Supremo anula el decreto de universidades privadas: Rallo ve un aviso al Gobierno

La sala de lo contencioso administrativo declara nulo de pleno derecho el decreto de universidades por no justificar la urgencia que le permitió saltarse la consulta pública. Juan Ramón Rallo repasa las barreras de entrada que contenía y celebra su caída.

El decreto con el que el Gobierno pretendía decidir quién puede abrir una universidad en España ya no existe. El Tribunal Supremo lo ha declarado nulo de pleno derecho, y lo ha hecho sin necesidad de examinar lo que decía. En su último análisis, Juan Ramón Rallo celebra la sentencia como una victoria frente a lo que describe como un intento de blindar a la universidad pública cerrando el paso a sus competidoras.

El Supremo anula el decreto entero, no unos cuantos artículos

El pasado 29 de septiembre, la sala de lo contencioso administrativo del Supremo deliberó de forma conjunta sobre diez recursos contra la norma. La sentencia del primero de ellos, el presentado por el Govern balear, se hizo pública el 8 de octubre, y su conclusión es tajante: el decreto es nulo de pleno derecho, en su totalidad. No cayeron unos artículos sueltos. Cayó todo. Rallo insiste en un detalle nada menor para el sector: contra ese fallo no cabe recurso, porque lo firma el propio Tribunal Supremo.

Publicidad

Lo llamativo, sostiene el economista, es que el alto tribunal no entró a valorar el fondo del asunto. No le hizo falta. La norma se aprobó por una vía que la ley no permite, y eso bastó para enterrarla. Aun así, Rallo lee ese defecto formal como una pista bastante elocuente de las intenciones reales del Ejecutivo.

Una urgencia declarada para llegar tarde

El Consejo de Ministros declaró urgente la tramitación el 1 de abril de 2025. Esa etiqueta permitió al Gobierno saltarse la consulta pública previa, el trámite en el que se recaba la opinión de los sectores afectados sobre el problema a resolver, la oportunidad de la norma y las alternativas regulatorias posibles. El Supremo concluye que no concurrían circunstancias extraordinarias ni imprevisibles, que la urgencia respondió a una voluntad política y que ese vicio contamina el conjunto de la norma.

Según recoge el fallo, y Rallo lo subraya, la consulta pública no es un simple formalismo administrativo. La Constitución obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y a regular por ley la audiencia de los interesados en la elaboración de las disposiciones que les afecten. Son los artículos 9.2 y 105, con el ámbito educativo como telón de fondo.

Hay un dato que al presentador le parece especialmente revelador. El Gobierno justificó las prisas en que el nuevo marco debía estar listo para el curso 2025-2026. El decreto se aprobó el 7 de octubre de 2025 y entró en vigor el 28 de octubre, es decir cuando el curso ya había arrancado hacía semanas. Meses de tramitación acelerada para llegar tarde a la única fecha que, según el propio Ejecutivo, justificaba la urgencia.

Si no puedes impedir que la gente escoja, impide que existan alternativas entre las que escoger.

— Juan Ramón Rallo

Las barreras de entrada que contenía la norma

El preámbulo del decreto partía de un diagnóstico que Rallo considera revelador. En 1983 España tenía 33 universidades públicas y cuatro privadas; en septiembre de 2025, la foto era de 50 públicas y 46 privadas. Además, el 26% del estudiantado universitario cursaba sus estudios en formato virtual. Para el Ejecutivo, ese era el problema a corregir.

De ahí salían las barreras. La primera, un tamaño mínimo: 4.500 alumnos matriculados en títulos oficiales para poder nacer, con la amenaza de revocar la autorización si no se alcanzaba la cifra en un plazo razonable. Rallo pone el ejemplo de Caltech, entre las diez mejores universidades del mundo según el ranking de Shanghai y con unos 2.400 estudiantes entre grado y posgrado. Con este decreto, ni habría podido abrir sus puertas en España. A eso se sumaba la exigencia de arrancar con diez grados, tres programas de doctorado y presencia en al menos tres de las cinco grandes ramas del conocimiento. En la práctica, una universidad especializada no tenía cabida.

