El Tribunal Supremo confirma que los tripulantes de cabina de Ryanair en España tienen derecho a dos pagas extraordinarias durante el periodo sin convenio, un fallo que eleva los costes laborales de la aerolínea y abre reclamaciones retroactivas.
La sentencia, fechada el 22 de septiembre, declara firme el fallo previo de la Audiencia Nacional y obliga a las compañías a abonar con carácter retroactivo las cantidades que dejaron de percibir sus tripulantes. Así lo ha confirmado el sindicato USO, que ha sostenido el procedimiento hasta la última instancia judicial.
Qué ha decidido el Supremo con las pagas de Ryanair
Ryanair había recurrido el fallo alegando que las pagas extraordinarias ya estaban prorrateadas dentro de los salarios abonados mes a mes. El Supremo rechaza esa interpretación y establece que, para considerar válido ese prorrateo, debe existir un pacto contractual claro y concluyente. El tribunal precisa que esa conclusión no puede extraerse de los contratos cuando estos no incluyen expresamente una previsión de ese tipo.
El reconocimiento afecta al periodo anterior a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de Ryanair DAC en España y alcanza tanto a la aerolínea como a sus agencias de contratación. En ese tramo, sin cobertura convencional, los TCP carecían de la referencia expresa que el tribunal ahora exige para dar por buena cualquier compensación.
En la práctica, el fallo convierte en deuda exigible un concepto que la compañía ya había integrado en su estructura de costes. Las dos pagas forman parte de lo que el sector agrupa bajo la etiqueta de complementos salariales, y su reconocimiento judicial obliga a revisar los criterios de nómina aplicados en los ejercicios previos a la firma del convenio.
La consecuencia inmediata es la apertura de una vía de reclamación. El conflicto puede alcanzar a miles de tripulantes de cabina de Ryanair y de sus empresas de contratación en España, aunque la cuantificación deberá realizarse caso por caso, en función del periodo trabajado y del salario de cada TCP. El derecho ya está reconocido; el importe, no.
El Supremo no discute el modelo de contratación de Ryanair: le exige demostrar por escrito lo que la compañía daba por sobreentendido en nómina.
USO precisa que el Supremo no ha estimado el resto de pretensiones del procedimiento, relacionadas con formación, vacaciones, y festivos. La resolución se limita a reconocer el derecho a las dos pagas extraordinarias y a fijar las condiciones necesarias para validar su prorrateo en los contratos.
El convenio de CCOO, impugnado, y la vista del 27 de octubre

El primer convenio colectivo de Ryanair DAC en España fue firmado únicamente por CCOO y está actualmente impugnado por USO. Ese texto fija que las pagas extraordinarias quedan prorrateadas en doce mensualidades, sin elevar el salario base en una cuantía equivalente. El sindicato tiene señalada para el 27 de octubre la vista de su impugnación.
La doctrina del Supremo llega a esa cita con argumentos ya consolidados. Si para prorratear hace falta un pacto claro y concluyente, el encaje del convenio firmado solo por CCOO y la compensación real sobre el salario base quedan en el centro del debate. La organización sostiene que el prorrateo no eleva la retribución fija y, por tanto, no neutraliza la pérdida de las dos pagas.
Por qué la doctrina trasciende a Ryanair
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, salvo que se acuerde su prorrateo en las doce mensualidades. El punto decisivo del fallo no es el derecho, sino la prueba: el Supremo exige un pacto expreso y no una práctica que la empresa interprete a posteriori.
La exigencia afecta a cualquier compañía que opere con agencias de contratación o con plantillas repartidas entre varias sociedades, un esquema extendido entre las aerolíneas de bajo coste que operan en el mercado español. El fallo endurece el estándar probatorio y desplaza el riesgo hacia el empresario. Sin documento que lo respalde, no hay compensación válida.
Con la resolución ya firme, el margen de Ryanair se reduce a negociar el calendario de abono o a discutir caso por caso las cuantías reclamadas. En términos de balance, se trata de un pasivo laboral que no altera la estructura de la compañía, pero que añade una capa de coste en uno de sus mercados con mayor volumen de operaciones.
El precedente inmediato es la propia resolución de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, que ya había dado la razón a los tripulantes. La secuencia judicial deja una doctrina reutilizable en cualquier litigio sobre prorrateo de pagas y refuerza la posición de los sindicatos en un sector donde la representación colectiva está fragmentada entre USO, CCOO y los comités de centro. Nadie ha fijado todavía el importe global de la factura.
📊 Las Claves para el Inversor
- Qué vigilar: La vista del 27 de octubre sobre la impugnación del convenio de CCOO, que decidirá si el prorrateo en doce mensualidades se mantiene.
- Reacción del valor: Ryanair cotiza fuera del Ibex 35, en el mercado irlandés, y el litigio afecta a parte de su plantilla en un solo mercado: el impacto bursátil es limitado.
- Precedente sectorial: La confirmación de la Audiencia Nacional fija doctrina sobre el prorrateo exigible a cualquier empleador que no tenga pacto expreso.



