La multa de Consumo a la rifa del youtuber de Andorra asciende a 750.000 euros. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado a EBR Management SLU por organizar un sorteo de un coche de lujo sin la autorización administrativa preceptiva. La infracción se ha calificado como muy grave, y la resuelve la Dirección General de Ordenación del Juego al amparo del artículo 39.a) de la Ley de Regulación del Juego.
El caso no es un expediente más. Es la primera vez que el departamento de Pablo Bustinduy cruza la frontera del sorteo viral para dejar claro que un fondo de pantalla de un euro y una participación no convierten una rifa en una acción publicitaria. La campaña estuvo activa entre el 24 de diciembre de 2024 y el 6 de enero de 2025, y era accesible desde direcciones IP ubicadas en España.
376.850 participaciones y un coche de 75.000 euros: el sorteo que acabó en expediente
Las bases eran aparentemente simples. El usuario compraba un fondo de pantalla digital comercializado por EBR Management SLU por un euro, y cada compra daba derecho a una participación en el sorteo de un vehículo cuyo valor superaba los 75.000 euros. Según manifestó su propietario, el coche había tenido un coste real en torno a 120.000 euros. Durante la vigencia de la promoción se vendieron 376.850 participaciones, lo que equivale a otros tantos euros recaudados.
Consumo sostiene que la iniciativa estaba sometida a la legislación sobre el juego y que, por tanto, exigía un permiso previo que la empresa organizadora nunca solicitó. Tras las diligencias previas, la Dirección General de Ordenación del Juego apreció indicios de infracción muy grave y abrió expediente. Después, la Dirección General de Consumo resolvió la multa.
EBR Management SLU recurrió. Alegó que la promoción no era una rifa, sino una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales. El Ministerio rechazó el argumento y mantuvo que la operación encajaba legalmente en la figura de una rifa sujeta a autorización administrativa. Tampoco aceptó rebajar más la cuantía, porque en el cálculo ya se había aplicado una reducción respecto al importe inicial que habría correspondido por la gravedad de los hechos.
El comunicado de Consumo no menciona expresamente al influencer. La rifa, sin embargo, coincide con una campaña difundida por TheGrefg a través de sus redes y canales digitales. El creador de contenido ha aclarado que la sanción no va dirigida contra él, sino contra EBR Management SLU, la sociedad responsable de organizar el sorteo.
Una rifa no deja de ser un juego por llamarla promoción. Esa es, en una frase, toda la doctrina que Consumo acaba de fijar.

Grefg, Andorra y la sombra fiscal que el ministro puso encima de la mesa
El ministro Pablo Bustinduy no pasó por alto la residencia fiscal del protagonista. ‘La ley es igual para todos. También para los que se van del país para no pagar impuestos’, escribió en redes sociales. Es una frase con carga política, y no es casual que llegue en plena discusión sobre los creadores de contenido que trasladan su domicilio a Andorra.
Conviene separar dos planos que el ruido mediático mezcla. Uno es la sanción administrativa de Consumo, que recae sobre una sociedad mercantil por organizar un juego sin licencia. Otro es el debate fiscal sobre la residencia en el Principado. Son asuntos distintos, aunque el ministro los haya cosido en el mismo mensaje.
Y hay un tercer plano, el que de verdad importa a la industria: la seguridad jurídica de miles de sorteos que se celebran cada mes en España al margen de cualquier control previo. Nadie sabe cuántos son, porque nadie los cuenta.
Lo que el caso EBR cambia para los sorteos de los creadores de contenido
La economía de los creadores lleva años moviéndose en una zona gris que casi nadie se atrevía a pisar. Sorteos de coches, de relojes, de viajes, articulados casi siempre sobre la compra de un producto digital barato que sirve de excusa legal. El mecanismo es siempre el mismo: si el pago se presenta como compra de un bien, la rifa desaparece del radar. Consumo acaba de tumbar ese truco con una multa que, aunque modesta frente al volumen de algunas campañas, tiene valor de precedente.
Hay una contradicción que conviene mirar de frente. La Ley de Regulación del Juego exige autorización previa para los sorteos con pago, pero buena parte de la actividad de los creadores se mueve en plataformas que no distinguen entre publicidad y juego. La norma no se escribió pensando en un fondo de pantalla de un euro, y esa brecha es la que han explotado decenas de campañas parecidas. Ahora la Administración tiene un caso al que agarrarse.
Mi lectura es que esto no se queda en los 750.000 euros. Abre la puerta a que la Dirección General de Ordenación del Juego revise con más celo las promociones de otros youtubers y streamers que repiten el mismo esquema. El riesgo real para el sector no es la multa puntual, sino el goteo de expedientes y la obligación de asumir trámites que muchos creadores ni saben que existen.
El próximo hito lo marca la propia EBR Management SLU. Si agota la vía administrativa y acude a los tribunales, el criterio sobre qué es una rifa y qué es una promoción podría acabar en manos de un juez. Esa resolución, más que la sanción, dirá hasta dónde puede llegar el sorteo viral sin licencia. Hasta entonces, la caja registradora de los sorteos patrocinados sigue abierta, aunque con una advertencia pegada en la puerta.




