El último resquicio de Hacienda contra los youtubers de Andorra en la Renta 2022

santander autonomos

Entre 2021 y 2022 numerosos creadores de contenido para las populares redes sociales de Youtube y Twitch hicieron las maletas para irse a Andorra. La finalidad de la mayoría de ellos era escapar de las garras de la Agencia Tributaria, que les trató como autónomos y les exigió cerca del 50% de sus ganancias en las respectivas declaraciones de la Renta. Este hachazo fiscal fue el detonante de una huida de decenas de youtubers, entre los más potentes de España en ingresos y seguidores.

Los jóvenes youtubers comprobaban de primera mano el infierno fiscal en España y decidieron salir del país. El infierno fiscal no fue el único argumento. El estar cerca de los amigos y continuar las colaboraciones conjuntas fue otro de las razones esgrimidas.

Sin embargo, deben cumplir una serie de requisitos en el Principado de Andorra para continuar fuera del perímetro de actuación de la Agencia Tributaria. En primer lugar, ser administrador de una sociedad -en general, la suya propia-; tener una participación no inferior al 20% de la misma; residir más de 183 días en el país y darse de alta en la Seguridad Social, así como abonar la cuota de autónomos, unos 430 euros durante el pasado año y de más de 500 en este 2023.

UNA TREINTENA DE YOUTUBERS SE HAN IDO DE ESPAÑA PARA LA RENTA 2022

Bajo estas condiciones se trasladaron El Rubius, Auronplay, Lolito Fernández, ByTarifa, ByViruZz, Sara Biyín, PokeR988, Alexby, Aroyitt, TheGrefg, Ampeter, ElMiillor, 8cho, Invichtor, Irina Isasia, Vicens, Fargan, Agustín 51, Widler Soldier, Patry Jordán, Àngela Mármol, Esttik, Shooter, Exi, Mónica Morán, Corbacho, Gigiis, Oscarito, Eidan, Willyrex, Vegetta, Logan G, Salva, Iris Terés, Itarte Vlogs, Las Ratitas, Torete, ByAbeel y sTaXx, entre otros.

Andorra dejó de ser considerado un «paraíso fiscal» en 2011 por España y en 2015 se selló un acuerdo para evitar la doble tributación. No obstante, en el caso de los más rezagados, este puede ser su último año de tributación en España, si bien, la Agencia Tributaria tiene otros cuatro años más para realizar las correspondientes inspecciones.

Los youtubers aún podrían tener cuentas pendientes con la Agencia Tributaria en la Renta 2022
Los youtubers aún podrían tener cuentas pendientes con la Agencia Tributaria en la Renta 2022

Si se cumplen todos los requisitos de residencia fiscal en Andorra, los ‘youtubers’ aún podrían tener que rendir cuentas en España.

tendrá que abonar el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) e incluso el correspondiente Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Y es que, si disponen de inmuebles o de otros activos que conlleven un rendimiento, la tributación se realizará en su país de origen y no donde viven. Como ejemplo, «tener un inmueble a su nombre, aunque después no vivan en él, tendrá que abonar el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) e incluso el correspondiente Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)», según han señalado los expertos de TaxDown a MERCA2.

HACIENDA TRATARÁ DE OBTENER RENDIMIENTOS EN LA RENTA 2022 DE LOS YOUTUBERS

Para estos casos, la Agencia Tributaria sigue los criterios tradicionales de territorialidad y pago, aunque este último sólo será aplicable respecto de las rentas para las que se establezca expresamente. De esta forma, los residentes en Andorra que obtengan rendimientos derivados de actividades económicas en territorio español tendrán que realizar el ajuste de cuentas de estos ingresos con la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, si un youtuber ha emprendido un negocio en España, tendrá que pasar por la ventanilla de Hacienda, independientemente de si reside en Andorra o en otro país. Eso sí, siempre y cuando se haya establecido el negocio de forma permanente en España.

La Agencia Tributaria permite exenciones, como los rendimientos derivados de instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor y su importe no exceda del 20% del precio de adquisición. «No se considerarán rendimientos obtenidos en territorio español los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidos gastos accesorios y comisiones de mediación», según recuerda el fisco.

LAS GANANCIAS OBTENIDAS POR SU PRESENCIA EN ESPAÑA TRIBUTAN EN LA RENTA 2022

En el caso de prestar servicios utilizados en territorio español, si es para asistir a actividades económicas realizadas en suelo nacional se considerarán rendimientos obtenidos en España y por tanto tendrán que pasar ante los ojos de la Agencia Tributaria en la Renta 2022. En el caso de los youtubers, como artistas y deportistas, si obtienen rendimientos por su actuación personal en España, incluso si es por otro persona o entidad distinta, deberán tributar en España.

Asimismo, los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación de fondos propios de entidades residentes en España tributarán en España, como en el caso de los «intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo o que retribuyen prestaciones de capital utilizadas en territorio español».

Los cánones satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español, también serán de pago obligatorio en España. Así como las ganancias patrimoniales, siempre y cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes.

LAS GANANCIAS DEL JUEGO EN ESPAÑA, SE QUEDAN EN ESPAÑA EN LA RENTA 2022

Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.

En cualquier caso, no se consideran ingresos obtenidos en territorio español los rendimientos satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando las prestaciones correspondientes estén directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es