Hacienda prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028 y alinearlo con la factura electrónica

El reglamento vigente mantiene el 1 de julio de 2027 como fecha límite para autónomos y pymes, y el 1 de enero de 2027 para las sociedades. El retraso a octubre de 2028 aún no está aprobado.

santander autonomos

Hacienda prevé retrasar Verifactu hasta octubre de 2028, pero el BOE mantiene el 1 de julio de 2027 como fecha límite para autónomos y pymes.

La letra pequeña de ese titular está en el origen del anuncio: una nota informativa de Hacienda del 5 de octubre. Su objetivo es que Verifactu llegue a la vez que la factura electrónica, para no obligar a los negocios a adaptarse dos veces con poco tiempo de diferencia. Eso sí, el cambio está sin aprobar y es solo una previsión.

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¿Y qué dicen las normas que sí están en vigor? El texto consolidado del reglamento en el Boletín Oficial del Estado, actualizado por última vez el 3 de diciembre de 2025, fija dos fechas: las sociedades deben estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, autónomos y pymes incluidos, antes del 1 de julio de 2027. Ambas salieron del aplazamiento que el Gobierno confirmó en diciembre de 2025.

Aterrizado a tu caso: si eres autónomo, la fecha que hoy te obliga sigue siendo el 1 de julio de 2027, no octubre de 2028. Nadie te va a sancionar por una fecha que todavía no está aprobada, pero tampoco puedes planificar con un calendario que está solo sobre la mesa.

Qué cambia y qué no cambia en el calendario

El reloj de la factura electrónica ya está en marcha. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y en vigor desde el día siguiente, regula la solución pública de facturación electrónica. Y el Real Decreto 238/2026 fija los plazos: doce meses para quien superó los ocho millones de euros de operaciones el año anterior (el 6 de octubre de 2027) y veinticuatro meses para el resto (el 6 de octubre de 2028).

La fecha se mueve, el fondo se conserva: lo que Hacienda anticipa es una alineación de calendarios, no una rebaja de las obligaciones.

Ahí está la coincidencia que explica todo. Para los negocios que no superan los ocho millones de euros de operaciones, Verifactu y la factura electrónica podrían aterrizar el mismo mes, octubre de 2028. Lo que la nota no detalla es qué pasa con las empresas que sí superan ese umbral: habla de aplazar las obligaciones pendientes sin distinguir por tamaño, aunque la alineación que cita se refiera a las de hasta ocho millones.

Verifactu no es la factura electrónica: el error que más se repite

Son dos obligaciones distintas y conviene no mezclarlas. Verifactu exige un programa que registre cada factura de forma inalterable, sin poder retocarla después. La factura electrónica, en cambio, fija el formato y las condiciones en que esas facturas se envían y se reciben entre empresas. Una cosa es cómo se genera y se registra tu factura; otra, cómo se intercambia.

De ahí el aviso que ya circulaba entre expertos: el retraso de Verifactu no es una prórroga de la factura electrónica B2B. Son relojes diferentes, y el de la facturación electrónica entre empresas ya ha empezado a contar con la orden publicada en octubre.

La propia nota deja otra puerta abierta. Una vez aprobada la alineación, Hacienda abordará una segunda modificación para hacer converger los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos con los requisitos de reporte digital del paquete europeo de IVA en la era digital (ViDA). Las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, y inalterabilidad se mantendrán ‘sustancialmente equivalentes’. Traducción: la fecha se mueve, el fondo se conserva a grandes rasgos y el alcance exacto queda por ver.

Verifactu autónomos

El precedente de diciembre y la hoja de ruta de Aedaf

No es la primera vez que el calendario de Verifactu se mueve. El aplazamiento que dejó las fechas en 2027 ya se confirmó en diciembre de 2025, y el argumento fue el mismo que ahora: dar margen a los negocios. La diferencia es que aquel cambio llegó por norma publicada; este, de momento, es una intención.

Detrás del movimiento hay presión de los profesionales. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) sostiene que su hoja de ruta, presentada en junio y fechada en mayo de 2026, provocó un debate en el Senado que propició la decisión de la Agencia Tributaria; la atribución es suya.

En ese documento se llega a plantear prescindir de Verifactu y mantener el Suministro Inmediato de Información (SII), con la factura electrónica y su copia fiel para Hacienda como base. También fija el 1 de julio de 2030 como alineación plena con ViDA, la misma fecha desde la que la Directiva (UE) 2025/516 aplica parte de sus modificaciones del IVA.

Mi lectura: buena noticia de calendario y mala noticia de certeza. Para el autónomo que aún no ha elegido programa, la referencia práctica sigue siendo el 1 de enero de 2027, porque marca el momento en que el mercado de software se moverá y los precios cambiarán. Esperar a que se apruebe la modificación para empezar a mirar opciones es la vía más cara.

Y ojo con los archivos. Conservar las facturas antiguas para consultarlas es una cosa; seguir emitiendo facturas con un programa no adaptado cuando llegue la obligación es otra, y ahí aparece el riesgo real. Con la propuesta de Aedaf sobre la mesa y ViDA en el horizonte, la pregunta abierta es cuánto se parecerá el Verifactu de octubre de 2028 al del reglamento actual. Lo próximo que toca vigilar es si la modificación pasa por el Consejo de Ministros.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Hoy mandan el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos y pymes). El aplazamiento a octubre de 2028 está sin aprobar.
  • ✅ Requisitos clave: Afecta a autónomos y sociedades que emiten facturas. Obliga a usar un programa de facturación adaptado a Verifactu.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: No hay solicitud: la adaptación la hace el fabricante del software. La información oficial está en la sede electrónica de la AEAT.
  • 💰 Importe o coste: No hay tasa. El coste es el del programa de facturación, no detallado en la fuente oficial.
  • ⚠️ Error a evitar: Dar por hecho el aplazamiento y confundir Verifactu con la factura electrónica B2B, que son obligaciones distintas.

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