La AEB avisa al próximo Gobierno: mantendrá el ‘veto’ a la Autoridad Financiera de Calviño

La patronal de los bancos (AEB) seguirá en contra de la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero que intentó poner en marcha el Gobierno que preside Pedro Sánchez, con la titular de Economía, Nadia Calviño, como principal impulsora. En el marco del Curso de Verano de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), la presidenta de la AEB, Alejandra Kindelán, dejó claro que no le gusta la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero, pero si se mostró partidaria de tocar cuestiones relacionadas con las reclamaciones de los clientes para que se pueden mejorar, lo cual abre la puerta a que pueda haber cambios. Por ahora, la banca no está obligada a atender las reclamaciones en las que el Banco de España da la razón al cliente. Si el PSOE mantiene el Gobierno recuperará el proyecto de la Autoridad para hacer cambios en en el tema de las reclamaciones, pero está por ver qué pasa si el que gobierna es el PP. La AEB ya ha expuesto su postura: no quiere la Autoridad Financiera de Calviño.

A LA CARGA CONTRA LA AUTORIDAD

En el marco de la rueda de prensa posterior a la intervención que hizo en el seminario de la APIE, Kindelán cargó de nuevo contra la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero, una apuesta del Gobierno, que fue aprobada en Consejo de Ministros y que siguió trámite parlamentario hasta el Senado. Al final no llegó a nada porque al convocarse elecciones, la tramitación del proyecto de ley decae y todo tendría que empezar de cero si el próximo Gobierno quisiera retomar la creación del ‘Defensor del Cliente Financiero’.

A la patronal no le gusta lo que consideran una posible invasión de competencias judicial ni las tasas que iban a tener que pagar las entidades. El pasado febrero el secretario general de la Asociación Española de Banca, Javier Rodríguez Pellitero, indicó que el Autoridad podía incurrir en inconstitucionalidad por dos motivos. El primero es por la vulneración del artículo 117 de la Constitución, referido a la exclusividad e integridad de la función jurisdiccional.

El dirigente de la AEB apuntó que con esta autoridad existía «un riesgo» de vulneración al atribuir a esta entidad competencias «tan intensas en el ámbito judicial». «Se puede llegar a traspasar ese límite», advirtió el secretario general de AEB. Pellitero echó en falta en el anteproyecto de ley un informe del Consejo General del Poder Judicial para pronunciarse al ámbito de actuación del nuevo organismo.

En este punto, Kindelán trató en el curso de la APIE de quitar valor a la Autoridad. Lo hizo apuntando que salvo en Reino Unido, ningún país de la Unión Europea tiene una autoridad así. Kindelán incidió en que Reino Unido no pertenece a la UE y que esta apuesta solo sirvió en Reino Unido para que se utilizaran muchos más recursos, más personas para trabajar en la misma y más reclamaciones.

Ahora, aunque no quieran la Autoridad, estima que hay aspectos que se pueden mejorar en las cuestiones relacionadas con la vinculación relativa a las resoluciones -o sea sobre el cumplimiento-, pero partiendo de lo que hay, mejorando lo que hay en el ámbito del Banco de España, Seguros y la CNMV, apuntó la número uno de la AEB. Es decir, apuesta por la reforma y no la revolución que supondría la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero. Y es que los clientes ganarían mucha fuerza frente a las entidades.

Kindelán apuesta por la reforma de lo que hay en bde, seguros y cnmv y no por la revolución de la Autoridad Financiera

LOS SERVICIOS DE RECLAMACIONES

El proyecto de ley que decayó centralizaba en una nueva autoridad los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Como hasta ahora, el cliente, según este texto, deberá plantear su reclamación o queja ante los servicios de atención y defensa de la clientela de las entidades financieras. En caso de no ser atendida favorablemente, podrá acudir a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.

SEGÚN EL TEXTO, EL CLIENTE DEBÍA PLANTEAR SU RECLAMACIÓN O QUEJA ANTE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y DEFENSA DE LA CLIENTELA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Se ampliaba el conjunto de entidades que podrán ser objeto de reclamación, incluyéndose las entidades supervisadas, los clientes de servicios fintech y de criptoactivos y los servicios de préstamos al consumo.

