
Hacienda concreta cuándo un autónomo debe declarar sus criptomonedas en el extranjero con el modelo 721: si custodias tú las claves, no hay obligación.
La respuesta está en la consulta vinculante V0848-26, del 21 de abril, firmada por la Dirección General de Tributos. El caso que la originó es reconocible: un residente fiscal en España montó una sociedad limitada en Estados Unidos, una LLC, para guardar criptomonedas a largo plazo. La duda era si eso le obligaba a informar a la Agencia Tributaria.
La clave no es dónde está el exchange, sino quién guarda las claves
Aquí viene el detalle que casi nadie mira. Que tu exchange esté fuera de España no convierte automáticamente esa tenencia en algo que debas comunicar con el modelo 721. La norma exige un proveedor que preste servicios de custodia de claves criptográficas privadas por cuenta de terceros, no residente en España y sin establecimiento permanente aquí. Es lo que fija el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Traducido: el 721 solo entra si un tercero extranjero guarda tus claves. Si eres tú quien conserva el control de las claves privadas de tus criptomonedas, sin delegar la custodia en nadie, esa tenencia queda fuera de la declaración. Da igual que sea un monedero conectado a internet —una hot wallet— o un dispositivo físico guardado en casa, una cold wallet. Lo que pesa no es el aparato, es el control.
Ojo con la lectura errónea de esto. Quedar fuera del 721 no significa que tus criptomonedas sean invisibles para Hacienda. Significa que no tienes que presentar esa declaración informativa concreta. Nada más. Y nada menos, porque las ganancias siguen su propio camino.
Que nadie más custodia tus claves te libra del modelo 721, pero no te libra de tributar por lo que ganes cuando vendas.
Los 50.000 euros y el segundo aviso: cuándo sí toca informar
Si las claves las tiene un proveedor extranjero, todavía queda comprobar la segunda barrera: el dinero. Con carácter general, no hay modelo 721 por debajo de 50.000 euros a 31 de diciembre.

Y hay una regla que se olvida cada enero. Una vez presentada la declaración por primera vez, hay que volver a presentarla en los ejercicios siguientes cuando el saldo conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros respecto al importe que motivó esa primera presentación.
El despiste típico es dar por hecho que, si ya se presentó el año anterior, este año no hay nada que hacer. Hacienda cruza los datos con los proveedores, así que revisar las cifras a cierre de ejercicio no es opcional. Ahí es donde la mayoría de los titulares que mantiene criptomonedas en un exchange extranjero se lleva la sorpresa. Y cuando toca presentar, el plazo es el que publica cada año el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
Qué cambia si mueves las criptos a una LLC en Estados Unidos
Este es el giro interesante de la consulta. En el caso analizado, el contribuyente aportó a su LLC estadounidense las criptomonedas que antes tenía en una cartera personal. A efectos fiscales de Estados Unidos, esa LLC es una disregarded entity: sus ingresos y gastos se atribuyen directamente al dueño. Hacienda, en cambio, mira su personalidad jurídica propia desde el punto de vista mercantil.
Consecuencia práctica: tras la aportación, las monedas ya no son tuyas, son de la sociedad. Tú lo que tienes es una participación en esa entidad extranjera. Eso desplaza el foco a otra declaración informativa, el modelo 720, que recoge determinados bienes y derechos situados en el extranjero, entre ellos las participaciones en entidades extranjeras.
No confundas los dos modelos, porque es el error que más caro sale. El 721 mira las monedas y el 720, la participación societaria. Son obligaciones distintas, con supuestos distintos, y una aportación puede llevarte del primero al segundo.
La lectura de fondo merece un comentario. Tributos lleva años construyendo su criterio sobre los activos digitales a golpe de consulta, y este pronunciamiento confirma una línea que ya se intuía: la autocustodia deja las criptos fuera del 721, pero es un refugio estrecho. Quien guarda sus claves en un dispositivo propio evita esa declaración, sí, pero sigue teniendo que declarar el resultado de cada venta en su IRPF. La consulta solo resuelve la parte informativa, no la tributaria de la aportación societaria.
Para un autónomo que guarda parte de su tesorería en cripto, la consecuencia práctica cabe en tres frases. Si usas un exchange extranjero que custodia por ti, revisa el valor de tu posición a 31 de diciembre y comprueba si cruzas el umbral. Si tienes tus propias claves, respira por el 721, pero no por el IRPF. Y si has movido activos a una sociedad fuera de España, toca revisar también el 720.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: la declaración se refiere al valor de las monedas a 31 de diciembre; el plazo de presentación lo publica cada año la AEAT en su calendario del contribuyente.
- ✅ Requisitos clave: que un proveedor no residente custodie tus claves y que el valor conjunto de las monedas supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
- 🌐 Dónde solicitarlo: por vía electrónica, con certificado digital o Cl@ve, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- 💰 Importe o coste: cero euros. Es una declaración informativa: se comunica, no se paga.
- ⚠️ Error a evitar: dar por hecho que tener el exchange fuera de España obliga siempre al 721, o que la autocustodia exime de tributar por las ganancias en el IRPF.




