residen en España. En septiembre de 2025 se superaron los 40.000 acogidos, cuatro veces más que en enero de 2024.
Qué significa esto si vas a invertir o a montar una startup
El informe no se queda en la queja. Los integrantes del foro piden repensar el diseño de los incentivos y analizar a fondo esos instrumentos en los que no tener beneficios bloquea el acceso a la ayuda. La lógica es sencilla: no se puede premiar con una rebaja fiscal a empresas que todavía no ganan dinero. Y ahí entra la futura Ley Scaleup, que el Gobierno anunció para ampliar el marco y atraer a más compañías innovadoras.
El marco, además, no es un caso aislado. El Ejecutivo inició hace más de un año los contactos para alinearse con los movimientos europeos que buscan movilizar inversión en tecnología. La Ley Scaleup nace con esa vocación: que más empresas innovadoras entren en el paraguas y que los incentivos lleguen a quien de verdad los puede usar. El propio foro apunta una vía: nuevos incentivos para los inversores en fondos de capital riesgo, donde el dinero entra antes de que la empresa tenga beneficios.
Para el emprendedor, la lectura práctica es clara. Si vas a invertir en una startup, la deducción del IRPF sigue viva y bien dotada. Si vas a montarla, sin el sello previo de ENISA no hay tipo reducido del 15%. Y si el negocio no da beneficios, ese 15% no te sirve de nada aunque lo tengas. El cuello de botella está en generar la base sobre la que se aplica el incentivo. El sello se pide en la sede electrónica de ENISA.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La certificación como empresa emergente se puede solicitar durante todo el año. La deducción del inversor se aplica en la declaración del ejercicio en que se hace la aportación.
- ✅ Requisitos clave: Sello de ENISA para el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades; para el inversor, aportar capital en una compañía de nueva o reciente creación.
- 🌐 Dónde solicitarlo: El sello se tramita en la sede de ENISA y la deducción del inversor se aplica ante la sede electrónica de la AEAT, con Cl@ve o certificado digital.
- 💰 Importe o coste: Deducción del inversor de hasta 100.000 euros; tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades para empresas emergentes con beneficios.
- ⚠️ Error a evitar: Dar por hecho el 15% sin el sello previo de ENISA. Sin certificación no hay incentivo, por mucha antigüedad que tenga la empresa.




