El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una importante sentencia en la que establece que la Comisión Europea está obligada a abonar los intereses de las multas impuestas de manera indebida en casos de infracción de competencia, junto con los importes ya cobrados parcial o totalmente. Esta decisión, que tiene implicaciones significativas en el ámbito de la competencia en la Unión Europea, surge de un litigio entre la Comisión Europea y Deutsche Telekom AG relacionado con una multa por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha.
Sentencia del TJUE y sus implicaciones
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE destaca que la obligación de pagar intereses no se refiere a intereses de demora, sino que tiene como objetivo compensar a la empresa afectada por el tiempo en el que estuvo privada del importe en cuestión. En el caso específico de Deutsche Telekom AG, la compañía inicialmente pagó la multa impuesta por la Comisión Europea de forma provisional. Sin embargo, tras recurrir la decisión y lograr la devolución del importe de la multa, solicitó que se le abonaran también los intereses correspondientes al período entre el pago y la devolución, que ascendían a más de cuatro años.
Ante la negativa de la Comisión Europea, Deutsche Telekom acudió nuevamente al Tribunal General, que finalmente condenó a la Comisión a pagar aproximadamente 1,8 millones de euros a la empresa. Esta decisión fue impugnada por el Ejecutivo comunitario, pero la sentencia emitida recientemente por el Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado la obligación de la Comisión de reembolsar tanto el importe de la multa pagado provisionalmente como los intereses generados durante el período en cuestión.