El Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles ha absuelto a una empresa y a su aseguradora de abonar una indemnización de 221.932 euros reclamada por un trabajador que sufrió un accidente laboral y fue declarado en incapacidad permanente total. La sentencia considera acreditado que la compañía cumplió de forma rigurosa con todas sus obligaciones legales en prevención de riesgos laborales y que no existió negligencia empresarial.
El fallo, obtenido bajo la dirección letrada del abogado Julián Mérida, del despacho Durán & Durán Abogados, pone de relieve que la existencia de una incapacidad no implica por sí sola responsabilidad de la empresa si se demuestra un cumplimiento adecuado de las medidas de seguridad.
El accidente se produjo el 09/10/2020, según la versión del trabajador cuando levantaba, colocaba, sujetaba; empujaba y desplazaba una carga de más de 30 kg en condiciones ergonómicas desfavorables; sin ayudar de la maquinaria adecuada que debe consistir en un elevador y un gato hidráulico para aguantar el peso de la caja de cambios.
Le provocó las siguientes lesiones: Lumbalgia post esfuerzo en octubre 2020, que derivaba del accidente de trabajo, proponiendo la calificación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de total.
Sin embargo, se ha acreditado que la empresa tenía medios auxiliares a su disposición, y más concretamente se ha acreditado que la labor efectuada en la operación de descarga manual de la caja de cambios se realizó con un gato vertical, contando la empresa con la evaluación de riesgos previa específica y obligatoria en prevención – incluidos la evaluación de riesgos sobre las condiciones ergonómicas del puesto de trabajo- y entregada la documentación acreditativa tanto de Formación específica del trabajador con los riesgos específicos para el puesto de trabajo que desempeña y además haber pasado los reconocimientos médicos sin mostrar ninguna situación especial por la que se debe realizar una planificación diferente según sus propias necesidades físicas, al ser APTO en la Manipulación Manual de Cargas (MMC), Posturas Forzadas (PPFF) o Movimientos Repetitivos (MMRR).
También considera que la empresa adoptó las medidas preventivas necesarias para prevenir o evitar el riesgo. No concurriendo relación de causalidad entre el accidente de trabajo, los daños sufridos y el incumplimiento del empresario sobre las llamadas «obligaciones de seguridad, protección o cuidado».
La sentencia, que absuelve a la empresa y a su aseguradora, recalca la diligencia preventiva y la correcta aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, subrayando que la responsabilidad empresarial solo puede derivarse de una omisión efectiva de las medidas de seguridad.
Desde Durán & Durán Abogados, despacho especializado en derecho laboral y contencioso-administrativo, destacan que este fallo “demuestra la relevancia de mantener una gestión documental sólida y una política preventiva activa”. Añaden que una buena defensa jurídica puede ser decisiva para evitar “condenas millonarias que no responden a una falta real de diligencia empresarial”.
El caso se interpreta como una resolución de referencia para el ámbito de la prevención de riesgos laborales, al reforzar la idea de que el cumplimiento normativo y la formación continua son factores determinantes en la protección jurídica de las empresas frente a reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo.








