El truco para saltarse el tope del alquiler del 2%

Tras la coyuntura financiera tan delicada del pasado año, las medidas de recuperación económica aprobadas por el Gobierno de España han incluido distintas menciones al sector inmobiliario. Y quizá la más polémica haya sido el tope del 2% en la subida de los precios de los alquileres con respecto a la correlación del IPC.

No obstante, según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) existe una manera para que los propietarios puedan saltarse ese 2% y acortar la duración de los contratos, aunque solo válida para los contratos anteriores a marzo de 2019, que pasaron de 3 a 5 años.

«Los propietarios pueden usar la tácita reconducción para no actualizar las rentas conforme al Índice de Garantía de Competitividad»

Se trata así de la tácita reconducción, es decir, la relación entre ambas partes de un alquiler cuando el primer contrato llega a su fin y se establece un contrato de renovación. Situación a la orden del día, pues será a lo largo de este 2023 cuando finalicen algunos de los contratos de arrendamientos firmados antes de la reforma de marzo de 2019 que implica 3 años de contrato más otro años en concepto de prórroga tácita.

Así, el director de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramón Zurdo, ha querido destacar que, los propietarios de estos casos podrán seguir con los mismos inquilinos sin necesidad de firma un nuevo contrato de alquiler. Además, ha recordado a los arrendadores pueden «utilizar la figura jurídica de la tácita reconducción y de esta manera no tendrán que actualizar las rentas conforme al IGC, que establece un máximo del 2%».

LAS NUEVAS RENTAS SÍ PUEDEN AJUSTARSE A LA SUBIDA DEL IPC

«Esta figura es perfectamente legal, está regulada en el artículo 1.566 del Código civil, y de esta forma los arrendadores cumplirían con la ley, sin afectarles las últimas limitaciones impuestas en materia de arrendamientos de viviendas», ha añadido también José Ramón Zurdo.

Y es que con la tácita de reconducción los propietarios, con contrato en alquiler anteriores al tercer mes del año 2019, podrán hacer elevar la renta de sus inquilinos y ajustarla acorde al IPC. Aunque solo si se han cumplido todas las prórrogas voluntarias y obligatorias del arrendamiento que contempla la legislación vigente.

Con la tácita reconducción las nuevas rentas de alquiler no están sujetas al tope del 2%

Para poder recurrir a este marco legal, según ANA, además de haber finalizado el plazo de cualquier prórroga de alquiler, el arrendatario ha debido de permanecer en la vivienda durante 15 días después de vencido el arrendamiento, con el consentimiento del propietario.

Una vez cumplido los trámites será posible la firma de un nuevo contrato con los mismos inquilinos, y el propietario podrá actualizar la renta del nuevo periodo a través del mecanismo de actualización de rentas previsto en el contrato inicial, sin tener que aplicar los límites actuales del 2%. Es decir, si en el contrato inicial figura que la renta se actualizará conforme al IPC, se aplicará el valor de dicho índice.

De esta manera, la tácita reconducción y la nueva firma de arrendamiento estarán regida por el Código Civil y no por ninguna ley al respecto, ni siquiera por la Ley de Arrendamientos Urbanos. El contrato actual podrá mantener las mismas cláusulas a excepción del tiempo de duración del alquiler, que dependerá del contrato inicial, pudiendo ser una duración por año o por meses renovables.

LA NUEVA LEY DE LA VIVIENDA TAMBIÉN REGULARA LOS PRECIOS DE LOS ALQUILERES

Esta medida extraordinaria que imposibilita ajustar el precio del alquiler con el IPC más allá del 2% estará vigente hasta finales de este estrenado año, tiempo suficiente para que se aprueba la nueva Ley de la Vivienda que aún se está debatiendo.

La Ley de la Vivienda pretende regular y topar los alquileres de grandes propietarios

Entre otras cuestiones, además de controlar las viviendas vacías existente en España, la creación de más parque de vivienda de alquiler y venta social o la definición de zonas de mercado residencial tensionados, también incluye una estipulación concreta para limitar los alquileres.

Sin bien es cierto que esta medida tan solo afectaría a grandes propietarios (más de 10 viviendas o una suma de 1.500 metros cuadrados) y dejará un margen a los pequeños inversores y privados. En tal caso deberán ajustar el precio según la ubicación de la vivienda y adaptarlo incluso si se trata de una zona de mercado residencial tensionado.

Aunque la ley aún no está en vigor, ni si quiera está aprobada definitivamente, los propietarios tendrán un plazo de un año y medio desde entrada en vigor para limitar el precio sus alquileres.

Elena García
Elena García
Periodista especializada en contenido económico, de finanzas e inmobiliario.