Declaración de la Renta: si no llegas a este mínimo no tendrías que hacerla

La Declaración de la Renta es ese documento al que, tarde o temprano, todos los españoles parece que debamos enfrentarnos en el momento en que nuestra situación sea activa. Sin embargo, no todos están obligados a presentarla. Existen casos, más de los que crees, en los que basta tan solo con hacer el borrador.

Hay un mínimo de ingresos anuales requeridos para que sea obligatoria su presentación cuando llegue la fecha estimada. Para cumplir con el fisco de la forma que nos toca, lo primero que debemos conocer es si nos encontramos dentro de ese grupo que supera los ingresos mínimos para este año.

Son gran parte de las personas físicas y que viven de forma habitual en España quienes están obligadas a declarar el IRPF. No obstante, como en todos los casos, hay excepciones. Descubre el mínimo para no tener que hacer ni presentar la Declaración de la Renta porque no es un trámite obligatorio.

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Rendimientos del trabajo con límite establecido en 12.634 euros

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Hay otros casos relacionados con los rendimientos del trabajo en los que el límite para que la presentación de la Declaración de la Renta cambia. Si esos rendimientos proceden de varios pagadores y tanto la suma de la cantidad obtenida por el segundo y los demás sí supera los 1.500 euros brutos anuales, este límite desciende hasta 12.634 euros brutos anuales.

Esta es una cantidad que cambió de forma reciente en el año 2019. Hasta antes de dicho año, el límite estaba establecido en los 12.000 euros brutos anuales. La cifra, sin embargo, bajó con el objetivo de favorecer a varias personas que superaban por poco ese límite de 12.000 euros.

Otros casos en los que también está fijada esta cantidad de 12.634 euros brutos anuales son aquellos en los que las personas obtengas pensiones compensatorias del cónyuge u otras anualidades por alimentas. Eso sí, quedan exentas las últimas en caso de que procedan por parte de los padres a través de una decisión tomada por el juez. También cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener y su se perciben rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.