Los próximos meses serán muy importantes en el entramado audiovisual español. Debido a la llegada de la tecnología móvil 5G se moverán las frecuencias de radio que comparten la televisión y las conexiones móviles. No es la primera vez que se produce, por ello a todo eso se le denomina segundo dividendo digital. Y, al igual que el primero, traerá de la mano una situación injusta para el operador de satélites SES Astra.
Así lo ha hecho constar esta semana en un encuentro con la prensa su director general para España, Luis Sahún. La compañía especializada en conexiones por satélite asume que, de nuevo, se concederán una serie de ayudas en la extensión de televisión a zonas de mala cobertura a las que tiene difícil acceso debido a la falta de neutralidad tecnológica en los procesos de asignación. Y, para añadir más trabas a la situación, desde Mediaset y Atresmedia no quieren dar la señal de Tv para que SES Astra pueda emitir a través de satélite en dichas zonas.
La cuestión es la siguiente: existe una obligación de que los radiodifusores privados tengan que alcanzar un 96% de cobertura. El problema surge con ese 4% y las ayudas que se conceden, solo a la tecnología TDT, para que en las zonas de mala cobertura se pueda ver la televisión. Unas ayudas que parten de una base de desigualdad en el principio de neutralidad y, por otra parte, lo anteriormente mencionado sobre las dificultades que pone el doupolio para ofrecer la señal a una empresa que considera rival, pero a la cual debería ceder dicha señal.
La gran obsesión de SES Astra es que haya principio de neutralidad tecnológica
Bajo este contexto, Sahún se remite a las respuestas otorgadas en la consulta pública que se realizó en 2018 sobre la hoja de ruta del segundo dividendo digital. Estiman que la planificación del dividendo debe incorporar todos los hogares afectados, tantos aquellos situados dentro de la cobertura oficial pagada por los radiodifusores como aquellos que se encuentren en las zonas de extensión de cobertura.
Además, entienden que la notificación a la Comisión Europea sobre la solicitud de ayudas para el primer dividendo digital sólo incluía los hogares dentro de la cobertura oficial sin incluir los hogares en la zona de extensión. Esto pudiera significar que si se otorgasen ayudas en esta zona serían ayudas no notificadas y por tanto incompatibles y contrarias al derecho de la Unión Europea.
SES ASTRA CONTRA LA “TDT-OBSESIÓN”
El gran enemigo para SES Astra, lógicamente, es la TDT y la obsesión de la administración pública con beneficiarla. Por ello asumen que el Plan Técnico Nacional no debiera restringirse únicamente a la TDT sino hacerlo extensivo a cualquier medio de difusión para ser coherente con el principio de neutralidad tecnológica.
El satélite puede ofrecer mejores prestaciones que la TDT tradicional
Por tanto, desde SES Astra creen que se debiera cambiar la denominación y llamarse Plan Técnico de la Televisión Digital. A mayor abundamiento, el Plan Técnico de la Televisión Digital debe incorporar al 100% de la población y no solo la cobertura poblacional cubierta por los radiodifusores en virtud de sus licencias de difusión terrestres.
Por lo que respecta a la igualdad de condiciones, Luis Sahún cree que la administración debiera permanecer neutral respecto a las plataformas de difusión de televisión y no favorecer el desarrollo de unas en detrimento del resto. Por ello, cualquier actividad de promoción de la Administración debiera realizarse respetando el principio de neutralidad tecnológica y no centrándose únicamente en la televisión terrestre.
Estiman que se debiera informar al usuario que los servicios de la TDT están en una diversidad de medios de difusión y debiera ser el usuario quien decidiera que medio de difusión es el que prefiere sin que la Administración condicionase de forma directa o indirecta su decisión.
Y son muy contundentes: “Las medidas a adoptar por la Administración son aquellas que permitan la competencia efectiva entre las distintas plataformas de distribución de TV sin discriminación entre ellas, y adoptar los cambios regulatorios que sean necesarios para la consecución de dicho fin”.