El Gobierno extiende la Ley de Vivienda al lujo: controlará pisos de más de 300 m² y alquileres desde 7.500 euros

El umbral se fija en 5,5 veces el SMI, equivalente a 7.834,75 euros mensuales. La LAU de 1994 ya excluía estas viviendas, una categoría que desaparece del articulado con la reforma.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El Real Decreto-ley 29/2026 elimina el párrafo del artículo 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que excluía a las ‘viviendas suntuarias’: las de más de 300 metros cuadrados o con renta superior a 5,5 veces el SMI.
  • ¿Quién está detrás? El Gobierno central. El texto ya está en vigor y debe convalidarse en la Diputación Permanente del Congreso, donde el PNV ha anunciado su voto en contra.
  • ¿Qué impacto tiene? Los alquileres de lujo dejan de pactarse con total libertad y pasan al régimen general del Título II de la LAU, con límites a la actualización anual y prórroga automática de contratos.

El Real Decreto-ley 29/2026 elimina la excepción de las viviendas suntuarias en la LAU. Los pisos de más de 300 metros cuadrados y las rentas por encima de 7.834,75 euros al mes dejan de regirse por la libre voluntad de las partes y quedan sometidos al régimen general del alquiler de vivienda habitual.

Hasta ahora, el artículo 4.2 dejaba fuera del Título II a los arrendamientos de mayor superficie o precio. El legislador partía de una premisa: quien podía pagar esas rentas no necesitaba el amparo institucional. Esos contratos se regían por lo pactado entre las partes y, solo en defecto de acuerdo, se aplicaba el Título II de la LAU y, supletoriamente, el Código Civil. Ese párrafo desaparece.

Publicidad

La consecuencia es directa. Todas las viviendas entran en el mismo saco. Lo resume el abogado José Ramón Zurdo, de la Agencia Negociadora del Alquiler: los inmuebles ‘quedan, en principio, sometidos al régimen general de los arrendamientos de vivienda del Título II de la LAU’. La libertad de pactos no se esfuma, pero queda supeditada a las normas imperativas del régimen común.

Qué cambia exactamente en los alquileres de más de 300 metros

El socio director de Thomás de Carranza Abogados, Thomás de Carranza, lo dice sin rodeos: ‘ya no se distingue. Esta exclusión queda eliminada’. Ya no hay un régimen propio por razón de superficie o renta. El contrato de un ático de 400 metros en Salamanca o de una villa en La Moraleja se interpretará igual que el de un piso de 80 metros en Vallecas.

En la práctica, esto implica tres cambios. Primero, la actualización anual del precio queda encorsetada en el marco general. Segundo, entran en juego las prórrogas obligatorias y los plazos de preaviso que antes no aplicaban. Y tercero, cualquier cláusula que vulnere esas normas imperativas será nula, por mucho que las partes la hayan firmado.

Si el lujo entra en el mismo régimen que el alquiler de barrio, la pregunta es si el mercado premium seguirá contratando en España.

La pregunta que nadie responde: ¿cuántos contratos quedan afectados?

El Gobierno no ha publicado el número de arrendamientos que superan esos umbrales. Son pocos en términos absolutos, pero concentran buena parte del alquiler de representación en Madrid, Barcelona, Marbella Mallorca e Ibiza, donde el parque de villas y áticos de gran formato se ha disparado en la última década. Cada contrato que supere los 7.834,75 euros mensuales pasa al nuevo marco.

El segundo paquete normativo añade otra capa. El Ejecutivo ha fijado para el 15 de noviembre la entrada en vigor de la prórroga automática de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y las penalizaciones de hasta 12 meses para el propietario que no renueve. Según el análisis de los despachos consultados, estas medidas no deberían afectar a las viviendas suntuarias, precisamente porque ya no forman una categoría aparte. Puedes seguir el marco normativo completo en el Boletín Oficial del Estado.

A eso se suma el frente político. El PNV ya ha adelantado que votará en contra en la Diputación Permanente, que previsiblemente se reunirá antes del 15 de noviembre. Sin convalidación, el decreto decae. Es el riesgo inmediato de toda la operación.

La Ficha del Inversor

La métrica que resume el movimiento es una sola: 7.834,75 euros al mes, el listón de 5,5 veces el SMI que separa al alquiler de lujo del régimen común. No es un mercado masivo. Madrid (Salamanca, Chamberí), Barcelona (Pedralbes, Sarrià), Marbella, Puerto Banús y Sotogrande concentran la mayor parte del stock de más de 300 metros. Son unidades escasas, pero de alto valor y muy sensibles al trato jurídico y fiscal.

La tendencia a seis meses pasa por la incertidumbre. Hasta que la Diputación Permanente no vote, previsiblemente antes del 15 de noviembre, el marco no es firme. Si el decreto decae, el régimen de las suntuarias podría recuperarse; si se convalida, los propietarios tendrán que rehacer contratos y revisar sus cláusulas de actualización.

El perfil afectado es concreto. No es el pequeño ahorrador que compra su vivienda habitual, sino el propietario patrimonial de lujo, el family office con activos en alquiler de representación y el inversor internacional que veía en España una plaza de rentabilidad estable. Para ellos, el alquiler premium español pierde su gran reclamo: la libertad contractual absoluta.

La LAU de 1994 ya distinguía estas viviendas; la Ley de Vivienda de 2023 tensó el residencial, y ahora el corsé llega al segmento más caro. Habrá que ver si parte de ese alquiler migra al mercado vacacional o si simplemente se retira. El balance lo darán las transacciones del INE y el comportamiento del alquiler prime tras la convalidación.


Publicidad