La alerta de Facua a los inquilinos: no se deben aceptar subidas superiores al 2% si la renta se actualiza entre abril y junio

¿Qué condiciones ha de cumplir la subida del precio del alquiler? Si el contrato de arrendamiento de vivienda se actualiza entre el 31 de marzo y el 30 de junio, Facua-Consumidores en Acción alerta: cuidado con los documentos que se firman. Los inquilinos no están obligados a aceptar ninguna subida superior al 2%.

El Gobierno ha aprobado una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda durante los últimos tres meses. El acuerdo se encuentra recogido en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Según lo establecido, los inquilinos cuya renta deba actualizarse por cumplimiento de la anualidad de la vigencia sí podrán negociar con el arrendador el incremento aplicable en la actualización anual de la renta en lugar del porcentaje establecido en el contrato. Según la ley de arrendamientos urbanos, este último no puede jamás superar el IPC.

De esta forma, tendrán derecho a negarse a cualquier subida superior al 2,02% (cifra de la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad).

Si aceptas una subida superior, te libras si el dueño es gran tenedor

Si por desconocer sus propios derechos el inquilino acepta una subida superior al 2%, el inquilino tendrá que asumir la nueva cuantía acordada, salvo que el propietario sea un gran tenedor. ¿Qué ocurriría en este caso? Si se ha firmado un incremento mayor, el usuario tendrá derecho a abonar la nueva renta limitando el incremento al 2%.

En este sentido, por «gran tenedor» se entiende a la persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o bien una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.

Si no te comunican la subida, pagas igual hasta que lo hagan

Si el propietario no comunica debidamente la propuesta de subida, el inquilino podrá seguir pagando el mismo importe que ha pagado el último año. De esta forma, si el arrendador le carga un recibo con cualquier incremento (sea del 2% o superior), el usuario tendrá derecho a exigir la devolución de tal aumento.

Si la actualización de la renta tuviese que producirse entre abril y junio pero el arrendador no lo hiciese, podrá ejecutarla en los meses posteriores, pero nunca con carácter retroactivo. En cualquier caso, para aplicar el incremento deberá comunicárselo previamente al inquilino, que podrá negarse si la subida supone más del 2%.