El Ejecutivo puso en marcha un paquete de medidas urgentes para hacer frente a los efectos económicos derivados del estado de alarma por el covid-19 y fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Entre ellas, poder rescatar los planes de pensiones anticipadamente para suavizar los problemas de liquidez.
Además de los planes de pensiones, pueden subirse al carro los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), los que tengan planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social.
Pero los expertos recomiendan no hacerlo, el proyecto es muy enrevesado y puede ser pan para hoy y hambre para mañana por varias razones. Primero, porque supondrá un fuerte impacto fiscal en la Renta del año que viene. Segundo, porque el ahorrador tendrá que asumir pérdidas por el desplome de los mercados en marzo. Tercero, porque hay limitaciones del importe a rescatar y el más importante, porque la propia norma es confusa.
REQUISITOS
Durante seis meses los que tengan planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados si se encuentran en una serie de supuestos, como encontrarse en situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por la situación actual de crisis sanitaria, o los empresarios y autónomos cuya actividad se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma.
Pero ojo, hay límites en el importe, ya que el reembolso no puede ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE. O en su caso, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para los titulares de establecimientos. Y los ingresos netos estimados que hayan dejado de percibir un autónomo que cese su actividad.
Una vez solicitada esta prestación, el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación correspondiente.
PAN PARA HOY…
El impacto fiscal por disponer de este dinero de manera anticipada tendrá lugar en el IRPF de 2020 (cuya declaración tendrá lugar en 2021) y aunque no está claro cómo afectan los rescates en forma de capital, es decir si lo sacas todo de golpe, lo cierto es que está sujeto a tributación como rendimiento del trabajo en especie por el 100% del importe cobrado.
Por otra parte, los mismos han sufrido una caída importante de su valor por la situación económica y financiera. Las Bolsas han sufrido un fuerte desplome durante las últimas semanas. Y a su vez, si se decide hacer una disposición parcial a corto plazo se verá reflejado en el valor del patrimonio de los planes de pensiones a largo plazo.
Así lo explican desde el Instituto de Pensiones de BBVA, que recomienda que antes de recurrir a esta disposición anticipada del plan de pensiones por causas excepcionales, si no es posible afrontar las necesidades del corto plazo con los ingresos actuales, se recurra a otro tipo de ahorro o productos de inversión que tengan un mejor tratamiento fiscal, o bien acudir a otro tipo de solución. “El Plan de Pensiones es el último instrumento al que debería recurrirse”.
EL LÍO DE LA PROPIA NORMA
La propia norma “adolece de alguna imperfección” explica Carlos López-Henares, director de Planificación Patrimonial de Singular Bank. El Decreto en vigor el 1 de abril, pero dice que los partícipes pueden pedir el reembolso desde el día en que se declaró el estado de alarma, es decir el 14 de marzo. De manera que el plazo expiraría el 14 de septiembre, lo que resulta “materialmente imposible”.
En su opinión hace falta una aclaración porque “resulta obvio que hasta que no ha entrado en vigor, no existía la posibilidad de solicitar el rescate”. Y cree que “lo que trata de acotar la norma, con cierta imprecisión, es el período en que ha de ser observada la pérdida de ingresos” para establecer el límite de estos rescates.
Pero la observación en la caída de rentas de estos colectivos debe realizarse desde el 14 de marzo hasta que finalice la vigencia del ERTE, se levante la suspensión de apertura al público de los establecimientos o cese la situación de crisis sanitaria.