
El SMI exento de IRPF no existe en la ley. Lo que hay es una reducción que deja la factura en cero al liquidar el impuesto, y no siempre en la nómina de cada mes.
Para un autónomo con empleados la diferencia no es filosófica: decide el tipo de retención que aplicas en cada nómina y lo que el trabajador recupera después. Según la verificación de Infoveritas sobre el Real Decreto 5/2026, el salario mínimo se sitúa en 17.094 euros brutos anuales y el mecanismo que lo neutraliza es una reducción, no una exención recogida en la ley.
Exención, reducción y deducción no son lo mismo
El IRPF no tiene una exención objetiva para el salario mínimo: el SMI exento de IRPF no existe como figura legal. El SMI es rendimiento del trabajo y entra en la base como cualquier sueldo. Lo que ocurre es que la combinación del mínimo personal y familiar con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo deja la base a cero para quien cobra el salario mínimo a jornada completa y con un solo pagador.
Esa reducción —la del artículo 20 de la Ley del IRPF— no es una deducción. La reducción baja el rendimiento neto y la deducción resta de la cuota. Y ninguna de las dos es una exención: la exención excluye la renta del impuesto, la reducción la deja a cero. Es la confusión que alimenta el debate político y la que conviene despejar antes de tocar una nómina.
El límite también importa. Según la misma verificación, el beneficio no se agota en el SMI: alcanza a sueldos algo superiores hasta los 20.048,45 euros anuales, y se recorta de forma progresiva hasta desaparecer en ese umbral. Por encima, el trabajador tributa de verdad por la parte que excede.
Lo que Hacienda devuelve no es un regalo: es un impuesto que se cobró primero en nómina y se ajusta después en la declaración.
De ahí la consecuencia que más se repite en las asesorías. Alguien que cobra el SMI puede ver retención en su nómina y acabar, aun así, con cuota cero. La retención es un pago a cuenta; el resultado se cierra en la declaración. Si no se presenta, el dinero se queda donde está.
Qué retención aplicas en cada nómina
El pagador —tú, si tienes asalariados— aplica el procedimiento general de retenciones. El punto de partida es el modelo 145 que firma el trabajador con su situación personal y familiar, sus hijos, su discapacidad, o su movilidad reducida. Con esos datos y el importe anual de las retribuciones sale un tipo, que puede ser del 0% o superior.
Existe además un límite excluyente de la obligación de retener: por debajo de ciertas cuantías anuales no se practica retención, y esas cuantías cambian según los hijos y la situación del trabajador. Lo fija cada ejercicio la normativa de retenciones y se traslada al modelo 111. No es una cifra que convenga dar de memoria: se consulta en las instrucciones del modelo y en la sede de la AEAT antes de configurar la nómina.
El ingreso se hace con el modelo 111 en la sede electrónica de la AEAT, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre. El resumen anual va en el modelo 190. Si te equivocas en el tipo, se corrige con una complementaria. Si no presentas, el recargo arranca sin aviso.
Ojo con el otro extremo. Con un solo pagador y rendimientos del trabajo por debajo de 22.000 euros anuales no hay obligación de declarar. Pero si le has practicado retención y quiere recuperarla, tendrá que presentar la declaración igualmente, porque la devolución no llega sola. Las retenciones solo se recuperan si se presenta la renta, aunque no sea obligatorio hacerlo.
La promesa de fijar la exención por ley
Feijóo ha anunciado su compromiso de que el SMI quede exento de IRPF por ley, no por reducción. Es una promesa política, no una norma publicada. Mientras no haya texto en el BOE, la nómina se sigue configurando igual, con el procedimiento vigente y el modelo 145 de cada trabajador.
El precedente ayuda a medir el problema. Cada subida del SMI obliga a revisar el límite excluyente y las tablas, y ahí aparecen los desajustes: plantillas con modelos 145 sin actualizar desde hace tres años, tipos que ya no cuadran con lo que se paga y trabajadores que necesitan presentar la renta por una cantidad simbólica. Convertir la neutralización en exención legal tendría un efecto claro: desaparecería la retención en origen para ese tramo.
El coste de hacerlo mal es asimétrico. Una exención mal delimitada puede dejar fuera a quien cobra el SMI con dos pagadores o con complementos, o solaparse con la reducción y aplicarse dos veces. Y no es un cambio de un día: implica tocar la Ley del IRPF y coordinarlo con la normativa de retenciones. Hasta entonces, lo que hay es el funcionamiento ordinario del IRPF y un modelo 111 cada trimestre. Lo que toca ahora es revisar los 145 de la plantilla y comprobar que los tipos siguen cuadrando.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: el modelo 111 se presenta en los 20 primeros días naturales siguientes a cada trimestre, es decir, abril, julio, octubre y enero.
- ✅ Requisitos clave: tener trabajadores por cuenta ajena, disponer del modelo 145 firmado por cada uno y actualizarlo cuando cambie su situación familiar o sus retribuciones.
- 🌐 Dónde solicitarlo: sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve; la presentación de este modelo es electrónica.
- 💰 Importe o coste: el tipo que resulte del procedimiento general, que puede ser del 0%, y el ingreso trimestral correspondiente; el trámite no tiene coste.
- ⚠️ Error a evitar: dar por hecho que al SMI le corresponde siempre un 0% de retención sin comprobar la situación familiar ni el límite excluyente del ejercicio.




