Sobre el fiasco del Banco Popular

Son ya bastantes las sentencias que están recayendo en este asunto, y muchos los profesionales del Derecho que peleamos a diario por lograr que esas sentencias resulten favorables para los inversores. El debate jurídico esencial gira en torno a si las cuentas que el Banco Popular presentó en los ejercicios de 2012 en adelante reflejaban fielmente la imagen real y material de la compañía.

Existen informes especializados que demuestran que dicha contabilidad adolecía de defectos tan serios y profundos que no puede aceptarse como el fiel reflejo de la imagen cierta, real y verdadera del banco. Hasta tal punto ello es así, que el Propio Banco Santander, en su respuesta a la demanda de los exdirectivos del Banco Popular que le reclamaban los “bonus” a que creían que tenían derecho, alegó ante el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, precisamente, ese argumento, es decir, que las cuentas presentadas no recogían adecuadamente la situación patrimonial del Banco Popular.

Es lo cierto que la contienda judicial está siendo muy dura, con sentencias que, en los juzgados de primera instancia, son mayoritariamente favorables; y que en las Audiencias Provinciales nos encontramos con sentencias que acogen mayoritariamente también las demandas de quienes suscribieron la ampliación de capital de 2016, y aun las de quienes acudieron a la ampliación de 2012. El argumento, muy sintetizado, consiste en algo tan sencillo como que: si un inversor, pongamos por caso, en 2013, hubiera conocido la falsedad (queremos decir, las inexactitudes) de la contabilidad del Banco Popular, podría haber tomado las decisiones oportunas y haberse desprendido de sus acciones. Al no haber dispuesto de una información real, le fue imposible librarse de la debacle, en suma, de perder todo su dinero. Por ello es por lo que se cuentan por decenas de miles los inversores que se han decidido a luchar por recuperar su dinero.

Por ello es, también, por lo que el Banco Santander, beneficiario de aquella peculiar compraventa del Banco Popular por un euro, consciente de la enorme litigiosidad que se le venía encima, ha tenido que provisionar cerca de seis mil millones de euros para hacer frente a las condenas judiciales que puedan derivarse de todo ello. Y por eso es que muchos profesionales del Derecho trabajamos para conseguir que los afectados lo sigan intentando.

Y aquí es donde surgen dudas en algunas personas, que nos preguntan si están o no a tiempo de interponer sus demandas ante los jueces españoles. Para resolver estas dudas y deshacer incertidumbres, hacemos las siguientes aclaraciones:

¿CUÁNDO ACABA EL PLAZO PARA RECLAMAR EL DINERO PERDIDO EN BANCO POPULAR?

¿En cuánto afecta el Real Decreto de Alarma a esos plazos?

Como decíamos, existen numerosos afectados, que perdieron todo el dinero invertido en Banco Popular, y que todavía no han decidido reclamarlo. A continuación, aclaramos algunos conceptos respecto del plazo de que disponen para formular su demanda.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que decretó el Estado de Alarma, suspendió, a todos los efectos, los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

En cuanto a los plazos, se determinó que se reanudarán en el momento “en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Cabe distinguir dos supuestos, en función de la forma en que se adquirieron las acciones de Banco Popular:

– Si se adquirió por medio de suscripción en una ampliación de capital.

– Si se adquirió o compró en el mercado secundario.

– Adquisición mediante suscripción en ampliación de capital.

Quien adquirió mediante la suscripción en una ampliación de capital puede interponer la acción de anulabilidad respecto de dicha adquisición, al amparo del artículo 1.303 del Código Civil, cuyo plazo es de cuatro años a partir de la consumación del contrato o del momento en que el inversor fue consciente de su error. En este caso, fue en el momento en que se produjo la resolución del banco, en fecha 7 de junio de 2017, la fecha en que se inicia el plazo, que caducaría el día 7 de junio de 2021. Pero como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto sobre el Estado de Alarma, el plazo se ha suspendido durante 82 días, de forma que, en realidad, el plazo caducaría el día 28 de agosto de 2021.

El plazo de caducidad únicamente puede interrumpirse mediante la interposición de demanda.

2.- Adquisición mediante compra en el mercado secundario. –

A su vez, la Ley del Mercado de Valores contempla dos acciones a ejercitar por quien ha sufrido daños  y perjuicios por inexactitudes o falta de reflejo de la imagen fiel de los folletos de inversión, cuentas anuales e informes financieros periódicos de Banco Popular.

Estas acciones son ejercitables por los inversores que han adquirido mediante suscripción o, asimismo, mediante compra en el mercado secundario (en este caso, en determinadas condiciones).

Se trata de las acciones del artículo 38 y 124 de la vigente LMV.

La acción del artículo 38 LMV, por un lado, ampara al inversor a quien se le han causado daños y perjuicios como consecuencia de que la información contenida en el folleto de inversión no refleja la imagen fiel de la situación financiera de la compañía.

Esta acción puede interponerla el inversor que suscribe acciones en una ampliación de capital o, incluso, aquellos inversores que comprando en el mercado secundario, efectuaron su adquisición dentro del período de vigencia del folleto, que es de un año.

Por su parte, la acción del artículo 124 de la LMV determina que el emisor -el banco- está obligado a indemnizar al titular de los títulos valores -acciones, bonos, obligaciones- como consecuencia de que las cuentas anuales e informes financieros periódicos no reflejan la imagen fiel de la situación financiera de la compañía.

El plazo para interponer estas acciones es de 3 años, desde el momento en que pudo ejercitarse.

En este caso, el momento inicial del cómputo debe considerarse que es el día 7 de junio de 2017, en que se produjo la resolución y venta de Banco Popular.

Sin embargo, como consecuencia de que el Real Decreto Ley que decretó el Estado de Alarma suspendió los plazos de prescripción y caducidad, el mencionado plazo se extiende por el número de días en que se ha suspendido su cómputo.

El número de días que hay que añadir al plazo es, por tanto, de 82 días, de forma que el plazo para la interposición de esas acciones prescribirá, en todo caso, el día 28 de agosto de 2020.

El plazo para interponer las acciones del artículo 38 y 124 de la LMV, al tratarse de plazos de prescripción, puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial, consistente en un escrito que se dirija a Banco Santander, que adquirió y absorbió a Banco Popular, en el que se le manifieste y reclame la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados al inversor por parte de Banco Popular.

Miguel Durán Campos y Miguel Ángel Durán Muñoz (Socios de Durán & Durán Abogados)