Tarjetas revolving: un peligro desconocido

Son un quebradero de cabeza para muchas familias en España. Con el anzuelo de las “cómodas cuotas” un gran número de consumidores picaron en las tarjetas revolving, una modalidad con un límite de crédito establecido que permite aplazar el pago de todas tus compras, en lugar de pagar a mes vencido como sucede con las tarjetas de crédito convencionales.

Lo que inicialmente estos particulares veían como un privilegio, disponer de por ejemplo 5.000 euros en una tarjeta y abonar a cambio mensualidades de 100, derivó con el paso del tiempo en una realidad más cruda y complicada de sostener económicamente. Las condiciones abusivas que rodean a las revolving, con intereses en algunos casos superiores al 20% TAE, provocaron que distintos consumidores terminaran pagando más del doble de la cantidad prestada.

Los tribunales ofrecen una solución

Ante esta situación, cada vez son más los afectados que han decidido llevar su caso a los tribunales. Más aún, después de que el Tribunal Supremo haya reconocido en distintas sentencias, como la nº 628/2015 del 25 de noviembre de 2015, que las tarjetas revolving pueden resultar usurarias.

El letrado José Simarro Peñalver, de Simarro Abogados, ha gestionado ya múltiples casos de esta índole y explica que “la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más, o no tener la obligación de pagarlo si está pendiente de abono, es alta en caso de que los intereses se estimen como abusivos”.

No obstante, reconoce que “el problema es que en un alto porcentaje de asuntos se tiene que acudir a la vía judicial para que sea estimada tal reclamación por la entidad financiera o crediticia”. Por eso, recuerda que “lo recomendable es efectuar una reclamación extrajudicial y, en caso de no alcanzar un acuerdo y querer satisfacer sus pretensiones, interponer una demanda para que sea el tribunal quien resuelva la controversia”.

Pero no sólo se reseñan las condiciones abusivas desde el Alto Tribunal. También se analizan diversos factores como el control de transparencia e incorporación, y es que puede invocarse la nulidad de la cláusula de intereses si la tarjeta se ha comercializado sin ofrecer la información debida.

Un producto conflictivo

Se comercializan como un producto sencillo, sin aparentes costes ni comisiones y con cuotas muy asequibles para devolver el dinero prestado. Ni siquiera es necesario cambiar de banco”, explica Iván Metola, especialista de Indemniza.me, sobre el éxito de estas tarjetas.

Él convive a diario con reclamaciones de consumidores que se sienten engañados y reconoce que “los usuarios de estas tarjetas nos contactan después de años pagando cuotas sin saber realmente ni cuánto dinero deben, ni el tipo de interés que les están aplicando”.

Finalmente, al igual que el Supremo, este abogado sitúa el origen del conflicto en “esas cuotas tan bajas que esconden unos tipos de interés tan altos que prácticamente no permiten amortizar nada del capital adeudado”. Tal es así, que “aunque el cliente pague las cuotas, la deuda no disminuye e incluso en algunos casos aumenta”. Para más inri, concluye que “los intereses generan nuevos intereses y así se crea una espiral de deuda impagable”.

Esta es la realidad de las tarjetas revolving, un peligro desconocido para la gran mayoría de consumidores. Una modalidad de pago aplazado que ha destrozado la economía de muchas familias que, ahora, esperan recuperar parte del dinero reembolsado en procesos judiciales.