El arbitraje de FCC en Panamá se enreda por conflicto de intereses

Hace dos años, la constructora española Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) perdió un arbitraje con dos empresas mexicanas. Este proceso venía asociado a las obras de construcción del túnel sumergido de Coatzacoalcos en México, que actualizó su concesión en 2015, para ser acabado por «Concesionaria del Túnel de Coatzacoalcos». Pero este proceso se ha enredado en Panamá por un supuesto conflicto de intereses.

Por una parte, estaba FCC. Por la otra, la nueva constructora que acabará el túnel: Matrix Concesiones y Obras Portuarias Coatzacoalcos (OPC). Ambas partes no llegaron a un acuerdo para compensar los gastos y cobrar los adeudos que le debían a la constructora. Pero FCC acordó «que la constructora le perdonara a la concesionaria los adeudos que tenía para con ella», lo que es motivo y fondo del arbitraje.  

En mayo de 2019 se conoció la resolución de dicho laudo, que perdió FCC en favor de Matrix Concesiones y Obras Portuarias Coatzacoalcos OPC. En junio de ese mismo año, FCC presentó un recurso de anulación ante la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Este fue admitido mediante una excepción opuesta por OPC y Mátrix, a la que siguieron recursos de reconsideración y aclaración de FCC, rechazados a finales de agosto de 2020.

Ahora, la situación se ha enredado debido a que el pasado 1 de septiembre, Efrén Tello, suplente del magistrado Luis Ramón Fábrega, presidente de la Corte Suprema de Justicia, admitió el amparo de garantías constitucionales. Este amparo ha sido presentado por la abogada María Fábrega, abogada en representación de FCC. Resulta que la letrada es familiar del suplente magistrado. Ella misma ha defendido en redes sociales que sus lazos familiares no tienen nada que ver en este proceso.

FCC perdió el laudo contra la concesionaria en 2019, y presentó recurso de anulación

Contra esto también clama la magistrada, que defiende que el tema está fuera de la jurisdicción de Panamá. Además, destaca que «el amparo fue admitido por estar en debida forma y es sobre un contrato en Mexico». Fábrega explica que «el amparo no es contra un fallo sino contra una resolución que niega un recurso».

CONSTITUCIÓN DE PANAMÁ

Pero la situación también se ha enrarecido a nivel constitucional. Este proceso resulta inconstitucional ya que la Constitución panameña no permite la presentación de recursos de inconstitucionalidad ni de amparo contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas. Además, la resolución de agosto de 2020 de la Sala IV ha negado el recurso de anulación del laudo a la compañía española por ser extemporáneo.

Esta admisión del amparo contra la misma Corte puede provocar que tras el recurso de anulación sean admitidos recurso de revisión y solicitud de aclaración. Y, además, se admita el amparo constitucional, puesto que atenta contra lo dispuesto en el Artículo 207 de la Constitución panameña, en el artículo 68 de la Ley de Arbitraje de Panamá y en la fracción 3 del artículo 2615 del Código Judicial de Panamá.

Exactamente, el artículo 207 de la Constitución de Panamá expresa que “no se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas”.

ARBITRAJE DE PERÚ PARA FCC Y ACS

Recientemente, y en otro país sudamericano, las constructoras españolas FCC y ACS ganaban la demanda presentada ante el gobierno de Perú por los retrasos en las obras del Metro de Lima. Igualmente, tras esta resolución estas han presentado una segunda demanda de arbitraje.

Las constructoras españolas, integrantes del consorcio junto a las italianas Impregilo y Ansaldo y la peruana Cosapi, han pedido un segundo arbitraje ante el CIADI tras la condena a Perú. En esta segunda demanda, que va en relación con el mismo proyecto, las compañías responsabilizan al gobierno andino de no cumplir las obligaciones contractuales en relación al Metro de Lima.

Jaime O
Jaime O
Redactor de economía y empresas especializado en Construcción, Inmobiliario y Transporte