EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? El TJUE dictaminó el 8 de octubre que las aerolíneas deben probar caso por caso la excepcionalidad de un retraso causado por decisiones del control aéreo.
- ¿Quién está detrás? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a partir de un vuelo Esmirna-Varsovia con más de tres horas de demora y una reclamación de 400 euros.
- ¿Qué impacto tiene? Refuerza al pasajero que reclama, aunque la aerolínea podrá descontar del cómputo el tiempo atribuible a causas extraordinarias.
La indemnización por retrasos aéreos ya no se rechaza en bloque: el TJUE obliga a probar la excepcionalidad del control aéreo. La sentencia, fechada el 8 de octubre, desmonta la respuesta tipo que muchas compañías envían al pasajero. Ese atajo se acabó.
Qué cambia en la indemnización por retrasos aéreos
El fallo entra de lleno en el Reglamento (CE) 261/2004, la norma europea que fija cuándo hay derecho a entre 250 y 600 euros por un retraso, una cancelación o un embarque denegado. Invocar una circunstancia extraordinaria y cerrar el expediente era la vía cómoda. Ya no vale como norma general.
La clave es la carga de la prueba. La aerolínea tendrá que explicar qué ocurrió en ese vuelo concreto: qué restricción se aplicó, por qué , si era ajena a su control y si la demora habría existido igual sin ella. La decisión del proveedor de servicios de tránsito aéreo —ENAIRE en España— no exime por sí sola.
El tribunal fija además el método de cálculo cuando se mezclan causas. A un retraso por incidencia extraordinaria se le suma a veces una avería imputable a la compañía: en ese caso, se descuenta del total el tiempo atribuible a la causa extraordinaria. Solo lo que supera las tres horas da derecho a cobrar.
Y ahí está el matiz que decidirá expedientes. Que una restricción del espacio aéreo sea extraordinaria no se presume: se acredita. El TJUE admite que una meteorología incompatible con la operación segura pueda serlo, pero remite al tribunal nacional la verificación del caso concreto.
La sentencia no regala indemnizaciones: reparte la carga de la prueba y obliga a explicar por escrito lo que antes se despachaba con una plantilla.
El caso Esmirna-Varsovia: 400 euros y dos causas mezcladas
El litigio de origen aclara el alcance real. Un vuelo entre Esmirna y Varsovia aterrizó con más de tres horas de retraso. El aparato acumulaba demoras del trayecto anterior por restricciones meteorológicas y después sufrió una avería. La reclamación ascendía a 400 euros, el tramo que la norma reserva a los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
El detalle está en la resta. Si se descuenta del retraso total el tiempo atribuible a la meteorología, la demora se queda por debajo de las tres horas y la compensación podría no corresponder. Acreditar el origen exacto de cada restricción es hoy la diferencia entre cobrar y no cobrar. Los detalles mandan.
Lucía Cergarra, experta legal en derechos de los pasajeros de Flightright, resume la lectura del sector: ‘Las decisiones del control del tráfico aéreo forman parte del funcionamiento habitual de la aviación y, por tanto, no pueden utilizarse automáticamente para rechazar una reclamación’. La especialista añade que las compañías ‘deben acreditar las causas y demostrar que realmente constituyen circunstancias extraordinarias’.
No es la primera vez que el TJUE aprieta en esta dirección. En 2024 dictaminó sobre la falta de personal aeroportuario para cargar equipajes: admitió que podía ser una circunstancia extraordinaria, pero exigió a la aerolínea probar que había adoptado medidas razonables para evitar sus consecuencias. Menos plantilla y más prueba.
Hoja de Ruta: Claves del Viaje
El impacto se mide en el bolsillo del viajero: los 250, 400 o 600 euros que fija el reglamento según la distancia. También cambia la estrategia de las compañías, que resolvían miles de reclamaciones con una respuesta estándar y sin coste. A partir de ahora, cada negativa exige un expediente documentado, y ese trabajo interno tiene un precio que antes no existía.
La zona cero son los aeropuertos donde las restricciones de flujo son habituales. En España, las demoras por regulación del tránsito aéreo gestionado por ENAIRE se concentran en las llegadas a Barajas y El Prat, sobre todo en temporada alta y con episodios de tormenta. Ahí se van a jugar más reclamaciones los próximos meses. El dato que resume la sentencia es doble: 400 euros y tres horas. Por debajo de ese umbral no hay indemnización; por encima, la aerolínea tendrá que argumentar mucho mejor que antes.
El pulso tiene tres actores. Las plataformas de reclamación celebran el refuerzo de la carga de la prueba. Las aerolíneas defienden que las restricciones del gestor de la red son ajenas a su control, y ahí mantendrán la batalla. Y AESA queda como árbitro de los expedientes que no lleguen a los tribunales.
Analizamos la resolución como un refuerzo del expediente probatorio, no como una carta blanca al pasajero: el sistema se apoya cada vez más en la prueba y menos en la etiqueta de la excepción. El riesgo evidente es la litigiosidad, ese negar y esperar que acaba pagando quien tiene menos tiempo para insistir. Queda por ver cómo trasladan los tribunales españoles este criterio a los retrasos por restricciones de flujo, y si Bruselas cierra de una vez la revisión del reglamento que arrastra desde hace más de una década.




