Dar el sí quiero no siempre sale rentable ante el fisco

Dar el sí quiero ante la sociedad es un paso que debe realizarse con meditación y la mente fría. Una vez dado, la duda surge en la primera declaración de la renta: ¿individual o conjunta? La respuesta no es tan sencilla a la hora de ponerse a realizar los números, ni mucho menos rotunda. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, las uniones se han disparado durante el pasado 2021, hasta los 147.800 enlaces, un 63% más respecto al 2020, debido a la pandemia. La cifra, sin embargo, está aún lejos de los 166.530 registrados en 2019.

En este sentido, hay que conocer bien los puntos de partida, como es el caso de un cónyuge que obtiene rentas por discapacidad, o bien ambos han vivido en distintas Comunidades Autónomas antes de contraer matrimonio. También influye el número de hijos a cargo, entre otros. Y es que, el acceso a las deducciones y beneficios fiscales en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) varían según la ubicación. Por otro lado, a la hora de presentar el IRPF cabe destacar que los cónyuges pueden compensar los pagos y devoluciones, independientemente del régimen fiscal al que estén acogidos.

deducciones de IRPF

Para los expertos de Taxfix, en España aún existen ventajas fiscales para las parejas que decidan unir sus vidas ante la sociedad. Entre ellas, según enumera la experta fiscalista Ana Crespo, está la declaración conjunta. «A efectos de IRPF, los cónyuges pueden presentar una declaración de la renta conjunta. Esto supone una reducción de la base imponible del impuesto de 3.400 euros, que se aplica sobre la totalidad de los rendimientos obtenidos por el matrimonio», ha afirmado.

LA DECLARACIÓN CONJUNTA O SEPARADA ES EL GRAN DILEMA EN EL IRPF

Sin embargo, esta opción no siempre es rentable. Y es que, en primer lugar dependerá de la ubicación geográfica de cada uno de los cónyuges, ya que habrá que tener en cuenta dónde pasaron 183 días o más en España durante el año fiscal. Una vez superada esta prueba, entrarán en acción los cálculos sobre si conviene realizarla conjuntamente o bien por separado.

Si la hacen conjunta disfrutarían de la reducción por la tributación conjunta y de aplicarse el mínimo por descendientes

Esta opción, según ha indicado, es válida como norma general siempre y cuando uno de los cónyuges no supere los 8.000 euros en el conjunto del año. Por ello, es imprescindible realizar los cálculos de forma individual y después conjunta para conoce cuál sería la forma más ventajosa.

Por ejemplo, para una pareja de Madrid o Barcelona que ingrese 25.000 euros brutos por persona al año no le interesará realizar la declaración de la Renta de forma conjunta, según los cálculos realizados por Héctor Jiménez, experto fiscal de TaxDown. «Si la hacen conjunta disfrutarían de la reducción por la tributación conjunta y de aplicarse el mínimo por descendientes, pero no compensa por sus niveles de renta», ha sostenido. Y es que, según ha explicado, el IRPF es un gravamen progresivo y al sumar el total de renta aumentaría el porcentaje de impuesto que tienen que pagar y les saldría peor. Como Crespo, apunta que habría que mirar cada caso particular con detenimiento.

LA RESIDENCIA Y LOS CÁLCULOS SON IMPORTANTES ANTES DE CONFIRMAR EL IRPF

Para Jiménez es importante también conocer la ubicación de cada uno de los cónyuges durante el año fiscal. «No podemos elegir dónde tributar«, ha recordado. Y es que, si viven en Barcelona, tendrían que presentar «su renta como residentes fiscales en Barcelona», siempre y cuando hayan superado esos 183 días. Pero en general, sería más beneficioso el régimen de la Comunidad de Madrid porque tiene unos tipos ligeramente más bajos para este nivel de renta.

Asimismo, Crespo recuerda que hay que diferenciar entre uniones civiles y parejas de hecho. Y es que, el Código Civil reconoce a los cónyuges viudos como herederos forzosos y les asigna derecho al usufructo del tercio de la herencia destinado a mejora. Esta es una de las grandes y principales diferencias entre ambos estatus sociales. La otra es la pensión de viudedad. «Para los cónyuges viudos el solicitarla es un mero trámite, que apenas exige requisitos formales. En el caso de las parejas de hecho, se requiere aportar pruebas de convivencia y cumplir una serie de requisitos económicos», ha destacado.

En cuanto a los hijos, las parejas casadas tienen la posibilidad de optar por la tributación conjunta en la modalidad familiar junto con todos los miembros de la unidad familiar -los dos cónyuges y todos los hijos menores de edad o incapacitados con los que convivan-. Asimismo, en caso de no existir matrimonio, la opción por la tributación conjunta únicamente va a ser posible en la declaración de uno, junto con todos los hijos menores de edad o incapacitados con los que conviva. Ahora bien, «conviene advertir que en caso de que exista convivencia con el otro progenitor no va a ser posible beneficiarse de la reducción, una gran desventaja para las parejas que decidan tener hijos sin ‘pasar por el altar'».

¿UNIÓN DE HECHO O MATRIMONIO?

A pesar de que las parejas de hecho tienen cada vez más derechos, ha indicado Crespo, en España siguen existiendo ciertos beneficios fiscales que aplican solo para las parejas casadas. Además de las descritas, «existen otras ventajas como la compensación de las cantidades a pagar o devolver, la declaración conjunta en la modalidad familiar o las facilidades a la hora de heredar o pedir la pensión de viudedad que pueden suponer un elemento de peso a la hora de tomar la decisión», ha indicado.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es