El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avisado este jueves de que un trabajador que haya sido despedido de manera ilegal y readmitido como consecuencia en su antiguo puesto conserva el derecho a vacaciones anuales retribuidas durante ese periodo de ausencia o bien a una compensación si al término de la relación laboral no las ha disfrutado.
La Justicia europea responde en su sentencia a cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunales de Bulgaria e Italia sobre los casos de dos trabajadoras que reclaman este derecho, tras haber sido despedidas ilegalmente y haber sido readmitidas. En ambos casos, la relación laboral con sus respectivos empleadores se resolvió más tarde.
Con todo, el Tribunal con sede en Luxemburgo aclara también que cuando el trabajador haya ocupado un puesto de trabajo diferente durante el periodo transcurrido entre el primer despido y su readmisión, entonces el derecho a vacaciones se podrá exigir al nuevo empleador.
El fallo explica que el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo debe asimilarse a un período de trabajo «efectivo» a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
En este sentido, la sentencia del TUE recuerda que si un trabajador no puede cumplir sus cometidos por una razón imprevisible y ajena a su voluntad, como una enfermedad, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede quedar supeditado al requisito de haber trabajado efectivamente.
A juicio del Tribunal europeo, el hecho de que un trabajador se haya visto privado de la posibilidad de trabajar por un despido declarado ilegal resulta una circunstancia «imprevisible y ajena» a su voluntad, al igual que se interpreta de ese modo una incapacidad laboral por enfermedad.