El BCE pide a la banca que repercuta en los créditos el impuesto del Gobierno de Pedro Sánchez

Ya está aquí el dictamen -no vinculante- del Banco Central Europeo (BCE) sobre el impuesto a la banca. El BCE no es partidario del mismo. Uno de los puntos clave del informe es que el supervisor «espera, en general, que las entidades de crédito, de conformidad con las buenas prácticas internacionales, tengan en cuenta y reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando proceda». Esto es, en claro, que las entidades cobren más cara la financiación a los clientes. De este modo, se posiciona en contra del Gobierno que quiere prohibir que se repercutan los costes. 

GRAVAMEN TEMPORAL

El BCE entiende que el gravamen temporal solo se aplicaría, en la práctica, a las entidades de crédito supervisadas directamente por el BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El supervisor afea al Gobierno que «la base sobre la que se establecería el gravamen temporal no tiene en cuenta todo el ciclo económico y no comprende, entre otros, los gastos de explotación ni el coste del riesgo de crédito».

Agrega que «por consiguiente, como ya se ha señalado, el importe del gravamen temporal podría no ser proporcional a la rentabilidad de una entidad de crédito. Así pues, como consecuencia de la aplicación general del gravamen temporal, las entidades de crédito que no se benefician  necesariamente de las condiciones actuales del mercado podrían ser menos capaces de absorber los posibles riesgos a la baja de una recesión económica».

el importe del gravamen temporal podría no ser proporcional a la rentabilidad de una entidad de crédito

Considera que «una disposición genérica que establezca que el gravamen temporal no puede trasladarse a los clientes de las entidades de crédito podría generar incertidumbre, así como riesgos operativos y de reputación conexos para dichas entidades». Por ello, apunta que «conviene aclarar que los incrementos de precios aplicables a los clientes debidos los aumentos de costes distintos del gravamen temporal, tales como gastos de explotación, de financiación y de capital, los aumentos de los costes relacionados con la cobertura de riesgos, y os ajustes de los márgenes comerciales, son todos ellos aumentos legítimos».

Por otro lado, «el BCE espera, en general, que las entidades de crédito, de conformidad con las buenas prácticas internacionales, tengan en cuenta y reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando proceda». «Así mismo, debe aclararse qué mecanismos de verificación aplicará la CNMC para garantizar el cumplimiento de este requisito. Habida cuenta de todas las circunstancias diferentes que pueden provocar un incremento de los precios en el contexto actual de subidas de los tipos de interés, inflación o deterioro de las primas de riesgo, parece difícil diferenciar si el gravamen temporal se trasladaría de forma efectiva a los clientes o no», indican desde el organismo que encabeza Christine Lagarde.

PETICIÓN DE ACLARACIONES

En la última parte del dictamen señala el BCE que «existe una discrepancia entre la redacción utilizada en la proposición de ley para establecer el criterio a la hora de determinar las entidades de crédito y financieras afectadas por el gravamen temporal, que hace referencia a «la suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación» y la redacción para determinar la base a la que se aplica el gravamen temporal del 4,8%, que se refiere a «la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior». A este respecto, y por lo que se refiere a la determinación de la base a la que se aplica el gravamen temporal, el BCE entiende que este es aplicable a los ingresos netos por intereses y a los ingresos netos por comisiones. En este sentido,
sería deseable una terminología más clara en el texto final sobre el criterio a la hora de determinar las entidades de crédito y financieras afectadas en aras de la seguridad jurídica.

«Existe una discrepancia entre la redacción utilizada en la proposición de ley para establecer el criterio a la hora de determinar las entidades afectadas por el gravamen temporal», dice el BCE

El organismo que preside la francesa Lagarde considera que «no está clara cuál será la función de colaboración del Banco de España para garantizar el cumplimiento por parte de las entidades de crédito del requisito establecido en la proposición de ley de no trasladar el importe del gravamen temporal a sus clientes». Sobre este punto, el BCE subraya que «esta cuestión podría aclararse más, en particular, indicando que no equivale a encomendar ninguna tarea nueva al Banco de España».

