
El 63% de los autónomos declara rendimientos netos por debajo del salario mínimo, según los cálculos de ATA. Y hay un dato que la patronal subraya: algunos ingresan menos que el trabajador que tienen contratado.
Lorenzo Amor, presidente de la asociación, presentó este lunes el balance de legislatura en los 25º Premios Autónomo del Año. Su diagnóstico fue tajante: ‘Termina una legislatura que ha sido nefasta para los autónomos. ¿Hay más autónomos? Sí, pero más pobres’.
El balance se apoya en tres bloques: ingresos, costes y trámites. El primero es el que más duele. El 63% del colectivo declara rendimientos por debajo del salario mínimo, una cifra que ATA atribuye a datos oficiales de la Seguridad Social.
Sobre los costes, Amor puso una cifra encima de la mesa: las cotizaciones han subido un 36% entre 2018 y 2025, siempre según la patronal, por el mecanismo de equidad intergeneracional y por las subidas de bases ligadas al salario mínimo. ‘¿A qué autónomo le ha subido entre 2018 y 2025 un 36% su actividad?’, preguntó.
Conviene precisar a quién golpea ese encarecimiento. El alza del SMI no dispara la cuota del propio autónomo, que desde 2023 se calcula por tramos de rendimientos netos. Lo que encarece es la cotización de los asalariados que tiene a su cargo. El efecto aterriza en un perfil concreto: el autónomo con empleados ve crecer la nómina y la cuota patronal sin que su facturación suba igual.
La paradoja que describe ATA no es retórica: un negocio con plantilla puede pagar más por su trabajador de lo que le queda a él a fin de mes.
El tercer bloque es el administrativo. La organización calcula 200 horas anuales dedicadas solo a gestión, un sobrecoste medio de 3.000 euros por negocio y una factura agregada de 10.300 millones de euros para el conjunto del tejido productivo. Son estimaciones de la patronal, no estadísticas oficiales.
La red que no cubre: cese de actividad y gastos que no se deducen
ATA denuncia que el sistema deniega la prestación por cese de actividad, el paro de los autónomos, a siete de cada diez solicitantes. Y recuerda que el colectivo sigue fuera del subsidio asistencial para mayores de 52 años, una ayuda reservada a quien ha cotizado por desempleo en el régimen general.
La queja tiene recorrido práctico. El cese de actividad exige acreditar el cierre de la actividad y cumplir un periodo mínimo de cotización. Si la solicitud se presenta fuera de los 15 días hábiles siguientes a la baja, el expediente se complica. Los requisitos y el trámite están en la sede de la Seguridad Social.
Hay un segundo error que la propia patronal puso sobre la mesa: el miedo a Hacienda. ‘Los autónomos ya no deducen los gastos porque estamos en el ojo del que te pueda revisar’, lamentó Amor. El cálculo es simple y demoledor: un gasto deducible que no se declara se acaba pagando dos veces, primero en la factura y después en el IRPF.
La franquicia del IVA que España no aplica y Canarias cubre con el IGIC
La crítica más concreta de Amor no va de cuotas, sino de papeleo fiscal. España no ha incorporado el régimen de franquicia del IVA, la norma comunitaria que permite a los Estados eximir de ese impuesto a los negocios que facturan por debajo de 85.000 euros al año. ‘Somos de los pocos autónomos europeos a los que les toca ir cada trimestre a Hacienda; el resto hace una declaración al año’, denunció.
Traducido al día a día: si facturas menos de esa cifra, sigues obligado a presentar el modelo 303 cada trimestre y el resumen anual del IVA (modelo 390), aunque tu volumen sea mínimo. La exención existe en otros Estados miembros; aquí, no.
El contraste dentro de España lo puso el propio Amor. Canarias aplica una exención del IGIC —el impuesto indirecto canario que hace las veces de IVA en las islas— a quien factura menos de 85.000 euros. Castilla-La Mancha ha desplegado ayudas a la consolidación y cuota cero; Murcia, bonificaciones durante la incapacidad temporal. Las comunidades hacen el trabajo que no hace el Gobierno central, resumió el presidente de ATA.
Tus obligaciones trimestrales se consultan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde el 303 se presenta con certificado digital o Cl@ve.
Lo que el titular del 63% esconde
La franquicia del IVA no es una ocurrencia de ATA. Es una figura que existe en la normativa comunitaria y que España lleva años sin trasponer, mientras los autónomos de media Europa liquidan una sola declaración anual. Cada aplazamiento se paga en horas y en gestoría, y esa factura la conoce bien cualquiera que haya hecho números un domingo por la tarde.
El titular del 63% merece, eso sí, una lectura fina. ATA compara el rendimiento neto —lo que queda tras restar gastos, IVA repercutido y cuota— con el salario mínimo, que es una magnitud bruta. No es una comparación simétrica y quien la lleve a una mesa de negociación debería saberlo. Lo que sí resiste el examen es el otro dato: hay menos autónomos con empleados y menos empleo generado por ellos. Eso no es percepción, es una tendencia que se ve en las series de afiliación.
Con las elecciones del 29 de noviembre en el horizonte, el mapa de propuestas debería responder a tres preguntas: si se traspone la franquicia del IVA, si se revisa la cotización por tramos para quienes menos facturan y por qué se sigue denegando el cese de actividad a siete de cada diez solicitantes.
Mientras llega la respuesta, el autónomo tiene palancas propias. Revisar la base de cotización —se puede tocar hasta seis veces al año—, no renunciar a las deducciones que le corresponden y comparar las ayudas autonómicas, porque el mapa ya no es homogéneo. La cuota no baja sola. Nadie la va a bajar por ti.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: la cuota del RETA se liquida cada mes y el IVA se presenta trimestralmente; el cese de actividad se solicita en los 15 días hábiles siguientes a la baja.
- ✅ Requisitos clave: estar de alta en el RETA, acreditar el cese de la actividad y cumplir el periodo mínimo de cotización para cobrar el paro del autónomo.
- 🌐 Dónde solicitarlo: en la sede de la Seguridad Social para el cese y en la sede de la AEAT para el IVA, con certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: la cuota depende del tramo de rendimientos netos; la franquicia del IVA para quienes facturan menos de 85.000 euros sigue sin aplicarse.
- ⚠️ Error a evitar: dejar de deducir gastos por miedo a una revisión de Hacienda, algo que encarece el IRPF sin ninguna contrapartida.





