Alquiler de media estancia: cómo eludir la Ley de Vivienda

El desempeño profesional, en muchos casos, obliga a algunos trabajadores a desplazarse fuera de su ciudad por periodos de varias semanas o meses. El alojamiento en hoteles resulta más costosos y brinda menos comodidades al viajero. Por ello, el alquiler de media estancia se convierte en la opción favorita para los profesionales desplazados temporalmente, y también se ha convertido en una propuesta interesante para los propietarios de inmuebles para eludir la Ley de Vivienda, como alternativa al alquiler tradicional y al alquiler turístico.

El texto promulgado hace un par de semanas reconoce la fijación de un máximo en los precios del alquiler en las zonas que puedan ser declaradas ‘tensionadas’. De este modo, el precio de los alquileres de larga estancia o vivienda habitual pasarían a estar ‘controlados’ por el Estado. Las zonas tensionadas deben ser identificadas por los diferentes ayuntamientos. Una oportunidad que, tal como explican desde Homyspace, ha crecido desde la aprobación de la Ley de Vivienda superando las 1.300 localizaciones, de este tipo, en España.

Con 2.300 clientes recurrentes en cartera que van desde compañías que necesitan desplazar temporalmente a algunos de sus trabajadores, principalmente de sectores como la construcción (técnicos, ingenieros, arquitectos, consultores, jefes de obra, técnicos de energía fotovoltaica o eólica, operarios), industrias manufactureras (responsables de tienda, jefes de zona, gerentes y agentes comerciales) a la producción audiovisual (técnicos, guionistas, operadores, directores de proyecto, directores de producción).

Un perfil frecuente es el de empresas multinacionales de Europa o Estados Unidos con presencia en España que reciben en nuestro país a gerentes y altos cargos o a personal en proceso de formación, pero que ahora ha visto como la demanda se ha ampliado a perfiles hasta ahora desconocidos.

Demanda territorial desigual

En cuanto a las zonas con mayor demanda de este tipo de alquileres, destacan las áreas próximas a los dos grandes centros de negocio, Madrid y Barcelona, y también en localizaciones cercanas a otras ciudades como Valencia, Málaga, Zaragoza y Sevilla. Fuera de España, también cuentan con inmuebles en países como Francia, Portugal y Alemania.

«Estamos absorbiendo una fuerte demanda, no sólo en las principales ciudades sino también en ciudades secundarias, incluso en pueblos. Al encontrarnos en más de 1.300 localidades en todo el territorio nacional cubrimos la demanda con una oferta que no existe en ninguna otra plataforma. Nuestro objetivo es que cuando un inquilino acuda a nosotros buscando un alquiler en cualquier lugar de España, por muy recóndito que sea el destino, siempre encuentre las mejores opciones disponibles», afirma Ángel Mayoral, CEO de la empresa.

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Efectos de la Ley de Vivienda en el mercado de alquiler

«Actualmente, nos encontramos en un momento clave para el sector a nivel político y económico. Con la reciente aprobación de la Ley de Vivienda, la demanda se mantendrá porque existe una necesidad de alquiler real, pero es muy probable que se produzca una contracción en la oferta de inmuebles en alquiler, lo que empujará los precios al alza y conseguirá justo lo contrario de lo buscado: que a los inquilinos les resulte más difícil encontrar una vivienda.

Con la inseguridad jurídica que plantea y la incertidumbre que gira en torno a ella tras los resultados de las últimas elecciones municipales y autonómicas, es muy probable que muchos propietarios decidan pasarse al alquiler de media estancia, que les va a dar muchos menos quebraderos de cabeza», asegura Ángel Mayoral.

El alquiler de temporal de media estancia está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (apartado concreto de contratos de uso distinto a vivienda), no por la Ley de Vivienda, por lo que queda exento de las restricciones impuestas por la nueva regulación a los propietarios a la hora de marcar los precios.

Precios más elevados

En este caso, el precio que se cobra por un alquiler de media estancia es, de media, en torno a un 35% más elevado que el de larga estancia. Comparado con el alquiler turístico, el precio está, de media, un 40% por debajo teniendo en cuenta el beneficio bruto, pero hay que tener en cuenta los gastos derivados de la gestión, limpieza, etc., que pueden suponer una reducción de aproximadamente un 20% del beneficio bruto.

Para el propietario, son tres las principales ventajas que proporciona el alquiler de media estancia frente a la larga estancia: control, flexibilidad y rentabilidad. Tiene disponibilidad total de la vivienda y puede decidir cuántos meses al año la desea alquilar. Los contratos son prorrogables, pero sólo si lo decide el propietario, que puede también elegir un nuevo inquilino. Y tiene libertad total para poner el precio deseado, que puede variar según la época del año o la duración de contrato.

En relación al alquiler turístico, se ha detectado que en aquellas comunidades autónomas donde se ha incrementado la regulación ha tenido lugar una huida de los propietarios hacia el alquiler de media estancia, en busca de seguridad y tranquilidad para su inversión, ya que no necesitan licencia para operar dentro de la legalidad, y la gestión del alquiler resulta menos sujeto a la inmediatez y, por tanto, más cómodo.