
Hacienda publica en el BOE la orden de la solución pública de facturación electrónica y activa los plazos de la factura electrónica obligatoria. La norma entra en vigor este martes 6 de octubre y fija dos velocidades: un año para las empresas que facturen más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto, autónomos incluidos.
El texto, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado, regula los elementos técnicos y funcionales del sistema y completa el desarrollo del real decreto de facturación electrónica entre empresas y profesionales. Detrás está la Ley Crea y Crece, cuyo objetivo es reducir la morosidad comercial y mejorar la trazabilidad de los pagos.
Qué regula la orden y cómo será la plataforma pública de la AEAT
La orden define cómo se emite, se recibe y se conserva una factura electrónica. La gestión y el desarrollo de la solución pública corresponden a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que habilitará una plataforma pública y gratuita de emisión y recepción de facturas dirigida sobre todo a pymes y autónomos.
No será un servicio opcional más. El texto configura esa plataforma como repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas emitidas en el país. En la práctica, si emites facturas electrónicas entre empresas, acabarás con una copia registrada en el sistema de Hacienda.
Quien use un programa privado de facturación —lo habitual en un despacho o en un negocio pequeño— podrá seguir usándolo, pero con una condición: remitir una copia fiel en formato UBL a la solución pública. Esa copia se envía de forma simultánea a la emisión de la factura, sin margen para dejarlo para después.
El cambio también toca a quien recibe la factura. Los destinatarios quedan obligados a comunicar por vía electrónica el pago efectivo completo o el rechazo. Eso sí, hay una excepción que evita papeleo inútil: si la factura o su copia fiel ya incluye una fecha de pago anterior o coincidente con la de expedición, la obligación de informar del estado de pago se entiende cumplida.
No tienes que cambiar de programa de facturación, pero sí garantizar que cada factura llega al repositorio de Hacienda el mismo día en que la emites.
Queda un detalle de calendario que conviene apuntar: la solución pública debe estar operativa y disponible en la sede de la AEAT al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de las obligaciones. Con el cómputo que fija la norma, eso sitúa el arranque del servicio en el verano de 2027. La exigibilidad se refiere, además, a las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B): las facturas a particulares no entran en este cómputo.
Los dos plazos: un año para las grandes y 24 meses para autónomos y pymes
La orden establece dos escalones. El primero afecta a las empresas con más de 8 millones de euros de facturación anual: deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus operaciones comerciales transcurrido un año desde la entrada en vigor. Si el reloj arranca mañana, la fecha cae en octubre de 2027.
El segundo escalón es el que toca a la mayoría del tejido productivo: el resto de empresas y los profesionales autónomos cuentan con 24 meses desde la entrada en vigor. El resto de pymes y autónomos tendrá 24 meses para adaptarse, lo que lleva la obligación a octubre de 2028.
¿Y hasta entonces no hay nada que hacer? Difícil sostenerlo. Aunque tu obligación llegue en 2028, tu cliente grande estará obligado desde 2027 y te pedirá la factura en ese formato. Además, en cuanto el repositorio esté operativo, los programas de facturación irán actualizándose y las asesorías migrarán clientes por orden de tamaño.
Los tres despistes que más caro saldrán: dar por hecho que tu plataforma privada te exime de remitir la copia fiel a Hacienda —no lo hace—; confundir esta obligación con Verifactu, que es la norma que regula cómo deben funcionar los programas de facturación y la remisión de sus registros a la Agencia Tributaria, con calendario propio; y dejar la adaptación para el último trimestre de 2028, cuando todo el mundo llame a la vez.

El precedente del Kit Digital: dos años se agotan antes de lo que parece
Este vertical ya ha visto cómo se comportan los calendarios largos. Con el Kit Digital, muchos autónomos y micropymes se quedaron fuera de la ayuda o con el expediente al límite por no justificar el gasto en plazo. Aquí no hay subvención que perder, pero sí una obligación que cumplir y un sistema de facturación que tiene que estar a punto.
El lado positivo es claro: la solución pública es gratuita y universal, así que un autónomo que factura poco no tendrá que pagar una cuota mensual a un tercero para cumplir. El lado incómodo también: la obligación de comunicar el pago o el rechazo añade una tarea administrativa que recae justo sobre quien menos margen tiene para gestionarla.
Lo que toca revisar de aquí a final de año es aburrido y decisivo: comprobar en la sede de la AEAT cuándo se publica el calendario operativo, preguntar a tu proveedor de software si va a remitir la copia fiel en UBL y saber qué clientes de tu cartera supera los 8 millones. La primera fecha que importa no es 2028: es el día en que arranque el repositorio.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: entrada en vigor el 06/10/2026; un año después para las empresas que facturen más de 8 millones de euros y 24 meses después para el resto.
- ✅ Requisitos clave: estar dado de alta como empresario o profesional y facturar a otras empresas; si usas software privado, remitir la copia fiel en UBL a la solución pública.
- 🌐 Dónde solicitarlo: no hay solicitud previa; el servicio se prestará desde la sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: la plataforma pública es gratuita; el coste de adaptar el software privado no está detallado en la fuente oficial.
- ⚠️ Error a evitar: creer que usar una plataforma privada exime de remitir la copia fiel en UBL a la solución pública de la AEAT.




