Bankinter sufre en los tribunales por las tarjetas revolving

Transparencia y usura. Son los dos conceptos más manejados en las demandas que se presentan contra las entidades financieras en lo referido a las tarjetas revolving. Al respecto, MERCA2 ha tenido acceso a una sentencia en la que se condena a Bankinter por establecer un tipo de interés de usura en una tarjeta revolving, según la consideración de la jueza. El contrato objeto del procedimiento fue declarado nulo.

SENTENCIA EN MADRID

La nueva condena llega para Bankinter de la mano de una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid. La parte demandante pidió que se declarase el carácter usurario y nulidad del contrato de crédito firmado en 2018 y se condenase a Bankinter Consumer Finance a devolver todas aquellas cantidades abonadas que excedan del capital prestado.  

En base a que la jueza consideró “usurario” el interés aplicado, declaró nulo el contrato y La declaración de nulidad del contrato conlleva, conforme a la ley, que el prestatario venga obligado a entregar tan sólo la suma recibida. «Si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado». Bankinter también fue condenado a pagar las costas, según el fallo judicial al que ha tenido acceso.

la jueza consideró “usurario” el interés aplicado y declaró nulo el contrato

Esta es una de tantas sentencias que las entidades financieras españolas están recibiendo en contra en lo referido a las tarjetas revolving.  

El último caso que afecta a Bankinter deriva del contrato firmado en 2018 y en el que el tipo de interés aplicado por la entidad financiera que tiene como consejera delegada a María Dolores Dancausa Dicho llegó al 26,82%. La juez tuvo en cuenta el interés medio para este tipo de productos publicado por el Banco de España para el año 2018. “En el año 2018 el tipo medio TEDR publicado por el Banco de España ascendió al 19,98%. Así las cosas, siendo el interés pactado del 26,82% TAE, es claro que supera en 6 puntos porcentuales el tipo que puede  considerarse normal del dinero y por ello debe ser reputado notablemente superior al normal y por ello usurario”, señala la magistrada en la sentencia. Al considerarlo usurario, determina la estimación de la acción principal y, con ello, que el contrato objeto del procedimiento deba ser declarado nulo por contener un interés usurario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la parte de la sentencia en la que la juez expone los fundamentos de derecho,  la jueza hace alusión a la reciente Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo nº 258/2023. Lo hace porque “se ejercita con carácter principal acción de nulidad del contrato por el carácter usurario del interés remuneratorio pactado”.

Dicha sentencia, citando las sentencias del Tribunal Supremo 628/20165, de 25 de noviembre, la 149/2020, de 4 de marzo, la 367/22, de 4 de mayo y la 643/22 de 4 de octubre concluye que “en la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015 de 25 de noviembre, el tribunal fijó como doctrina que “para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta que se den los requisitos previstos en el primer inciso del artículo 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

es clave que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.según la sentencia

Para juzgar si el interés es notablemente superior al normal del dinero hacía dos consideraciones. La primera, que “el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados”. Mientras, la segunda era que “la comparación no debe hacerse con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, para cuyo conocimiento podía acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito en cumplimiento del artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE)”.

MÁS SENTENCIAS

Después de hacer referencia a sentencias posteriores, cita el fallo STS 258/23 de 15 de febrero y destaca que este texto “entra a valorar el margen admisible por encima del tipo medio de referencia, esto es, en cuantos puntos porcentuales o en qué porcentaje puede superarlo el tipo TAE contractual para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero. Y concluye como criterio más adecuado, que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales”.

“La aplicación al caso de tales consideraciones nos lleva a concluir que, dado el tipo de producto contratado, y no siendo discutido por las partes que estemos ante la modalidad de una tarjeta revolving, el término de comparación al que puede acudirse es el tipo de interés que venía siendo aplicado para este tipo de tarjetas de crédito”. “Dicho lo cual, en el presente caso nos encontramos con un contrato suscrito en 2018. En consecuencia, habrá que tener en cuenta el interés medio para este tipo de productos publicado por el Banco de España para el año 2018 (conforme concluye la Sentencia del Tribunal Supremo 258/23 anteriormente referenciada).

el interés medio para este tipo de productos publicado por el Banco de España ES UNA REFERENCIA RELEVANTE

En el año 2018 el tipo medio TEDR publicado por el Banco de España ascendió al 19,98%. Así las cosas, «siendo el interés pactado del 26,82% TAE, es claro que supera en 6 puntos porcentuales el tipo que puede considerarse normal del dinero y por ello debe ser reputado notablemente superior al normal y por ello usurario. Lo cual determina la estimación de la acción principal y con ello que el contrato objeto del procedimiento deba ser declarado nulo por contener un interés usurario», apunta la jueza en la sentencia.

«La declaración de nulidad del contrato conlleva, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley que el prestatario venga obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario. Bankinter fue condena a pagar las costas»,según consta en el fallo judicial.