Durán & Durán Abogados, el bufete que preside Miguel Durán, ha conseguido que no se salieran con la suya “unos denominados intermediarios que, sin haber realizado absolutamente nada, ni haber conseguido la quita para la que se les contrató, pretendían cobrar la nada despreciable cantidad de 1.390.000 euros”. La defensa de la compañía demandada fue encomendada a Durán & Durán Abogados, estimándose la contestación y oposición a dicha reclamación, imponiendo las costas a la compañía demandante.
DURÁN TRIUNFA
Cuando una compañía tiene que negociar con entidades financieras, en supuestos de reestructuración de deudas, en ocasiones, se encuentra con denominados “conseguidores” que, supuestamente, venden y aparentan tener muchos contactos, de forma que prometen negociaciones y quitas relevantes de las deudas con los bancos. Normalmente, sus honorarios se pactan en función del resultado que consiguen. Si consiguen la una quita, y se debe directamente a su actuación y servicios, se les reconoce un porcentaje en concepto de honorarios. Lo que no resulta tan normal ni aceptable es que, sin haber hecho absolutamente nada y sin que la quita conseguida se deba a su trabajo o actuación, que no se llevó a cabo, pretendan después cobrar por el trabajo no realizado, explican en el bufete.
Este es el supuesto de una compañía que prometió negociar y conseguir una reducción de la deuda de una compañía con su banco, que ascendía a 40 millones de euros y que, sin embargo, no hizo absolutamente nada, añaden-
La compañía cliente de Durán & Durán Abogados fue demandada por la compañía supuestamente “conseguidora”, reclamándole la nada despreciable cifra de 1.390.000 euros, en base a unos servicios inexistentes y sin haber tenido relación alguna ni actuación por la que se consiguiera la quita. Finalmente, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 26 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2023, ha desestimado la demanda de la empresa que reclamaba unos honorarios que nunca mereció.
Los servicios debían haber consistido en negociar con la compañía Blackstone, de forma que la compañía demandante hubiese conseguido, por medio de su actuación, una quita sobre la deuda que la sociedad cliente mantenía con dicha entidad. Si conseguía la quita, el resultado, siempre que fuera gracias a sus gestiones, tenía derecho a unos honorarios consistentes en un porcentaje de la quita.
El contrato consistió en un arrendamiento de obra, que generaba una obligación de resultado (una quita, una reducción respecto del total de la deuda existente) La sentencia estima la contestación a la demanda formulada por Durán & Durán Abogados, señalando que “las partes pactaron que se debía conseguir un objetivo o resultado (la quita), presupuesto fáctico y jurídico de la contraprestación del cliente” y que “el acuerdo de cancelación total, de la posición deudora del cliente, se produjo sin intervención de la compañía demandante”.
En tercer lugar apuntan que “la compañía demandante, que reclamaba los honorarios, era la que tenía la carga de la prueba de que la quita había sido consecuencia de su intermediación y sus servicios profesionales” y añaden que “la prueba documental y testifical, así como los interrogatorios acreditaron que Los empleados de la entidad financiera acreedora, que declararon como testigos, señalaron en el acto de juicio que no conocían en absoluto a ninguno de los representantes de la compañía demandante, ni a la propia compañía ‘absolutamente de nada” .
Prosiguen señalando que “actuaron con total autonomía para la refinanciación de la deuda, sin que nadie les diera instrucciones, y que el Comité superior no cambió nada de la propuesta que dichos empleados realizaron respecto de la citada refinanciación (por tanto, la compañía demandante no intervino en absoluto, ni tuvo relación alguna con los citados empleados)” y que “la quita fue de un 20 % sobre la cifra global de 40 millones de euros”.
“La interlocución en nombre de la compañía deudora la mantuvieron con otra empresa distinta de la que interpone la demanda (es decir, negoció y mantuvo la interlocución con la compañía acreedora una empresa distinta de la que demanda)”, dijeron, mientras que, sgún afirman, “las comunicaciones por correo de los empleados de la entidad financiera se mantuvieron siempre con la compañía designada por la sociedad deudora; nunca con la compañía que interpuso la demanda”.
“El respecto de las reuniones mantenidas en la negociación se citó siempre a los interlocutores de la compañía designada por la sociedad deudora, sin que se citase nunca a la compañía demandante ni a nadie de dicha compañía”. “A su vez, la compañía, que efectivamente negoció la refinanciación y quita, a través de su representante legal, declaró que no conocía en absoluto a nadie de la compañía demandante, y que él mismo intervino en la negociación directamente, sin que conociera ni interviniera en ningún momento nadie de la empresa que ha interpuesto la demanda”, dijeron.
“En definitiva, la compañía demandante no acreditó, teniendo la carga de la prueba, haber realizado actuación alguna, ni haber prestado servicio alguno, ni haber conseguido de ningún modo la quita finalmente obtenida de la deuda”, afirman en Durán & Durán Abogado .
“Por todos los citados motivos, la sentencia desestimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la compañía que, sin haber hecho absolutamente nada, pretendía sin embargo que le fueran pagados nada menos que 1.390.000 euros”, concluyeron.