El disgusto en la nómina de diciembre si te han subido el sueldo

Miles de trabajadores han visto como sus nóminas de noviembre e incluso la extra de diciembre se han reducido pese a la subida de sueldo que han llevado a cabo empresas en el último tramo del año. Son nóminas habitualmente bajas, que apenas suben en comparación con el Salario Mínimo Interprofesional, de unos 1.000 euros mensuales, aunque en algunos casos llegan a los 1.600 y 1.800 euros. La falta de educación financiera y la poca familiarización con las nóminas son dos de las claves que explican esta situación para los empleados que no entienden de impuestos ni retenciones.

el IRPF sigue gravando el mismo porcentaje y por tanto los empleados que han mantenido el sueldo intacto perciben un mayor hachazo

«Me han subido el sueldo, pero cobro 18 euros menos. Vamos cada vez a peor», se lamenta Joan, un trabajador de una conocida área de servicio entre Medinaceli (Soria) y Barcelona. Su nómina supera los 1.000 euros, pero cobra 18 euros netos menos que hace un mes tras el incremento del salario.

El problema de Joan es que no se ha percatado que este incremento de la nómina, que sería una buena noticia de cara al próximo año, es que le ha subido la retención en la nómina, una de las partidas más importantes a la hora de tener en cuenta.

EL IRPF EN LA NÓMINA, EL ADELANTO A HACIENDA DE CARA A LA PRÓXIMA CAMPAÑA

Esta retención es un adelanto que realiza el trabajador a la Agencia Tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, en vez de pagar todo de una vez en la campaña de la Renta del próximo año, los empleados aportan una parte importante para evitar el rejón del fisco.

Estas retenciones se aproximan al pago final que deben hacer hacer todos los empleados y autónomos, pero no siempre coinciden. Para evitar sustos, las gestorías utilizan los baremos fijados por Hacienda. Con las subidas de sueldo, estas retenciones también aumentan, pero si se hacen antes del cierre del año natural, se debe adecuar para evitar después el susto de la próxima declaración.

Y es que, si la retención del IRPF en la nómina es inferior a lo que corresponde, la diferencia se abonará en la próxima declaración y por tanto saldrá a pagar. Si por contra, las retenciones en este impuesto son más elevadas, la declaración saldrá a devolver. Este matiz es clave a la hora de conocer la cuantía real de los ingresos. En este sentido, estos empleados notan un empobrecimiento, al que hay que sumar después la prohibición del Ministerio de Hacienda de deflactar los impuestos, es decir, adecuar los porcentajes del IRPF a la inflación galopante, un hecho que ha permitido disparar los ingresos públicos a cifras récord.

EL IRPF Y LA DEFLACTACIÓN: EL BENEFICIO CAÍDO DEL CIELO

Deflactar el IRPF es una medida que se exige al Gobierno que adopte para evitar unos ingresos caídos del cielo a costa de las nóminas de los empleados de las empresas debido a la inflación, definida también como el impuesto de los pobres. Y es que, el poder adquisitivo se ha reducido en el último año, mientras el fisco impone la misma tasa de impuestos que el pasado ejercicio. De tal forma, con los ingresos reales mermados, se abonan los impuestos impuestos. Así, el IRPF sigue gravando el mismo porcentaje y por tanto los empleados que han mantenido el sueldo intacto perciben un mayor hachazo.

Hacienda prosigue con ingresos récord por no deflactar el IRPF
Hacienda prosigue con ingresos récord por no deflactar el IRPF

«La tabla de retenciones es estatal y todas las empresas están obligadas por ley a utilizar la tabla de Hacienda para fijar el porcentaje», ha indicado Paula Urcera, responsable del área fiscal de TaxDown, a preguntas de MERCA2. Asimismo, ha explicado que la deflactación tiene el efecto directo en el pago o devolución de la Renta, no durante el año.

Como ejemplo, un salario de 20.000 euros tendría una retención a cuenta en la nómina del 14%, pero no es el pago definitivo del IRPF. Si en el mes de noviembre, este mismo empleado percibiera un incremento de sueldo considerable, de los 20.000 a 30.000 euros, tendrá una retención mayor, ajustándose a la tabla de Hacienda. De esta forma, en esos meses recibirán un sueldo neto inferior al que han registrado durante el año. Sin embargo, la situación cambiará de cara al próximo año, donde todo el período percibe la misma retención.

EL SUSTO EN LA NÓMINA DE DICIEMBRE SI HAN SUBIDO LOS SUELDOS

En caso de no hacerlo así, las retenciones practicadas durante el año serían inferiores y por tanto tendrían que abonar la diferencia en la próxima Declaración de la Renta. «Es un susto o un mal trago, pero sólo momentáneo», ha sostenido. Al fin y al cabo, la empresa está obligada a ajustar las retenciones y el trabajador va a tener que abonar la parte correspondiente, sea a través de la nómina o en la declaración del IRPF.

En cuanto a la deflactación del IRPF, que depende más del tramo autonómico de este impuesto, si una comunidad trasladara la inflación a los tramos del impuesto, éstos se incrementarían y dejarían sin efecto la subida de precios. De tal forma, los límites de los tramos se incrementarían y los empleados que han percibido un aumento de sueldo no tendrían que abonar más.

La deflactación en sí sería un paso necesario para evitar una mayor tributación y, por tanto, el beneficio extraordinario que ha percibido la Agencia Tributaria en este año. Así, si te han subido el sueldo por la inflación, pero después se tributa, se acaba perdiendo dinero. Con la deflactación del IRPF se mantiene el tramo con un mayor ingreso.

Las Comunidades Autónomas han puesto en marcha un plan fiscal para tratar de desahogar a los trabajadores. En Valencia, por ejemplo, han incrementado los tramos hasta 60.000 euros a la inflación, mientras se han realizado incrementos del 10% para las bonificaciones fiscales. En Madrid, la deflactación es del 4,1%, abriendo la puerta a un mayor incremento de cara al próximo año; así como mayores beneficios fiscales e incentivos a la natalidad. En Andalucía se intenta copiar el modelo fiscal de Madrid, mientras en Galicia se aumenta la bonificación del Impuesto de Patrimonio.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es