La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha cambiado de opinión y una sentencia fechada el 16 de octubre afirma que es el banco quien tiene que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) en las escrituras notariales de un préstamo con garantía hipotecaria.
Tras una nueva interpretación de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, el tribunal concluye que no es el prestatario (el cliente que firma la hipoteca) el sujeto pasivo de este impuesto sino la entidad. El banco tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública. Por tanto, el abono es responsabilidad de él, no del cliente.
Además, la sala muestra la necesidad de “modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria”.
El impuesto sobre actos jurídicos supone uno de los mayores costes en la formalización de una hipoteca. En concreto, oscila entre el 0,5% y el 2% sobre el importe del préstamo, según la legislación de cada Comunidad Autónoma. El valor medio de las hipotecas para viviendas del pasado julio se situó en 125.120 euros, según los datos publicados por el INE. Por tanto, este gravamen estará entre 625 euros y 2.502 euros.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
LA EMPRESA MUNICIPAL DE RIVAS COMENZÓ LA CRUZADA
La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid presentó un recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid el pasado 19 de junio de 2017.
Los hechos se remontan a 2009, cuando la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid presentó una autoliquidación exenta de actos jurídicos documentados respecto de la escritura pública de constitución de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 20 de abril de 2009, invocando –como fundamento de la exención- el artículo 45.I.B.12 del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid giró la liquidación por el concepto actos jurídicos documentados en lo que se refiere a la responsabilidad hipotecaria de las citadas viviendas puesto que la superficie útil de las viviendas para cuya adquisición se formalizó el préstamo era inferior a 90 metros cuadrados.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) rechazó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la interesada (en la que se defendía exclusivamente la procedencia de la exención). Dedujo la misma un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Madrid en el que, además de la procedencia de la exención, solicitó la nulidad de la liquidación por no ser sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados el prestatario, a quien giró la liquidación el órgano de inspección.
La lucha legal llegó hasta el Tribunal Constitucional. La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 11 de octubre de 2017 y la Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo lo admitió en otro de 15 de enero de 2018.
Ahora se abre una vía para multitud de nuevas reclamaciones y litigios a las que tendrán que enfrentarse los servicios jurídicos de los bancos españoles.