EL BCE, ESPAÑA Y LITUANIA

El BCE ya se ha pronunciado anteriormente sobre otros proyectos de legislación que introducían
gravámenes dirigidos a las entidades de crédito en varios Estados miembros. La última antes de España fue Lituania. A este respecto, el BCE ha manifestado que no sería deseable utilizar los ingresos procedentes de los impuestos recaudados de las entidades de crédito con fines presupuestarios generales si, y en la medida en que, de este modo, las entidades de crédito fueran menos resilientes a las perturbaciones económicas y, en consecuencia, limitaran su capacidad de conceder crédito, empujándolas a ofrecer condiciones menos favorables a los clientes al conceder préstamos y otros servicios y reduciendo determinadas actividades. Esto crearía incertidumbre y afectaría negativamente al crecimiento económico real. En consonancia con estas consideraciones, el BCE ha recomendado
en el pasado que sea necesaria una clara separación entre la cuenta extraordinaria creada a partir
de los ingresos procedentes de los gravámenes y los recursos presupuestarios generales de las
administraciones públicas para evitar su utilización con fines de saneamiento presupuestario
general.

Para el BCE, «la imposición de impuestos o gravámenes ad hoc a las entidades de crédito con fines
presupuestarios generales debe ir precedida de un análisis exhaustivo de las posibles
consecuencias negativas para el sector bancario, al objeto de garantizar que dichos impuestos no
planteen riesgos para la estabilidad financiera, la resiliencia del sector bancario y la concesión de
créditos, lo que podría afectar negativamente al crecimiento económico real». Por consiguiente, «el
gravamen debe considerarse cuidadosamente en lo que se refiere a su impacto en la rentabilidad
de las entidades de crédito afectadas y, por tanto, en su generación interna de capital y en su
concesión de crédito».

Asimismo, «la consideración de una entidad de crédito afectada como obligado al pago del
gravamen temporal mientras registre pérdidas netas, distorsionaría significativamente y
perjudicaría aún más la resiliencia de un banco deficitario». «Además, la aplicación del gravamen
únicamente a determinadas entidades de crédito españolas podría falsear la competencia en el
mercado y perjudicar la igualdad de condiciones tanto dentro del país como en toda la unión
bancaria».

el BCE recomienda que «la propuesta legislativa vaya acompañada de un
análisis exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para el sector bancario

Por ello, el BCE recomienda que «la propuesta legislativa vaya acompañada de un
análisis exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para el sector bancario, detallando,
en particular, el impacto específico del gravamen temporal sobre la rentabilidad de las entidades
de crédito y financieras afectadas y sobre las condiciones de competencia en el mercado, de
manera que se garantice que su aplicación no plantea riesgos para la estabilidad financiera, la
resiliencia del sector bancario y la concesión de créditos». Fráncfort considera «esta recomendación es especialmente pertinente en el actual entorno económico y financiero, que presenta una gran incertidumbre, y ante la perspectiva de que las provisiones para pérdidas crediticias de las entidades de crédito aumenten debido a la acusada ralentización prevista de la actividad económica real». «En este
contexto, debe tenerse en cuenta que las entidades de crédito ya han tenido que registrar
provisiones más elevadas con respecto a su exposición a empresas no financieras activas en
sectores con un elevado consumo energético».

LA REFERENCIA

En los detalles se ven muchas cosas. El BCE hace una referencia resumida en su dictamen sobre la
proposición de ley. Esta prevé que las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito, incluidos los grupos fiscales consolidados que engloban entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito, cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones estarán obligadas a pagar un gravamen temporal. Para las entidades de crédito y financieras afectadas, el gravamen se satisfaría en 2023 y 2024. El importe del gravamen temporal se fija en el 4,8 % de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago.

El importe del gravamen temporal se fija en el 4,8 % de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones


La obligación impuesta por la proposición de ley nace el primer día de los años naturales correspondientes. Sin perjuicio del pago anticipado durante los primeros 20 días naturales del mes
de febrero, que asciende al 50% de la prestación total para el año de que se trate, la prestación
deberá abonarse íntegramente antes de que finalice el vigésimo día natural del mes de septiembre.
La proposición de ley establece que el importe de la prestación y su pago anticipado no serán
objeto de repercusión económica, lo que significa que la prestación no puede trasladarse a los
clientes de las entidades de crédito y financieras afectadas. El incumplimiento de esta prohibición
se considera una infracción grave sujeta a una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe
repercutido a los clientes de la entidad. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) garantizar el cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las
competencias del Banco de España y de su deber de colaboración a este respecto.
El rendimiento del gravamen temporal se ingresará en el Tesoro Público.


José María Lanseros
José María Lanseros
José María. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Redactor especializado en el sector financiero, en especial lo relacionado con banca y seguros. Me encanta mezclar y empresa y deporte y estoy empezando a tomarle el pulso al sector de las telecos.