
El BOE publicó el 5 de octubre la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica gratuita para autónomos y pymes. La orden, fechada el 2 de octubre, aterriza la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales con una herramienta que no cuesta nada.
Hasta ahora, la obligación la fijaba el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Faltaba la norma que regulara la solución pública. Y ya está: el BOE la publicó el 5 de octubre.
El alcance del texto es modesto en apariencia y grande en la práctica. La Orden HAC/1028/2026 se dicta al amparo de la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, que a su vez modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
Qué es la solución pública de facturación electrónica (SPFE)
La solución pública de facturación electrónica (SPFE) es la herramienta que Hacienda pone a disposición de los obligados para emitir, remitir y recibir facturas electrónicas sin pagar un programa privado. La idea es que ningún negocio se quede fuera del sistema por el precio del software.
Toda la información operativa —alta, requisitos técnicos y modo de uso— la gestiona la propia AEAT y se actualiza en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ahí conviene contrastar el detalle antes de dar ningún paso, porque en facturación la letra pequeña manda.
Conviene separar dos planos. Uno es la obligación: facturar electrónicamente en las relaciones entre empresas y profesionales. Otro es la herramienta: la solución gratuita para cumplirla. La orden regula el segundo; el primero viene de más atrás.
La herramienta la pone Hacienda y no cuesta nada; el reto real es que ningún autónomo llegue tarde a una obligación que ya está escrita.
A quién afecta y por qué no debes confundirla con Verifactu
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales recae sobre autónomos, pymes y cualquier empresario o profesional que facture a otro negocio. El mandato nace de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas) y el Real Decreto 238/2026 lo desarrolla. La solución pública es la vía gratuita para cumplir esa obligación.
Aquí aparece el error que más se repite: mezclar esta norma con Verifactu. No son lo mismo. Verifactu afecta a los programas de facturación y a la remisión de registros a Hacienda; la factura electrónica obligatoria regula el intercambio de facturas entre empresas. Comparten objetivo de control, pero son sistemas distintos y con calendarios distintos.
Para un autónomo que trabaja solo, la clave es sencilla: si emite facturas a otras empresas o profesionales, entra en el ámbito de este sistema. El foco está, por tanto, en la facturación de negocio a negocio.
La duda razonable es si la solución pública sirve para todos los tamaños de negocio. La respuesta, por ahora, pasa por la sede de la AEAT: la norma fija el marco, pero el detalle de hasta dónde llega la herramienta lo publica el propio organismo. Si tu volumen de facturación es alto o trabajas con sistemas integrados, revisa la compatibilidad antes de decidir.

Lo que cambia y lo que queda por concretar
Vamos con el precedente. La Ley Crea y Crece puso la obligación en 2022, el Real Decreto 238/2026 fijó su desarrollo en marzo y ahora la Orden HAC/1028/2026 regula la herramienta pública. Es el guion de siempre: primero se obliga, luego se pone el instrumento y, por último, se cierran especificaciones y plazos.
La lectura útil para el autónomo es doble. Por un lado, que exista una solución pública y gratuita baja una barrera clásica, la del coste. Por otro, no elimina la que más pesa en el día a día, que es el tiempo. Adoptar la facturación electrónica exige adaptar la forma de trabajar, la numeración, el archivo, y el envío, y eso no lo resuelve ninguna herramienta por sí sola.
Queda por concretar el detalle que más consultan los despachos: los requisitos exactos de alta y el encaje con quien ya usa un programa privado. La AEAT irá completando la información de la SPFE en su sede. Merece la pena mirarla cuanto antes y no dejar que corra el calendario, porque las obligaciones de facturación no perdonan los despistes.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026. Los plazos de la obligación los fija el Real Decreto 238/2026.
- ✅ Requisitos clave: Ser empresario o profesional (autónomos y pymes incluidos) que facture a otras empresas o profesionales.
- 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica de la AEAT; el acceso requiere certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: Gratuito; la solución pública no tiene coste para el usuario.
- ⚠️ Error a evitar: Confundirla con Verifactu o esperar al último momento para adaptar el programa de gestión.