La segunda barrera afectaba a la investigación. El texto obligaba a destinar como mínimo el 5% de los ingresos a programas propios y a captar en convocatorias competitivas el equivalente a otro 2% anual. Si en dos años no se llegaba, la administración podía imponer medidas y, en última instancia, revocar la autorización. El problema, apunta Rallo, es quién concede y evalúa esas convocatorias: las administraciones públicas y, en buena medida, profesores de las universidades públicas, esto es, la competencia directa. La subvención se convertía en una licencia para seguir existiendo. El economista recuerda que existen modelos perfectamente legítimos que no giran en torno a la investigación, como los liberal arts colleges estadounidenses.

La reacción del Gobierno y un detalle incómodo

Tras conocerse la sentencia, Pedro Sánchez reaccionó en su cuenta de X. Vino a decir que no se quedarán de brazos cruzados, que la universidad pública bajo asedio y que preparan una nueva norma para evitar que la enseñanza superior se convierta en un negocio. Para Rallo, se trata de palabras huecas. Y añade un detalle que considera incómodo: recuerda que el presidente se doctoró en una universidad privada y que sus hijas estudian en una. Es su lectura política, no un elemento del fallo.

El presentador también declara su propia vinculación con una de las recurrentes afectadas, la Universidad de las Esperides, que figura entre quienes impugnaron el decreto, y aprovecha para promocionar el máster oficial en economía que dirige. Conviene tenerlo presente: hablamos de una parte interesada, no de un observador neutral.

Qué cambia a partir de ahora

La sentencia es firme. El decreto deja de ser aplicable y desaparece del ordenamiento, así que a partir de este momento no hay umbral de 4.500 alumnos, ni catálogo obligatorio de titulaciones, ni porcentajes mínimos de captación en convocatorias públicas. Quedan pendientes de resolver los otros nueve recursos acumulados, aunque el criterio del Supremo sobre el vicio formal ya marca el camino.

El Gobierno ha anunciado que tramitará un nuevo texto. Si quiere evitar el mismo final, tendrá que abrir consulta pública, motivar cualquier urgencia y pasar por el Consejo de Estado con más cuidado que la última vez. El sector privado gana tiempo y aire, no certeza regulatoria.

Implicaciones para familias y promotores

La lectura de fondo es sencilla. El Supremo no ha dicho que las universidades privadas españolas sean buenas ni malas, ni ha entrado a discutir si sus planes de estudio o su profesorado merecen tal o cual sello. Ha dicho algo más modesto y, a la vez, más incómodo para el Ejecutivo: que la Administración no puede rediseñar un sector entero a espaldas de quienes lo integran. El trámite que se saltó el Gobierno era precisamente el mecanismo pensado para que esas voces se oyeran antes de aprobar la norma.

Para las familias que están decidiendo dónde matricular a sus hijos, el efecto práctico es que el abanico de opciones sigue abierto tal y como estaba antes de octubre de 2025. Para los promotores que tenían proyectos en el cajón, se despeja una amenaza inmediata, sobre todo en el segmento online y en los modelos especializados, los dos perfiles que el decreto trataba con más dureza. Y para el debate público queda una pregunta de fondo que Rallo plantea varias veces a lo largo del vídeo: si el problema es la calidad, por qué las herramientas elegidas eran umbrales de tamaño, catálogos cerrados y dependencia de comités donde se sientan los competidores.

Nada de esto significa que el asunto esté cerrado. El anuncio de una nueva norma devuelve la pelota al inicio del partido. Y esta vez, si el Gobierno repite el atajo, la próxima sentencia puede tardar menos en llegar.

Puedes ver el análisis completo en el vídeo original de Juan Ramón Rallo en YouTube.


Publicidad