El Banco de España (BdE) ‘refresca’ la memoria sobre cómo conseguir una cuenta de pago básica

A vuelta con una cuenta concreta. «Si no dispusieras de cuenta en un banco y, por primera vez, necesitaras abrir una, podría interesarte la ‘cuenta de pago básica‘, un tipo de producto que atiende los servicios básicos por una comisión de tres euros al mes». Así remarca el Banco de España (BdE) en el portal del cliente bancario la información sobre un tipo de cuenta especial como es la ‘cuenta de pago básica.

La cuenta de pago básica funciona como cualquier otra cuenta. si bien puede tener alguna característica singular. Pregunta las dudas que tengas siempre al banco antes de firmar, por ejemplo, si permite descubiertos o no, si pueden tener más de un titular o qué comisión cobraría si realizas más de 120 operaciones de pago.

«Si, por alguna razón, te resulta difícil el acceso a una cuenta de las ordinarias, este producto te interesará especialmente, ya que las entidades de crédito están obligadas a ofrecerlo sin condicionar su apertura a la contratación de otros servicios. Además, la cuenta es completamente gratuita para los demandantes que atraviesen por una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, las entidades pueden  denegar a nueva la apertura de una cuenta de pago básica. En la norma que regula este producto, se recogen las posibles causas de ello.

LOS CONSEJOS DEL BDE SOBRE LA CUENTA

En esta situación, el organismo que dirige Pablo Hernández de Cos brinda algunos consejos prácticos a la hora de solicitar una cuenta de pago básica:

-Prepara la documentación necesaria y asegúrate de que está en regla y vigente.

-Colabora con la entidad cuando te pregunte sobre tu situación administrativa o económica. Las entidades están obligadas a conocer a sus clientes.

-Realiza la solicitud por escrito con la fecha y la relación de los documentos entregados.

-Asegúrate de que la entidad sella tu solicitud y que, cuando abandones la sucursal, llevas contigo un resguardo de la solicitud e, incluso, la respuesta de la entidad

-Si la entidad decide denegarte la cuenta, debe comunicártelo por escrito y sin coste en un máximo de 10 días desde la entrega de la documentación completa.

-Al comunicarte la denegación, también debe explicarte el procedimiento para reclamar.

cuenta 1 Merca2.es

En este punto, el Banco de España señala que para reclamar a la entidad es obligatorio presentar un escrito ante los Servicios, Departamentos o Defensores del Cliente de la entidad que sea.

Si no estás de acuerdo con la resolución o no te contestan en el plazo 15 días hábiles (cuando tu reclamación esté relacionada con algún servicio de pago) – un mes (para otras reclamaciones, si eres consumidor) – o dos meses (para otras reclamaciones si no eres consumidor) puedes acudir al Banco de España.

Las entidades bancarias tienen la obligación en España de ofrecer una cuenta básica, totalmente gratuita, a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o están en riesgo de exclusión financiera. Estas cuentas están exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra. Tanto su apertura como su cierre son gratuitos, al igual que el depósito y la retirada de efectivo. Además, permiten realizar operaciones mediante una tarjeta de débito o prepago, con un límite de 120 movimientos anuales.

CUENTA Merca2.es

Para reclamar el Banco de España, se puede hacer vía telemática, a través de cualquiera de sus sucursales o, bien, por escrito, directamente en el Registro General del Banco de España o por correo postal a Banco de España; Departamento de Conducta de Entidades, C/Alcalá 48 (28014 Madrid).

Preparar la documentación requerida por el Banco de España

El Banco de España recuerda a los usuatios que «como interesado, tienes que identificarte (nombre y apellidos o denominación social, domicilio -a efectos de notificaciones-, DNI y en caso de haberla, representación).

Entidad contra la que reclamas y la oficina implicada. En caso de querer reclamar contra varias entidades, deberás hacerlo de forma individual contra cada una de ellas, en formularios diferentes.

Acreditación de que has cumplido con el trámite previo ante los Servicios o Departamentos de atención a la Clientela y los Defensores del Cliente de la entidad.

Lugar, fecha y firma original.

«No olvides adjuntar fotocopia de la documentación que acredita los hechos reclamados. Se inadmitirán las reclamaciones, presentadas por consumidores, cuando haya transcurrido un año desde que se presentó la reclamación ante la entidad (art. 18.1.e) de la Ley 7/2017). No se admitirá tu reclamación si han pasado más de 5 años desde la producción de los hechos sin que hayas presentado reclamación ante la entidad», recuerda el supervisor español.

José María Lanseros
José María Lanseros
José María. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Redactor especializado en el sector financiero, en especial lo relacionado con banca y seguros. Me encanta mezclar y empresa y deporte y estoy empezando a tomarle el pulso al sector de las telecos.