El documento que pone en peligro la pensión no contributiva

La alegría con la que muchos ciudadanos han dado la bienvenida al Ingreso Mínimo Vital ha ocultado una realidad muy preocupante para los pensionistas no contributivos de la que no se ha hablado: y es que el mismo viernes de aprobación del IMV quienes reciben una pensión no contributiva recibían un aviso del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Tal y como ha anunciado la institución, también en sus redes sociales, todas las personas que reciben la pensión no contributiva deberán rellenar a partir del 1 de junio un documento en el que hagan constar la declaración anula de ingresos si no quieren perder sus pensiones.

Los afectados solo disponen de 18 días para rellenar y presentar el formulario en la administración competente. En caso de formalizar este requisito, podrían perder su derecho a recibir la prestación.

UN TRÁMITE POSTPUESTO POR LA CRISIS DEL COVID-19

La Administración justifica la celeridad del proceso de actualización de datos de las personas con derecho a las pensiones no contributiva en el reinicio de los plazos administrativos, anulados desde la declaración del Estado de Alarma. En España, están concedidas más de 450000 pensiones no contributivas, según las cifras que ofrece el propio Imserso.

REQUISITOS PARA RECIBIER LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA

¿Quiénes reciben la pensión no contributiva? Todas las 450000 personas en España que tienen reconocido el derecho a este subsidio mínimo, que en algunas comunidades autónomas no llega ni a los 400 euros, son mayores de 65 años, que pueden ser o no españoles (los extranjeros deben acreditar 10 años de residencia en España y dos de ellos consecutivos e inmediatos a la fecha de la solicitud) y que acrediten unas rentas inferiores a 5538,40 euros al año en el ejercicio anterior, por parte de la unidad de convivencia. Esto implica que las parejas de mayores que superen esa cifra pueden quedar fuera del derecho a esta prestación, aunque vivan en la pobreza.

El trámite a cumplimentar afecta tanto a las pensiones no contributivas como a las pensiones por invalidez. En caso de esta afectado, la suspensión del pago de la pensión no contributiva solo se levantará cuando se presente la declaración de ingresos de la unidad de convivencia y se demuestren los requisitos para ser adjudicatarios.