
La Agencia Tributaria (AEAT) está revisando los incentivos fiscales del REF que aplicaron empresas y autónomos de Canarias. Cuando encuentra un fallo, el ahorro que se descontaron se convierte en una liquidación con intereses y, en algunos casos, en una sanción añadida.
El REF es el régimen económico y fiscal propio del Archipiélago. Sus herramientas más potentes son la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la Zona Especial Canaria (ZEC), determinadas deducciones y tipos reducidos. Todas rebajan de forma considerable la factura tributaria, pero obligan a cumplir durante años las condiciones que justifican el incentivo.
El caso más llamativo es el de Aena. Hacienda trata de comprobar si la gestora de la red de aeropuertos superó entre 2020 y 2022 el máximo de ayudas de Estado que permite la normativa europea en sus inversiones en las Islas. Aena ha reservado 14,6 millones de euros por una eventual devolución.
Tiene una dimensión excepcional por el tamaño de la compañía, pero no es una rareza. En los últimos meses, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el TEAC han resuelto varias controversias sobre los incentivos más potentes del REF. Los motivos se repiten: inversiones no válidas, un volumen de empleo insuficiente, una actividad económica discutida, o reservas que no figuran correctamente en el balance.
Qué revisa Hacienda y por qué puede tocarte años después
El incentivo se concede ahora. Y se comprueba después. El Tribunal Supremo lo dejó claro el pasado 6 de abril: la sociedad Khatnani había dotado en 2011 una Reserva para Inversiones de 600.000 euros, materializó la mitad con deuda pública y quiso justificar los 300.000 restantes con inversiones hechas por sociedades que después absorbió. Hacienda rechazó la operación y regularizó el Impuesto de Sociedades. La empresa reclamó 105.972 euros y el Supremo dio la razón a la Agencia: una sociedad absorbente no puede usar para su propia RIC inversiones ejecutadas antes por las absorbidas.
El desenlace, eso sí, no es automático. Promociones Cotucasa había dotado RIC en 2005 y 2006 por más de dos millones y Hacienda le giró una liquidación de 539.794 euros por materializar el incentivo en viviendas y locales de alquiler. La Audiencia Nacional anuló esa regularización el 27 de mayo. Los magistrados dieron por acreditado que la empresa había reorientado su actividad hacia el alquiler tras el estallido inmobiliario. La comprobación no convierte por sí sola el incentivo en irregular.
En el REF, el ahorro fiscal se firma hoy y se comprueba años después; la factura aparece cuando ya casi no te acuerdas de la inversión.
Dónde fallan más: empleo, sede efectiva y contabilidad

La Zona Especial Canaria concentra buena parte de las revisiones. La ZEC exige inversión, actividad y empleo efectivo en las Islas, y quien tributa a su tipo del 4% en el Impuesto de Sociedades se somete a esa comprobación. La Audiencia Nacional confirmó en noviembre de 2025 una liquidación de 355.835 euros a Taric Canarias por no acreditar el mantenimiento de cinco puestos de trabajo. La sanción adicional, de 141.587 euros, sí se anuló.
Otro caso, resuelto el pasado 30 de junio, afecta a Inexpriv SL. La liquidación fue de 217.411 euros y la Audiencia avaló a Hacienda por incumplimientos en el empleo, la sede efectiva y la inversión mínima de 150.000 euros. Tres de los cinco contratos presentados correspondían a administradores y socios, y otros dos trabajadores residían fuera de Canarias. Poco margen de defensa.
La contabilidad también pesa. El TEAC fijó doctrina el 19 de febrero sobre un contribuyente al que Hacienda regularizó porque las reservas dotadas entre 2011 y 2014 desaparecieron del patrimonio de la actividad antes de terminar el periodo obligatorio de mantenimiento. El criterio es contundente: disponer de la reserva antes de tiempo obliga a reintegrar el beneficio, y una contabilización incorrecta puede llegar a ser una infracción tributaria grave.
Conviene separar las tres cosas que pueden caer, porque no son lo mismo. Primero, la cuota que te ahorraste, que se devuelve. Después, los intereses de demora por el tiempo transcurrido. Y, si Hacienda aprecia una conducta reprochable, una sanción aparte. No se calculan igual ni se recurren igual.
Por qué el REF se revisa años después y qué mirar en tu expediente
La diferencia entre los casos que acaban bien y los que terminan en liquidación no está en la cuantía, sino en la documentación. Khatnani, Taric Canarias e Inexpriv vieron confirmadas sus regularizaciones; Cotucasa tumbó una de más de medio millón porque pudo demostrar que su actividad había cambiado de verdad. Ahí se juega todo.
Para un autónomo canario el aviso es doble. La RIC también puede aplicarla una persona física en su IRPF, no solo las sociedades, y la AEAT puede pedirle años después la justificación de la inversión y de su mantenimiento. La ZEC, en cambio, es territorio de sociedades: contratos, sede efectiva e inversión mínima se revisan uno a uno. El ahorro del REF no se cierra cuando presentas la declaración.
Lo sensato ahora es aburrido pero rentable: reunir la documentación que sostiene cada incentivo, comprobar que las reservas siguen contabilizadas como toca y verificar que el empleo comprometido se mantiene. La próxima batalla judicial ya está en marcha con Aena y sus 14,6 millones.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay un plazo de solicitud único. El riesgo es la comprobación posterior de la AEAT, que puede llegar años después.
- ✅ Requisitos clave: Mantener la inversión, el empleo y la actividad exigidos durante el periodo obligatorio y contabilizar la reserva correctamente.
- 🌐 Dónde solicitarlo: La información está en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: La devolución del ahorro aplicado más los intereses de demora; la sanción se suma solo si hay infracción.
- ⚠️ Error a evitar: Dar por cerrado el incentivo tras presentar la declaración sin guardar la documentación que lo justifica.




