El Tribunal Supremo ha fijado que las rentas de una herencia no aceptada tributan en el IRPF del heredero aunque aún no pueda aceptarla.
La doctrina sale de una sentencia del 2 de julio, adelantada por EFE, que rechaza el recurso de casación de un sobrino contra un fallo del TSJ de Madrid de diciembre de 2023. Traducido al bolsillo: si eres heredero a término, Hacienda te imputará las ganancias que genere el caudal mientras siga en situación de herencia yacente. Aunque no hayas firmado nada.
Qué pasó en el caso: 1,4 millones de ganancia y 23.400 euros de multa
En enero de 2013 falleció una mujer. Nombró herederos a partes iguales a dos sobrinos y fijó en el testamento un plazo de seis años durante el cual no podían aceptar la herencia. Durante 2014, la gestión y la venta de los activos del caudal generaron una ganancia patrimonial de 1,4 millones de euros. A cada sobrino le correspondieron algo más de 700.000 euros.
Uno de ellos incluyó su parte en el IRPF de 2014. Años después pidió la devolución: sostenía que no era heredero a efectos fiscales hasta que venciera el plazo y que la ganancia debía tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hacienda no solo rechazó la rectificación. Le impuso una sanción de 23.400 euros.
El contribuyente se agarró a tres argumentos: no podía recibir rentas de bienes que no había adquirido, la herencia yacente no tributa y había doble imposición con Sucesiones. El Supremo los desmontó uno a uno.
La clave está en una distinción que se confunde a menudo. Una cosa es ser heredero a efectos fiscales y otra haber adquirido materialmente los bienes. Para la sala, la imposibilidad de aceptar la herencia no impide tributar por las rentas que genera.
La herencia yacente no es invisible para Hacienda: sus rentas ya tienen dueño fiscal antes de que el heredero pueda firmar nada.
IRPF y Sucesiones: por qué no hay doble imposición
Cada impuesto grava un hecho distinto. El IRPF grava las rentas y ganancias que produce la gestión del patrimonio mientras la herencia sigue yacente. El Impuesto sobre Sucesiones grava la adquisición de los bienes y derechos por herencia. Son hechos imponibles diferentes, así que no hay solapamiento.
Y hay un detalle técnico que aclara la confusión: la herencia yacente no es contribuyente del Impuesto de Sociedades. Sus rentas se atribuyen a los herederos y tributan según las normas del IRPF. Cuando se imputan esas rentas, el ISD todavía no se ha devengado.
Para el heredero a término la consecuencia es incómoda: la condición de heredero a efectos fiscales basta para imputar las rentas, sin esperar al vencimiento del plazo testamentario.
El error caro: declarar, arrepentirse y pedir la devolución
Aquí está la letra pequeña. El sobrino hizo lo correcto al principio: incluyó la ganancia en su IRPF. El problema llegó después, cuando reclamó la devolución alegando que aún no era heredero. Hacienda entendió que la autoliquidación estaba bien y el Supremo lo confirma.
Dos avisos prácticos. Si eres heredero a término y el caudal genera alquileres, intereses o plusvalías por ventas, esas rentas van al IRPF del año en que se producen, no al ejercicio en que puedas aceptar. Y la vía del ISD para compensar no existe: grava otro hecho.
Ojo también con el calendario. Hacienda puede revisar ejercicios pasados dentro del plazo general de prescripción de cuatro años, así que una herencia yacente larga puede generar obligaciones durante varios ejercicios consecutivos sin que el heredero haya tocado un euro del caudal.
Qué cambia para el heredero que además es autónomo
Pensemos en el caso típico de este vertical. Un autónomo que hereda un local alquilado, una cartera de fondos o participaciones en el negocio familiar. Si la herencia queda yacente porque el testamento impone un plazo o porque los herederos no se ponen de acuerdo, los rendimientos siguen generándose. Desde esa sentencia no queda margen de interpretación: se imputan al heredero designado.
El precedente no es nuevo del todo. La regla de atribución de rentas de las entidades sin personalidad jurídica —comunidades de bienes, sociedades civiles— ya funcionaba así por ley. Lo que faltaba era confirmar que el heredero a término entra en ese saco. Ahora está confirmado.
La crítica razonable es esta. El heredero a término paga por unas rentas que gestiona otro, que a menudo ni controla y de las que no puede disponer. El criterio es técnicamente sólido, pero traslada al contribuyente una carga de caja que no siempre puede asumir. Si el caudal no reparte, el impuesto sí llega.
Qué mirar ahora. Si tienes una herencia abierta sin aceptar, revisa con tu asesor si el caudal genera rentas declarables y en qué ejercicio se imputan. Y si pensabas rectificar una autoliquidación con el argumento de la doble imposición, esta sentencia te lo pone difícil. El texto completo está en el buscador de sentencias del Poder Judicial; las autoliquidaciones se presentan en la sede electrónica de la AEAT.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No existe plazo de solicitud: la sentencia fija criterio. La imputación se hace en el IRPF del ejercicio en que se generan las rentas (del 1 de enero al 31 de diciembre).
- ✅ Requisitos clave: Haber sido designado heredero en testamento, incluidos los herederos a término. La herencia debe seguir yacente y generar rentas o ganancias.
- 🌐 Dónde solicitarlo: No es un trámite de solicitud. La declaración se presenta en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve; la sentencia se consulta en el buscador del Poder Judicial.
- 💰 Importe o coste: El impuesto se calcula sobre la renta imputada según la escala del IRPF del heredero. En el caso resuelto, 700.000 euros de ganancia por heredero y 23.400 euros de multa.
- ⚠️ Error a evitar: Declarar la ganancia y luego pedir la devolución alegando que aún no se es heredero. Hacienda rechaza la rectificación y sanciona.




