Las claves de un contrato para discapacitados

Si tienes una empresa o negocio, quizá aún no te hayas topado con ningún caso de contrato para discapacitados. Sin embargo, esto es algo que puede ocurrir en cualquier ocasión.

Para realizar un contrato de estas características, se deben tener claros algunos puntos clave y este formalizarse de manera completamente legal. Además, debes de saber que tanto tú como tu empresa os podréis beneficiar de varias subvenciones a modo de incentivo para contratar a personas discapacitadas.

De esta forma, estaréis haciendo un bien social a la vez que repercute de forma positiva en vuestra economía. Sabiendo esto, es bueno conocer todos los tipos de contrato que se pueden realizar para personas de este tipo. Siempre teniendo en cuenta que son completamente válidas para ejercer el tipo de trabajo que ofrecemos y que, además, se merecen una oportunidad en la inserción laboral.

Requisitos comunes en los contratos para discapacitados

requisitos

En todos los casos donde se vayan a celebrar contratos para discapacitados, se deben tener en cuenta una serie de requisitos comunes que deben cumplir tanto los trabajadores como la empresa.

Para los trabajadores, en prácticamente la mayoría de contratos de este tipo se requiere tener una discapacidad igual o mayor del 33 por ciento, encontrarse en situación de desempleo, estar apuntado al Servicio Público de Empleo y no haber estado vinculados con la empresa en los 24 meses anteriores a la celebración del contrato.

En el caso de las empresas, deben contratar a dichos trabajadores del Servicio Público de Empleo, y cumplir una serie de requisitos específicos según el tipo de acuerdo que se vaya a formalizar con el trabajador (contrato temporal, indefinido, etc.).

Incentivos y subvenciones

subvenciones

Cada caso específico cuenta con sus propios incentivos para las empresas que se traducen a modo de subvenciones con el fin de que realicen contratos a personas de estas características.

Dichas subvenciones se traducen en dinero mensual para la empresa e incluso en las cuentas a declarar con la Seguridad Social. Depende del tipo de contrato establecido calcular las diferentes cifras de las que los negocios se podrán beneficiar.

Todo ello viene especificado y actualizado en el Boletín Oficial del Estado. Si te vas a enfrentar a la celebración de un contrato de este tipo, puedes encontrar allí toda la información necesario o informarte con un especialista del tema que te pueda asesorar según tu caso específico.

Contrato de trabajo indefinido

contrato indefinido

Los requisitos de los trabajadores para celebrar el contrato indefinido, son contar con un grado de discapacidad del 33% o más, desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo, y no estar vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores.

En el caso de la empresa, podrán obtener beneficios aquellas que contraten trabajadores con discapacidad a tiempo indefinido, siendo a jornada completa o parcial. También las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a discapacitados como socios. La estabilidad de los mismos deberá mantenerse un mínimo de 3 años.

Este contrato se debe formalizar por escrito, en modelo oficial y en cuadruplicado ejemplar. El mismo se acompañará de la correspondiente solicitud de alta en la Seguridad Social y del certificado de minusvalía.

Temporal o de fomento de empleo

temporal

Se deben cumplir los mismos requisitos que en el anterior, aunque en el mismo quedan excluidos los trabajadores que hayan terminado la relación laboral tres meses antes a la celebración del contrato. Según el artículo 8.2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre.

Los empresarios deben contratar a los trabajadores en el Servicio Público de Empleo a jornada completa o parcial. Además, deberá presentarse por escrito y tendrá una duración de entre 12 meses y 3 años. A la finalización del mismo se indemnizará al trabajador con 12 días de salario por año de servicio.

Algunas empresas quedan excluidas de poder contratar discapacitados temporalmente. Estas son aquellas que en los 12 meses anteriores hayan extinguido algún contrato indefinido por despido improcedente o colectivo.

De formación

formación

El trabajador debe ser minusválido al menos el 33%. En este caso no existe ningún límite de edad, siempre que haya sido reconocido como tal por el Órgano competente. Además, no debe contar con la titulación necesaria para formalizar otro tipo de contrato, como el de prácticas.

El contrato se formalizará por escrito, con el objetivo del aprendizaje bien expuesto, así como el tiempo y la distribución horaria. También debe aparecer la duración y el nombre y calificación de la persona que hará la función de tutor. No podrá ser inferior a 6 meses ni excederse más de 2 años, salvo que esto se modifique por Convenio Colectivo.

Si el trabajador es una persona con discapacidad psíquica, cualquier tipo de formación teórica podría sustituirse, siempre que haya un informe debidamente acreditado por los equipos de valoración que corresponda.

Prácticas en empresas

prácticas empresa

En el caso de que el trabajador cuente con una titulación oficial, el contrato de formación no podrá celebrarse, teniendo que haber de por medio un contrato de prácticas en la empresa.

Este es válido para todas aquellas personas que cuenten con discapacidad intelectual pero estén en posesión de un título de Formación Profesional, de Grado Medio o cualquier otro reconocido de forma oficial como equivalente.

Cualquiera de estos títulos acreditan que la persona está capacitada para el ejercicio profesional. De esta forma, la empresa podrá incorporarlos a la plantilla para que puedan aprender de mano de un tutor.

Para sustituir bajas

bajas discapacitados

En el caso de contratar interinos discapacitados para sustituir bajas, los trabajadores también deben cumplir con una serie de requisitos. La empresa, por su parte, disfrutará de incentivos para hacerlo.

En el caso de los trabajadores deberán ser discapacitados desempleados que vayan a sustituir a trabajadores también discapacitados por tener estos últimos el contrato suspendido por incapacidad durante un tiempo determinado. La baja se efectuará todo el tiempo que dure dicha incapacidad.

Como incentivo para la empresa, se contará con una bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social. En ellas se incluyen las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Así como en las aportaciones de la empresa de las cuotas de recaudación conjunta.

Monitores laborales

monitor laboral

Existen subvenciones especiales en el caso de que empresas que no cuenten como Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción Laboral contraten monitores laborales para acompañar a trabajadores con discapacidad.

Su actividad será apoyar, tutelar, formar, etc. a los trabajadores en su correspondiente puesto de trabajo con el objetivo de que se desarrollen en sus funciones sociolaborales.

El monitor debe estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo, el contrato durará mínimo 6 meses y la empresa debe contar con al menos dos trabajadores discapacitados en su plantilla. El monitor, además, siempre contará con la formación y experiencia suficientes para hacerse cargo de la situación.