Así se financia Hacienda a costa de los autónomos y trabajadores

santander autonomos

Hacienda se financia legal y gratuitamente a costa de autónomos, mientras exige a éstos hasta un 3,75% por el pago aplazado de los impuestos. Y es que, por un lado, el ente público, cuya máxima responsable es la ministra María Jesús Montero, pide esta tasa a la hora de fraccionar el pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) a los autónomos. Así, un importe de cobra un interés mayor que el que ofrecen determinados bancos a tres meses vista.

El cálculo de los intereses de demora para los vencimientos de ejercicios futuros se ha realizado conforme al tipo actualmente vigente

Según la Agencia Tributaria, «el cálculo de los intereses de demora para los vencimientos de ejercicios futuros se ha realizado conforme al tipo actualmente vigente». Eso sí, «sin perjuicio de que proceda su recálculo si las leyes anuales de presupuestos lo modificaran».

Además, apuntan «si el aplazamiento se solicita en un periodo ejecutivo, la base para el cálculo de los intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo».

COBRO DE INTERESES POR EL APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS

La Agencia Tributaria realiza el cálculo en función de los días de aplazamiento del impuesto. Así, apunta que la liquidación del primer pago se realizará entre el 21 de julio y el 20 de septiembre. Sin embargo, al autónomo le cobran el importe el 20 de julio, tal y como se ha comprobado en el mensaje del ente público y la comunicación electrónica del banco. Es decir, cobra intereses por un pago que se ha realizado con antelación. Asimismo, la tasa aplicada no coincide en ningún caso con los datos que aparecen en la comunicación electrónica. Según la Agencia, se aplica el 3,75% sobre 62 días, para un resultado final de 2,88. Sin embargo, realizando la cuenta, el resultado es de 2,55. La diferencia de esos 33 puntos básicos se desconoce por completo.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, encargada de gestionar el IRPF 2021
María Jesús Montero, ministra de Hacienda, encargada de gestionar el IRPF 2021

Para el pago en 92 días, la diferencia es de 82 puntos básicos, cobrando la agencia 4,27, frente al 3,45 que se obtiene del cálculo. Mientras que para los 123 días, el cálculo de la Agencia Tributaria ofrece un pago de 5,71, frente al 4,6125 calculado. La diferencia, de nuevo, en favor de Hacienda es de más de un 1%. Todo ello, para el mismo importe. Los datos, con los que se comunica Hacienda, no coinciden ni en porcentaje ni tampoco en el montante total.

La Agencia Tributaria, además de cobrar estos intereses, se ahorra el pago de los mismos al contribuyente a la hora de realizar la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando ésta sale a devolver. En concreto, según los últimos datos, la Agencia Tributaria ha devuelto más de 7.300 millones de euros a más de 11,117 millones de personas. Una media de unos 656 euros por declaración.

¿POR QUÉ LOS CONTRIBUYENTES PERDONAN LOS INTERESES A HACIENDA?

Aplicando el mismo baremo, la Agencia Tributaria ha tardado más de 183 días en hacer efectivo este pago, a un 3,75%, debería haber abonado más de 7 euros por declaración. En este caso, se ha ahorrado el montante de más 77 millones de euros. La Agencia Tributaria cobra los impagos con recargos desproporcionados, tal y como muestran sentencias judiciales.

Asimismo, la Agencia Tributaria exige el pago del IVA de las facturas sin cobrar, un adelanto que descapitaliza a los autónomos y empresas para evitar la caída de ingresos del sector público. Sin embargo, esta maniobra ha sido juzgada y sentenciada en su contra, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo. La Sala Tercera del Alto Tribunal establece que los autónomos sólo deberían realizar la declaración del IVA a la Agencia Tributaria una vez cobrada la factura, sin estar obligados a adelantar el montante.

El fallo se produjo por la reclamación de la Agencia Tributaria a un abogado por el IVA de una factura que aún no había cobrado. El montante, de apenas 73,08 euros. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) dio la razón a la institución frente al trabajador por cuenta propia. Todo conforme al artículo 163 de la Ley del IVA. Esta norma indica que el impuesto se devengará en el momento del «cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se ha realizado la operación».

EL SUPREMO ENMIENDA AL FISCO POR COBRAR POR FACTURAS IMPAGADAS

La ley es clara, pero la interpretación del Supremo también. ¿Qué ocurre en el caso de impago? Esta es la pregunta que la Agencia Tributaria no supo recurrir. Y es que, este problema es más habitual de lo que se llega a pensar. En concreto, el 70% de las facturas no llegan a tiempo a día de cobro. En 2021, según los datos de Cepyme, las facturas pendientes de cobro alcanzaron los 241.000 millones de euros, prácticamente el 24% del PIB de España. Pero a la Agencia Tributaria poco le importa este motivo, pese a que la ley estipula un plazo máximo de 60 días.

De hecho, esta situación choca de frente con la nueva exigencia que pretende el legislador. En este sentido, se habla de tributar por los ingresos reales y no por el beneficio realmente satisfecho, como una empresa. Cabe recordar que el autónomo tiene que soportar sus propios gastos de material, vehículo, seguro y un sinfín más que el Gobierno pretende dejar fuera de la cuenta. El fin no es otro que elevar la recaudación, ya en máximos históricos.

LAS DESPROPORCIONADAS SANCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Asimismo, Hacienda ha sufrido innumerables reveses judiciales. El más sonoro es el polémico modelo 720. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tumbó la legislación española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión al considerar que se trata de una barrera a la circulación libre de capitales. Esta ley conlleva duras sanciones, consideradas ahora «desproporcionadas».

El Supremo, de nuevo, ha aplicado esta doctrina, exigiendo a la Agencia Tributaria la devolución de estas sanciones con los correspondientes intereses de demora. El ente público exigió fuertes multas por una declaración presentada fuera de plazo de dos residentes en Extremadura. Con este sopapo, la Agencia Tributaria podría tener que devolver más multas desproporcionadas.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es