Ha llegado la hora de la jubilación y disfrutar no solo de tu descanso, sino de la pensión bien merecida por toda una vida de trabajo. Sin embargo ¿piensas que con la jubilación terminan tus obligaciones con Hacienda? Craso error. Desprendiéndose de la norma general de que todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la renta, los pensionistas tienen que declarar el IRPF por su pensión pública. Pero eso no es todo, también han de hacerlo por la privada proveniente del plan de pensiones.
6Pensión de viudedad y jubilación

Otra de las grandes cuestiones es si funciona igual la pensión de viudedad a la hora de jubilarte. En este caso la respuesta es negativa. La de viudedad y jubilación sí que se pueden cobrar juntas, son compatibles, pero necesitas cumplir una serie de requisitos.
Estos se centran en el total de lo percibido. De esta manera, la pensión pública de jubilación y de viudedad no podrán superar juntas el límite de 2.580,1 euros mensuales. Si superas esa cantidad debes que elegir entre cobrar una u otra pensión.
Por último, puede darse el caso de recibir pensión de la Seguridad Social y residir fuera de territorio español. En este caso, los pensionistas también están obligados a tributar, aunque sus prestaciones serán gravadas en otra escala. En estos casos, se aplica el 8% en el caso del primer tramo con un límite de hasta 12.000 euros. Para el segundo tramo, se aplica el 30% para el segundo hasta 18.700 euros. Y, por último, en el tercer tramo, que iría de 18.700 en adelante, sería del 40%.