Mahou siembra la discordia por el uso de términos del vino en sus cervezas

La competencia siempre sana del vino y la aparición de nuevos mercados como el de las cervezas artesanas están abocando a las grandes compañías cerveceras a innovar a marchas forzadas. El problema es que algunas, como Mahou, se están aprovechando de la terminología del mundo del vino para crear marcas que, en muchos casos confunden al consumidor, y generan malestar en otros competidores a los que la legislación les fija otras normas.

Mahou Barrica Original, Mahou Barrica 12 meses, Mahou Barrica Alma de Duero o Alhambra Pedro Ximénez son solo algunas de las marcas que el grupo Mahou San Miguel ha lanzado en los últimos años (o lo ha intentado). Todas ellas tienen en común que emplean conceptos propios –casi exclusivos– del vino. Motivo por el cual desde hace un año todas ellas han acabado dentro de algún procedimiento administrativo abierto en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Mahou confunde al consumidor aprovechándose de nombres más propios del vino como barrica, Ribera de Duero o Pedro Ximénez para crear cervezas nuevas

Y aquí es donde comienza el conflicto entre el grupo cervecero y parte del sector. La Conferencia de Consejos Reguladores Vitivinícolas (Cecrv), la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) y la Federación Española del Vino (FEV) han levantado la voz por el uso de nombres comerciales en los que se incluye su nombre, como el caso de Mahou envejecida en barrica de Ribera de Duero o simplemente por el uso que se hace del término barrica.

“Para usar la palabra barrica en un vino hay que someterse a una serie de requisitos”, explica el director general de la FEV, José Luis Benítez. Cosa que no ocurre con la cerveza, a la que la legislación, en este sentido, parece beneficiarle más.

Así, para los vinos existe una definición en la ley 24/2003 (aunque también dependerá de cada DO) que establece el tiempo que han de estar en barrica. En los vinos de Crianza, deben permanecer un mínimo de 24 meses en reposo en la bodega, de los cuales seis mínimo tienen que ser en barrica. En los Reserva es un mínimo de 36 meses en reposo, con un mínimo de 12 en barrica; mientras que Gran Reserva es un mínimo de 36 meses en reposo, con un mínimo de 24 en barrica.

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En algunos casos, Mahou ha ganado la batalla, como en Mahou Barrica 12 meses. En otros no, como en Mahou barrica Pedro Ximénez, Mahou Barrica Amontillado y Mahou Barrica Palo Cortado. La OEPM suspendió el registro de estas marcas; aunque la compañía ha alegado. De hecho, en su web se puede ver como estas marcas siguen dentro de su portfolio. En este caso, Mahou usa el nombre de una variedad que se usa para producir un vino de postre muy dulce y muy oscuro. Un tipo de vino muy famoso en España y, por tanto, que confunde al usuario. Desde la empresa cervecera no han querido hacer declaraciones al respecto.

CONFUSIÓN EN LOS CONSUMIDORES

Estos conceptos llevan asociados una seña de identidad y calidad, cuyo mal uso también tiene repercusión de cara al consumidor, quien desconoce que las normativas que regulan ambas bebidas son más exigentes con el vino que con la cerveza. “Se está confundiendo al consumidor”, alegan desde la FEV, quienes entienden que se produce competencia desleal “al usar atributos positivos que se emplean de manera gratuita”.  Estos atributos, como puede ser envejecido en barrica, en el mundo del vino son estándares de calidad que hacen que el producto se encarezca.

A pesar de esto, desde la FEV no se oponen a que las marcas de cerveza usen esta terminología. Ahora bien, señalan que “deben estar sometidas a las mismas normas que el resto”. De hecho, desde el sector piden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regulen con una ley que fije los criterios para el uso de determinados términos de calidad como ocurre con la industria vinícola. No obstante, El Gobierno aun no ha tomado partido en esta cuestión.

EVITAR EL FRAUDE EN EL SECTOR DEL VINO

Casos como este no son únicos. Desde la Conferencia de Consejos Reguladores Vitivinícolas recuerdan que el fraude se puede manifestar de varias formas. Está el simple hecho de etiquetar un vino con el nombre de una DO o aludiendo al origen que hace referencia a esa DO sin que ese vino sea un producto protegido o calificado. También cuando la etiqueta de un vino no protegido o no calificado por una denominación de origen hace referencia en el etiquetado, con un enfoque comercial. 

“El fraude se puede manifestar de diversas formas, pero todas ellas tienen un gran perjudicado: el consumidor. Usar de manera fraudulenta el nombre de una DO es un engaño al consumidor. Apropiarse de la notoriedad y del prestigio ligado a una DO implica que el consumidor cuando consume el producto se encuentre con que la calidad percibida”, reconocen.

Así, aseguran que el fraude es uno de los principales retos a los que se enfrentan las denominaciones de origen. Y protegerse, prevenirlo y luchar contra él una de sus funciones. “Las denominaciones de origen están protegidas por la legislación internacional, con leyes europeas, nacionales y autonómicas que las reconocen y las protegen. Esto implica que las oficinas nacionales de patentes y marcas (en el caso de España, la OEPM) y la oficina europea de propiedad intelectual (EUIPO) deban actuar de oficio impidiendo el registro de marcas que contengan, consistan o evoquen una DO” , sentencian.