El nuevo revolcón judicial de WiZink por las tarjetas revolving

La falta de transparencia ha sido la clave por la cual de los tribunales han condenado a WiZink de nuevo en lo referido a tarjetas revolving. En este caso, ha sido el Juzgado de Primera Instancia Número 102 de Madrid. Este juzgado ha declarado nulo el contrato de tarjeta revolving de WiZink y condena a la demandada a pagar al demandante el dinero abonado en exceso sobre el capital prestado, con sus intereses legales desde la fecha de cada pago indebido. WiZink también tendrá que abonar las costas procesales.

Es un caso en el que se reclama la “abusivisidad (sic) y nulidad del contrato” de WiZink. La condena llega por falta de transparencia de la entidad en la información sobre el producto. «Se trata de un contrato de tarjeta revolving celebrado en 30 junio 2008 donde la demandada fijó una TAE de 26,82%. Basa dicha petición en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 y la jurisprudencia que emana de la STS de 25 de noviembre de 2015, así como en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la doctrina jurisprudencial sobre el control de abusividad de cláusulas relativas al objeto principal del contrato y el doble control de inclusión y transparencia».

CARGA DE LA PRUEBA Y WIZINK

“En cuanto a la petición subsidiaria de la falta de transparencia de la cláusula regulatoria del interés remuneratorio, no se ha acreditado por la entidad demandada a quien corresponde la carga de la prueba por aplicación del artículo 217 de la  Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que el demandante tuviera oportunidad de conocer las condiciones generales sobre el funcionamiento de la cláusula revolving en relación a los intereses remuneratorios al tiempo de la celebración del contrato, y fuera advertido con claridad a fin de hacerse la representación real de la carga económica del contrato”, según la sentencia, un fallo judicial sobre WiZink al que ha accedido MERCA2.

«Pues, el deber de transparencia es un deber de información y la vulneración de ese deber cuando afecta a un elemento esencial del contrato como son los intereses remuneratorios debe comportar la abusividad (sic), porque se incumple el principio general de la buena fe que debe presidir todas las relaciones obligacionales (sic)», en concreto, «artículo 7 y 1254 y 1258 del Código Civil”. «Por ello, es de gran importancia que las entidades bancarias cumplan con el doble control de incorporación de las condiciones generales en los contratos que permita al consumidor entender el funcionamiento y consecuencias del sistema revolving”, dice la jueza en el fallo contra WiZink.

«Es de gran importancia que LAS ENTIDADES BANCARIAS cumpla con el doble control de incorporación de las condiciones generales en los contratos», DICE LA SENTENCIA QUE CONDENA A WIZINK

Por tanto, «conforme a los artículos 8, 9, y 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios debe declarase la nulidad del contrato de tarjeta revolving y condenar a la demandada a restituir al demandante todas las cantidades que hubiere abonado en exceso sobre el capital prestado, con sus intereses legales desde la fecha de cada pago indebido y al pago de las costas procesales», señala la sentencia contra WiZink.

Este es el punto fundamental del fallo para declarar la nulidad de los contratos de las tarjetas revolving. La vía de los tipos de interés que pueden o no ser usura es mucho más complicada para los demandantes. WiZink ya lo ha comprobado en sus carnes.

La nulidad del contrato llega en base a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

En lo referido a este caso, el de WiZink, la parte demandante reclamó que se declarase “nulo el contrato suscrito entre las con base en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1908, según la cual “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones  tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

LOS INTERESES y WIZINK

En este punto, el fallo contra WiZink señala que “para determinar si unos intereses remuneratorios son o no usurarios se debe comparar el interés pactado en el contrato y el interés normal del dinero para operaciones similares, en línea con lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015” y apunta que “para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etcétera).

“para determinar si unos intereses remuneratorios son o no usurarios hay que comparar el interés pactado en el contrato y el normal del dinero para operaciones similares, según la sentencia

Agrega que “la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, en el Fundamento de Derecho Tercero, refiriéndose a la anterior antes meritada, establece que corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo .

DOCTRINA DE LA SALA

“Posteriormente la sentencia del Alto Tribunal de 4 de mayo 2022, reiteró la doctrina de la Sala sobre tarjetas revolving, que estableció que para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero” al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada”.

“Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede en la tarjeta revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito de consumo, deberá utilizarse esa categoría específica) con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio”.

La cuestión que toca la sentencia sobre los datos del Banco de España en relación al interés normal del dinero para operaciones es clave para ver el camino de futuras demandas y probables sentencias. “En el año del contrato 2008, el Banco de España no publicaba la TAE de los contratos revolving y ha sido a partir del año 2010, por tanto, debe atenderse al interés normal del dinero en esa fecha. La demandada contesta extensamente a este extremo, aportando datos y lista de entidades bancarias más representativas con las TAE aplicadas, en lo que sería el “interés normal del dinero”, y en el año de la contratación el rango de la TAE era de 12,4%-42,5%, por lo que una TAE del 26,82% pactado no era superior al normal del dinero».

En el año del contrato 2008, el Banco de España no publicaba la TAE de los contratos revolving

En este sentido, «la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo número 258/2023 de 15 de febrero ha establecido que en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales, siendo el criterio que debe tenerse en cuenta”. “Por tanto, no superando el contrato que nos ocupa esta diferencia, procede no acoger la pretensión principal de la demanda», señala.

El problema para los que demandan es que, como se señala, en otra sentencia en contra de WiZink sobre tarjetas revolving, “la ley española acude a una fórmula amplia: la del interés notablemente superior al del dinero, que exige una apreciación en cada caso y un criterio así de abierto, no rígido, exige un juicio o valoración acorde con la búsqueda de justicia en el caso concreto. “Hasta ahora este Tribunal Supremo no ha fijado un criterio uniforme para cualquier contrato sino que ha ido precisándolo para cada caso controvertido”, apuntan en un fallo del Juzgado nº1 de Primera Instancia de Algeciras (Cádiz) en el que también se condenó a WiZink. Se declaró nulo el contrato suscrito entre las partes el 25 de enero de 2006 por falta de transparencia y abusividad (sic) de la cláusula que fija los intereses.

HA HABIDO DOS SENTENCIAS CONTRA WIZINK EN UN CORTO ESPACIO DE TIEMPO

En este marco, conseguir la condena por falta de transparencia se ha convertido en un camino más fácil para los demandantes que acuden a los tribunales por cuestiones relacionadas con las tarjetas revolving. WiZink ya lleva dos casos perdidos en poco tiempo.

José María Lanseros
José María Lanseros
José María. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Redactor especializado en el sector financiero, en especial lo relacionado con banca y seguros. Me encanta mezclar y empresa y deporte y estoy empezando a tomarle el pulso al sector de las telecos.