Juan Ramón Rallo sostiene en su último análisis que las elecciones generales del 29 de noviembre deberían suspenderse. No lo plantea como una ocurrencia ni como un gesto de desafección: lo plantea porque, a siete semanas de la cita con las urnas, el propio Estado español ha reconocido ante el Tribunal Supremo que no puede garantizar quién tiene derecho a votar y quién no. Sin un censo íntegro y confiable, añade, el resultado de esos comicios nace cuestionado y, por tanto, es deslegitimable.
La admisión llegó por escrito. Según relata el economista, la Abogacía del Estado ha comunicado al alto tribunal que le resulta materialmente imposible ejecutar en plazo lo que este le ordenó: apartar del censo electoral a al menos 17.000 personas cuya inscripción está en entredicho. Dicho de otro modo, el aparato que organiza la votación admite que el padrón sobre el que se votará contiene nombres que quizá no deberían estar ahí.
Una ley reparadora con un requisito que duró cuatro días
Rallo arranca su explicación en octubre de 2022, cuando entró en vigor la ley de memoria democrática y su disposición adicional octava, conocida popularmente como ley de nietos. El propósito declarado era reparar a las familias de quienes huyeron de la represión durante la Guerra Civil y la dictadura, abriendo un plazo extraordinario para que hijos y nietos adquirieran la nacionalidad española.
El detalle que el presentador subraya es quién quedaba dentro. No se trataba de conceder pasaporte a cualquier descendiente de españoles, sino a los de aquellos que sufrieron exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual. El exilio era el requisito y era lo que daba sentido a la norma. Ese requisito, según su relato, apenas sobrevivió cuatro días.
El 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia —entonces dirigida por Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente— dictó una instrucción que, a juicio de Rallo, contradice la propia ley. En ella se presume la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Una ventana temporal enorme que abarca también la emigración económica de posguerra hacia América: gallegos, asturianos, canarios y andaluces que marcharon a Argentina, Venezuela, Cuba, Uruguay o México sin ser perseguidos. Con un trazo administrativo, sostiene, la excepción se convirtió en regla y una ley de reparación en una vía de nacionalización masiva que el Parlamento nunca aprobó.
Las cifras que maneja el canal son elocuentes. Cuando expiró el plazo, en octubre de 2025, los consulados habían recibido más de 1,2 millones de solicitudes y ya se han concedido más de medio millón de nacionalidades. Buena parte de esos nuevos ciudadanos vive fuera de España, se inscribe en el censo de residentes ausentes (CERA) y vota. Ese registro ha pasado de unos 2,3 millones de inscritos en las generales de 2023 a más de 2,7 millones hoy: más de 400.000 personas nuevas con derecho a voto en apenas tres años.
‘A siete semanas de las elecciones, el Estado admite que no es capaz de garantizar quién tiene y quién no tiene derecho a votar.’
— Juan Ramón Rallo
El Supremo frena las inscripciones pero no retira pasaportes
Vox, entre otros recurrentes, llevó la instrucción ante el Tribunal Supremo, que respondió el pasado 10 de septiembre con dos autos cautelares. En ellos apreciaba un peligro real y serio de que el crecimiento extraordinario del CERA afectara gravemente a la objetividad y la transparencia del proceso, y situaba el origen del problema precisamente en la instrucción de 2022, cuya interpretación podría no ajustarse a la ley. La resolución no anula ninguna nacionalidad ni deja sin voto a quien obtuvo la condición por la ley de nietos acreditando el exilio de sus ascendientes: suspende los efectos electorales solo para los demás, los que se beneficiaron de la presunción. La sentencia de fondo sigue pendiente.
El calendario del censo y el plazo imposible
El problema es de fechas. El 5 de octubre, Pedro Sánchez disolvió las Cortes y convocó elecciones para el 29 de noviembre. La ley electoral es clara: se vota con el censo cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria, esto es, el del 1 de agosto. Ese censo se expone al público a partir de este 12 de octubre y se publicara de forma definitiva el 23. Ahí encaja la confesión de la Abogacía del Estado: no hay tiempo material para depurar de la lista a quienes accedieron al voto por la vía presumida.
Rallo lo resume con una idea incómoda: el Ejecutivo admite que no puede cumplir una orden judicial que afecta directamente a la composición del cuerpo electoral, y lo hace sin que exista una alternativa técnica sobre la mesa. No es un detalle menor. Una cautelar que no se puede ejecutar deja al tribunal sin herramienta y al proceso sin red.
Qué se juega el país con un padrón en duda
La lectura del economista va más allá del tecnicismo jurídico. Si el Estado no puede certificar la composición del cuerpo electoral, el resultado del 29-N arrastrará una mancha de origen difícil de disolver, y esa mancha no la habrá puesto la oposición, sino el propio Gobierno. Es un argumento incómodo para todos: para el Ejecutivo, porque equivale a admitir que hizo por instrucción administrativa lo que no logró por ley; para los partidos que concurren, porque cualquier escaño decidido por unos miles de votos quedará bajo sospecha; y para el Supremo, porque contempla cómo su cautelar se queda en papel mojado.
Conviene, eso sí, mantener la proporción. Hablamos de un contingente concreto dentro de un CERA de más de 2,7 millones de inscritos. Nadie sostiene que esos votos hayan decidido nada por sí solos. Lo que se discute es algo previo y más serio: la capacidad institucional de garantizar que la lista es la que dice ser. En un sistema electoral, la confianza no se presume, se acredita.
Queda por ver qué hace el Tribunal Supremo si constata la inejecución de su propia cautelar, si el Gobierno improvisa una fórmula de urgencia en las dos semanas que restan hasta la publicación definitiva del censo y si alguien asume políticamente el coste de haber llegado hasta aquí. Rallo lo tiene claro: si la lista no es fiable, suspender es lo prudente. La pregunta que deja abierta, y que nadie ha respondido todavía, es quién carga con la legitimidad de unas elecciones que el propio Estado dice no poder certificar.
Puedes ver el análisis completo en el vídeo original de Juan Ramón Rallo en YouTube.




