Cataluña aprueba su propio impuesto para vehículos contaminantes

Nuevo golpe a los ciudadanos de Cataluña. Además, donde más duele, en el bolsillo. La Generalitat ha aprobado su propio impuesto anual de emisiones de CO2 para los propietarios de vehículos de tracción mecánica.

El hachazo fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2020 tras su publicación en el último Diario Oficial de la Generalitat de 2019. Al amparo del Estatuto de Autonomía, el gobierno catalán creó el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica por medio de la Ley 5/2017, de 28 de marzo de 2017. Posteriormente, la regulación de este impuesto se incorporó a la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Algunos de los preceptos de esta ley, que regulan el impuesto, fueron objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte de Mariano Rajoy cuando aún era presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el organismo judicial ha validado el tributo mediante la Sentencia 87/2019.

Con vía libre, la Generalitat de Cataluña ha encontrado una nueva lucrativa fuente de ingresos que castigará a todos aquellos propietarios de vehículos que emitan más de un determinado número de gramos de CO2. Quizá no pensaron que si tuvieran dinero para comprar un coche o moto más eficiente ya lo habrían hecho. Los más contaminantes son los más antiguos y a la gente, por lo general, le gusta renovar su automóvil o moto si su cartera se lo permite.

EL NUEVO IMPUESTO EN CATALUÑA

Tendrán que abonar el impuesto “las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan su domicilio fiscal en Cataluña”. Eso sí, quedan exentos “los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales exentos del impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica, y aquellos con matrícula del cuerpo diplomático o de oficina consular”. No solo las marcas tendrán que pagar por las emisiones de C02.

Además, los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, gozan de la bonificación del 100% de la cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:

Vehículos para el transporte de personas con ocho asientos como máximo, motocicletas de dos ruedas, con sidecar, triciclos de motor y cuadriciclos pesados:

Generalitat Impuesto CO2 M1

Vehículos para el transporte de mercancías con una masa no superior a 3,5 toneladas:

GEneralitat Impuesto CO2 N1

Un detalle. Para la domiciliación del pago de los recibos a que se refiere el artículo 47, se aplica una bonificación del 2% de la cuota íntegra. El plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas comprende del 1 al 20 de noviembre o el día hábil inmediato posterior

De momento, el impuesto nace con dudas técnicas que la Generalitat de Cataluña ha intentado resolver de aquella manera. La cuantía a pagar se fija por el volumen de emisiones, en gramos de dióxido de carbono por kilómetro, detallado en el certificado o ficha técnica expedido por el fabricante o importador del vehículo. Algunos vehículos, por su antigüedad, no disponen de este dato.

No obstante, el gobierno regional ha establecido unas fórmulas específicas para calcular la base imponible, teniendo en cuenta las diferentes tipologías de combustibles y considerando determinadas propiedades técnicas de los vehículos (la cilindrada, la potencia neta, la antigüedad, el peso, etcétera). Estas fórmulas se han obtenido a partir de la explotación estadística de la información de las bases de datos disponibles del parque de vehículos de Cataluña.