La deducción por reformas de vivienda en el IRPF devuelve hasta el 60% de lo que gastes en eficiencia energética, pero los tramos del 20% y el 40% caducan el 31 de diciembre de 2026.
Llevo semanas repasando la letra pequeña de estas tres deducciones y el patrón se repite. Se hace la obra, se paga, y en abril descubrimos que falta el certificado energético posterior o que la factura no está a nombre del propietario. Hacienda no perdona un papel.
Vamos por partes. La Agencia Tributaria mantiene tres deducciones en el IRPF para incentivar la mejora energética de viviendas y edificios residenciales. Son del 20%, el 40% y el 60%, no valen para cualquier reforma y obligan a acreditar el resultado con certificados. Ese es el detalle que lo cambia todo.
Del 20% al 60%: cuánto te devuelve Hacienda según la obra
El tramo del 20% permite desgravar las cantidades pagadas por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. La base máxima es de 5.000 euros al año, así que la deducción se queda en un techo de 1.000 euros. Y aquí no cuela cualquier cosa: hay que demostrar esa reducción del 7% con el certificado correspondiente, no basta con el presupuesto del instalador.
Para el tramo del 40%, la exigencia sube. Aplica a obras en la vivienda habitual y también a otros inmuebles del propietario destinados al alquiler, siempre que se cumplan los requisitos legales, y obliga a reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o a conseguir que la vivienda alcance una calificación energética A o B. La base máxima es de 7.500 euros al año, con una deducción de hasta 3.000 euros.
Conviene tener claro sobre qué se calcula todo esto: son cantidades satisfechas, es decir, dinero que sale de tu cuenta y está justificado con factura. El ejercicio en el que se aplica cada deducción depende, además, de la fecha del certificado posterior, así que antes de dar por hecho el ahorro merece la pena confirmarlo con tu asesor fiscal.
La deducción no la decide el presupuesto de la obra, sino el certificado energético: sin ese papel, el gasto no existe para Hacienda.
Y luego está el tramo del 60%, el que de verdad mueve la aguja cuando se reforma un edificio entero.
El 60% se juega a escala de edificio, no de piso: quien reforma solo su vivienda rara vez llega a ese porcentaje.
Los tres tramos, con su requisito técnico y su tope

La deducción del 60% está reservada a obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial. Es una actuación de conjunto y debe acreditar una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable del edificio o la obtención de una calificación A o B. La base máxima es de 15.000 euros acumulados —no anuales—, lo que deja la deducción en un techo de 9.000 euros.
Los tres incentivos, en corto:
- 20%: reducir un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Base de 5.000 euros al año, hasta 1.000 euros de deducción.
- 40%: bajar un 30% el consumo de energía primaria no renovable o lograr calificación A o B en la vivienda. Base de 7.500 euros, hasta 3.000 euros.
- 60%: rehabilitación energética del edificio con el mismo 30% de mejora o calificación A o B. Base de 15.000 euros acumulados, hasta 9.000 euros.
| Deducción | Requisito técnico | Base máxima | Tope de deducción |
|---|---|---|---|
| 20% | Reducir un 7% la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 euros al año | 1.000 euros |
| 40% | Bajar un 30% el consumo de energía primaria no renovable o lograr calificación A o B | 7.500 euros al año | 3.000 euros |
| 60% | Rehabilitación energética del edificio con el mismo 30% o calificación A o B | 15.000 euros acumulados | 9.000 euros |
Ojo con la palabra acumulada del último tramo: no se reinicia cada año como las otras dos. Es un límite total del proyecto, y ahí es donde más de una comunidad de propietarios se lleva la sorpresa al repartir la obra en dos ejercicios.
Los plazos: el tramo del 20% y el del 40% caducan antes
Traducido a calendario, quedan 82 días para cerrar las obras de los dos primeros tramos. Estas son las fechas que puedes consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- Deducciones del 20% y del 40%: las actuaciones deben realizarse y pagarse hasta el 31 de diciembre de 2026, y el certificado energético posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
- Deducción del 60%: el plazo llega hasta el 31 de diciembre de 2027, con certificado posterior antes del 1 de enero de 2028.
- En todos los casos: hay que conservar las facturas, los justificantes de pago, y los certificados que acrediten la mejora energética.
El certificado previo y el posterior los expide un técnico competente y se registran después, un trámite que suele tardar semanas, no días. Si dejas la firma para la última semana de diciembre, la fecha te come. Para entender qué mide ese documento, la entrada de Wikipedia sobre eficiencia energética ayuda a situar los conceptos.
Vamos a los números: qué te llevas de verdad
He revisado expedientes de la campaña anterior con 4.000 euros de obra y cero euros de deducción por un detalle administrativo: el certificado se expidió fuera de plazo o la factura estaba a nombre de la empresa instaladora y no del propietario. La Agencia Tributaria no valora la buena intención, valora el documento.
Hagamos cuentas con tres escenarios para ver la escala. Una obra de 3.000 euros en el tramo del 20% deja una deducción de 600 euros. Esa misma cifra en el tramo del 40% —si la vivienda logra el 30% de mejora o la calificación A o B— sube hasta 1.200 euros. Y una rehabilitación de edificio de 12.000 euros que reduzca un 30% el consumo da derecho al 60%: 7.200 euros, dentro del techo de 9.000.
A efectos prácticos, mi criterio es claro. Si ya tienes el presupuesto en la mano, no lo dejes para el año que viene: los dos primeros tramos tienen fecha de caducidad escrita. Y recuerda que esto es una deducción de cuota, se resta de lo que te toca pagar en la declaración y no funciona como un cheque de Hacienda, así que si tu resultado es bajo el beneficio real se recorta.
En el tramo del 60%, la palanca es la comunidad de propietarios. Sin acuerdo y sin proyecto común, ese porcentaje no existe para nadie del edificio. Ahí la conversación no es fiscal, es de vecinos.
💶 El Impacto en tu Bolsillo
- Qué hacer hoy: Reúne facturas, justificantes de pago y los certificados energéticos previo y posterior de la obra, y comprueba con tu asesor a qué tramo encaja antes de firmar el presupuesto.
- Qué vigilar: La fecha del 31 de diciembre de 2026 para los tramos del 20% y el 40%, con certificado posterior antes del 1 de enero de 2027; el 60% tiene margen hasta finales de 2027.
- El error a evitar: Pagar la obra sin certificado posterior o con una factura que no esté a tu nombre, un despiste que tumba la deducción completa.





