jueves, 12 diciembre 2024

Estos son los requisitos que debes cumplir para acceder al nuevo cese de actividad

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Fue el pasado 29 de septiembre cuando, después de unas semanas de incertidumbre, por fin se producía el acuerdo entre el Ministerio de Seguridad Social y las organizaciones que representan a los autónomos para prorrogar el cese de actividad. Medida que un día después fue aprobada en Consejo de Ministros.

La nueva norma ha reajustado las ayudas para poder dar cobertura a un mayor número de autónomos, ya que muchos habían quedado fuera de la prestación con la anterior prórroga. Se intenta así dar solución a una de las principales críticas que habían formulados los trabajadores por cuenta propia, al considerar que la protección que les daba esa prórroga era insuficiente.

Ahora hay tres prestaciones. La primera de ellas es la POECATA o Prestación Ordinaria Extraordinaria por Cese de Actividad, destinada a autónomos que durante el cuarto trimestre de 2020 tengan una caída en su facturación superior al 75% en comparación con el trimestre anterior.

La segunda ayuda implica la extensión de la prestación para los autónomos de temporada. Ajustando algunas de las condiciones de los períodos de cotización para dar una mayor cobertura. Por su parte, la tercera medida supone la vuelta de la prestación extraordinaria destinada en este caso a quienes tengan que tener su negocio cerrado por decisión administrativa y a quienes no puedan acceder a otras prestaciones por cese de actividad.

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Requisitos para poder acceder a la POECATA

La ayuda destinada a autónomos que estén experimentando una fuerte caída de ingresos debido a la pandemia sigue manteniendo las mismas condiciones y se amplia de forma automática para quienes ya la vinieran recibiendo con anterioridad.

Aquellos autónomos que no la hayan solicitado con anterioridad pueden pedirla a partir de octubre. Se supervisará después sí, efectivamente, cumplían con los requisitos de caída de ingresos y el mínimo de rendimientos netos (menos de 1,75 veces el SMI) para el cuarto trimestre.

Tanto los que ya venían cobrando la prestación como quienes deseen acceder ahora a ella tienen que cumplir los requisitos de bajada de ingresos y además los requisitos generales de estar afiliados y de alta en el RETA o en Régimen Especial de Trabajadores del Mar; haber cotizado un mínimo de 12 meses anteriores y de forma continuada por cese de actividad, no haber llegado a la edad legal de jubilación y no tener deudas con la Seguridad Social.

Requisitos del cese de actividad para autónomos de temporada

Para poder acceder a esta ayuda es necesario haber estado de alta y cotizando en el RETA durante al menos cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019. No haber estado en situación de alta o asimilada al alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.

También es necesario no haber estado en situación de alta o asimilada al alta a ningún régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, no haber recibido ninguna prestación de la Seguridad Social entre enero y junio de 2020 (salvo que se trate de una prestación compatible con el trabajo como autónomo), estar al corriente de pago a la Seguridad Social y no haber obtenido en 2020 unos rendimientos netos superiores a los 23.275 euros.

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Requisitos de la prestación para autónomos cuya actividad haya sido suspendida

En plena segunda ola de Covid-19 son ya muchos los municipios que están adoptando medidas restrictivas e incluso de confinamiento. Algunas de ellas implican el cierre total de ciertos negocios, lo que impide que algunos autónomos puedan trabajar con normalidad.

Con el nuevo cese de actividad, aquellos autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad debido a una decisión administrativa tienen derecho a percibir la prestación extraordinaria. Para poder acceder a ella es necesario estar afiliado y de alta en el RETA desde, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que obliga al cierre del negocio.

Como siempre, hay que estar al corriente de pago a la Seguridad Social. Además, el cobro de la prestación es incompatible con recibir un salario por trabajar por cuenta ajena, salvo que la cantidad recibida sea inferior a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Además, quien percibe este cese de actividad no puede desarrollar ninguna otra actividad por cuenta propia ni recibir rendimientos procedentes de una sociedad afectada por el cierre administrativo ni percibir otra prestación de Seguridad Social (salvo que sea compatible).

Requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad si no se puede acceder a ninguna otra ayuda

La prestación extraordinaria de cese de actividad va dirigida tanto a los autónomos que tengan que cerrar su negocio por decisión administrativa como a aquellos que no puedan acceder al cese de actividad ordinario por no tener cotizado tiempo suficiente. Es decir, los autónomos que están disfrutando de la tarifa plana y que se hayan dado de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.

Los requisitos básicos son estar afiliado y de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020, estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, no tener derecho a la POECATA, no haber tenido unos rendimientos netos procedentes de la actividad profesional que superen el SMI durante el tercer trimestre de 2020 y prever una reducción de ingresos de, como mínimo, el 50% en el cuarto trimestre de 2020 en comparación con los ingresos del primer trimestre de este año.

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¿Qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social?

Todas las prestaciones que se han señalado estarán en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2021, pudiendo solicitarlas los autónomos desde el mismo momento en que cumplan los requisitos para ello. La prestación se percibirá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

En cuanto a las cuotas de cotización a la Seguridad Social, cualquier autónomo que se acoja a las tres modalidades de cese de actividad recientemente aprobadas estará exento de pagar las cuotas desde el primer día del mes en que comience a cobrar la prestación hasta el último día del mes siguiente a aquel en que haya dejado de percibirla.


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