También se extendía el tipo de reclamaciones, que podrán tener o no contenido económico, cubriendo las quejas por el incumplimiento de obligaciones de información o la apertura de cuentas de pago básicas.

OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Según el texto que decayó, las resoluciones serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros y el acceso a esta Autoridad es gratuito para el cliente, que podrá presentar su reclamación sin necesidad de contar con la defensa de un abogado ni representación de un procurador.

El texto apuntaba que había un plazo máximo desde el inicio del plazo de instrucción hasta la fecha de la notificación de la resolución a las partes de 90 días naturales.

«Podrán presentar reclamaciones ante la Autoridad las personas físicas o jurídicas clientes de servicios financieros por posibles incumplimientos de normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros, así como por abusividad de cláusulas declaradas como tales por los altos tribunales correspondientes, o en su caso, hayan sido inscritas con tal carácter en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con los contratos financieros», según el texto que llegó al Senado.

EL TEXTO APUNTABA QUE HABÍA UN PLAZO MÁXIMO DESDE EL INICIO DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN HASTA LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A LAS PARTES DE 90 DÍAS NATURALES

El texto legal determina que «la Autoridad resolverá reclamaciones contra incumplimientos de las normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros, o sobre el carácter abusivo de cláusulas contractuales cuando hayan sido así declaradas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resulte de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de una inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación».

En el caso de las resoluciones vinculantes, la vía judicial posterior que se planteaba es un procedimiento especial, en el que la vista tendrá carácter potestativo y excepcional y para las demandas inferiores a 2.000 euros, el demandante podía formular una demanda sucinta, a través de unos impresos normalizados a disposición en los órganos judiciales correspondientes. En el caso de las resoluciones no vinculantes, la resolución dictada tendrá el mismo valor que un informe pericial.

LA TASA POLÉMICA

Uno de los puntos más polémicos relativos tuvo que ver con su financiación. Inicialmente, el Gobierno propuso en su proyecto de ley una tasa fija de 250 euros que los bancos tendrían que abonar cada vez que el organismo acepte a trámite una reclamación de un cliente. Sin embargo, la idea provocó el rechazo de varios grupos parlamentarios y también del sector bancario.

De hecho, el Gobierno aflojó la cuerda con la banca y la tasa para a financiar la Autoridad del Cliente Financiero, se iba a transformar en nuevo sistema que premiará a aquellos bancos que más acuerdos alcancen con sus clientes.

LA NUEVA IDEA YA NO ERA EXIGIR 250 EUROS POR RECLAMACIÓN, SINO QUE LA AUTORIDAD FINANCIERA COBRASE UNA TASA ANUAL POR LA ACTIVIDAD DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES

La nueva idea ya no era exigir 250 euros por reclamación, sino que la Autoridad Financiera cobrase una tasa anual por la actividad de resolución de reclamaciones y su cuantía dependerá de los costes directos e indirectos, incluidos los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable de la actividad por cuya realización se exige la tasa.

Así, la tasa se fraccionará en dos partes. En una primera, al 40% de los gastos en que haya incurrido la Autoridad en el ejercicio anterior se aplicará el porcentaje que individualmente representan el número de las reclamaciones resueltas frente a cada una de las entidades en ese ejercicio sobre el número total de reclamaciones resueltas frente a todas las entidades.

Al 60% restante se aplicará el porcentaje que individualmente repre sentan el número de las resoluciones favorables al reclamante frente a cada una de las entidades en el ejercicio anterior sobre el número total de las resoluciones favorables al reclamante frente a todas las citadas entidades.

José María Lanseros
José María Lanseros
José María. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Redactor especializado en el sector financiero, en especial lo relacionado con banca y seguros. Me encanta mezclar y empresa y deporte y estoy empezando a tomarle el pulso al sector de las telecos.