El buscador más popular de la era del internet, Google, ha recibido en nuestro país cerca de 80.000 solicitudes de personas que han pedido que elimine direcciones (las URL), de las que que consideran inadecuadas o irrelevantes, y ejercer así su derecho al olvido y a borrar su huella digital que la compañía guarda entre todos sus datos. Si echamos una mirada más abierta, en Europa éstos ascienden a más de 800.000 solicitudes, algo de lo que los usuarios empiezan a encarar.
El propio informe de transparencia de la compañía global, revela que los usuarios europeos han reclamado la retirada de un total de 3.129.077 direcciones, de las cuales se han eliminado el 44,6 por ciento de un total de 1.200.746 de estos enlaces. En España, los ciudadanos han pedido que se borraran 249.376 URL, por los que se han retirado el 37,9 por ciento de 81.837 direcciones. Así, desde Merca2 te enseñamos los pasos que debes seguir para reclamar tu derecho al olvido.
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El derecho al olvido, ¿qué es?

Tal y como se explica jurídicamente, el derecho al olvido se podría definir como el derecho que tiene el titular (usuario de la red, en este caso) de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa información personal, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, o que podría considerarse como información obsoleta, pues carece de sentido que se tenga acceso a ella después de mucho tiempo.
Por esto, previamente salió una decisión judicial donde se reconocía el «derecho al olvido», en el que apenas dos semanas después Google ha puesto en marcha un formulario ‘online’ para que los ciudadanos de origen europeo pueden solicitar que se retiren los enlaces que consideran que contienen un material censurable. Este es el primer paso para cumplir con una decisión judicial que defendía el derecho de los usuarios a la retirada de información personal del buscador en determinados casos.
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Cometí un delito en el pasado y ahora quiero dejar de estar marcado por Google

Podría pasar: este sería el caso de alguien, que por poder se trataría de ser cualquiera, que por una u otra razón cometió un delito en el pasado, por el que cumplió la pena que un juez le impuso y que habiendo transcurrido el tiempo por el que prescriben los antecedentes penales desde el cumplimiento de la pena (6 meses para las penas leves, 2 años para penas menos graves que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las penas menos graves y 5 para penas graves), sigue apareciendo su nombre.
Esto tratándose de seguir vinculado a ese lamentable acontecimiento mediante un enlace a un artículo de prensa digital. ¿Cómo podría esa persona obtener un empleo por ejemplo si al teclear su nombre en Google aparece la noticia de la comisión de un delito? ¿Debe esa persona estar marcada para siempre? No sería justo, ¿no es así? Pues de esto trata lo que estamos hablando, siendo de una manera más responsable a la hora de reclamar una función que estaría a nuestro nombre.
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Google estudiará cada caso obligando a responder

En cuanto a esta petición llegue a la compañía, Google estudiará caso a caso cada reclamación interpuesta, donde legalmente está obligada a responder al demandante en un plazo máximo de diez días. En el caso de reclamar la retirada de un enlace y no tener noticias de Google, el afectado podrá acudir a la AEPD, que actuará en nombre del ciudadano sin que ello le suponga ningún coste; la Agencia de Protección de datos se encargará de todo el proceso para exigir que se desindexe el contenido.
Cabe la posibilidad, por remota que parezca, de que Google pueda no acatar la sentencia y hacer oídos sordos a las reclamaciones de retirada de enlaces, pero, en ese caso, incurriría en multas de hasta 600.000 euros. Será entonces cuando la empresa tiene la opción de recurrir al Tribunal Supremo e incluso, si dispone, al Constitucional y hasta en últimas instancias llegar hasta el Tribunal de Estrasburgo, pero no es algo que resulte muy probable, según Salgado.
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Google explicó que esto es un paso inicial

Google, de esta manera, informa de que este formulario «es un paso inicial» para lo que será el resultado final, y espera que en los próximos meses puedan colaborar «estrechamente con la autoridades de protección de datos y otras entidades», explican. Para que los usuarios puedan realizar esta petición oficialmente, deben mandar una copia digital de una identificación oficial -como el DNI o el carné de conducir- y seleccionar qué país europeo de la lista de 32 que se dan a elegir corresponde con la petición.
El principal motor de búsqueda citó que implementando esta decisión, «asesoraremos cada petición individualmente e intentaremos equilibrar los derechos de privacidad de las personas con el derecho público a conocer y distribuir información», como, entre otros, los casos de información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o «comportamiento público de funcionarios del gobierno«, asegura Google en el formulario que ha lanzado días atrás.
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Reconocimiento a un jefe forestal contra Google

Entre uno de esos casos, el pasado mes de enero salió a relucir una sentencia, donde el alto tribunal desestima el recurso de casación de Google contra una resolución de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho al olvido a un jefe forestal de la Xunta de Galicia cuyo nombre aparecía en las búsquedas asociadas a unos hechos parcialmente inexactos, recogidos en una información del diario El País. Aquella información mencionaba que esta persona ostentaba un cargo pese a haber sido sancionado como cazador furtivo.
El afectado, en su caso, alegó que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había autorizado aquella cacería y, por tanto, descartaba que hubiera practicado la caza de forma furtiva, de manera que la Audiencia Nacional dio la razón a la Agencia Española de Protección de Datos, que obligó a Google a borrar los enlaces a esas noticias. La doctrina fijada explica que «debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión».
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El afectado pudo reclamar frente a Google

Gracias a esto, el afectado podrá reclamar ante la entidad del motor de búsqueda, como es Google, o la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados ofrezcan «datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme. El tribunal ampara de esta forma el derecho a la protección de los datos personales.
Estos datos del recurrente avalan frente al derecho a la información sostenido por Google que concluyó que los hechos difundidos eran parcialmente inexactos. La sentencia explica que la exigencia de tutelar el derecho a la información «no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias».
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Google se puede encontrar comprometida con a la UE

Por otra parte, esta decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE por sus siglas) pone a Google en una posición difícil a la hora de interpretar el criterio de la Unión Europea (UE) en cuanto a los links censurables y eliminar cierto contenido de su motor de búsqueda, como a la vez que intenta mantener su popularidad como una fuente para los usuarios de buscar cualquier tipo de información en cualquier parte del mundo, algo de lo que la compañía no debe permitirse perder.
Desde su organismo y como parte fundamental de este hecho (y de los casos que están por venir) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio el pasado 13 de mayo la razón a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su enfrentamiento que se disputa con la potente compañía global, Google, al dictaminar que los servicios de motor de búsqueda que aparecen en Internet eran responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.
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No deberá afectar a los documentos originales, dice la AEPD

De esta manera, en ningún caso el derecho al olvido afecta a las fuentes originales, como a las hemerotecas digitales, por ejemplo. La doctrina que ofrecen es muy clara y ahora el Tribunal de la UE dice que es el modelo que debe aplicarse a nivel europeo. De lo que se trata es de evitar la difusión universal e indiscriminada, que es lo que genera el daño a la persona, pero no a través de las hemerotecas, boletines oficiales, archivos o documentos originales. Es otra de las «grandes falsedades» que surgieron.
Unas falsedades que se han «empezado a oír y se van a seguir oyendo en los próximos días y siguientes semanas, debido a que no tiene fundamento en ninguna de nuestras resoluciones», explican desde la AEPD. «Lo de que se va a reescribir la historia es otra de las grandes falacias que se han oído y se van a oír en los próximos días. No tienen ningún fundamento en ninguna de nuestras resoluciones. Ningún tribunal español ni europeo lo habría admitido», citaba José Luis Rodríguez, director de la Agencia.