La excepción al petróleo ruso y el endurecimiento de las sanciones ponen en jaque a energéticas como Naturgy

Empresas españolas expuestas al conflicto de Ucrania como Naturgy se encuentran en un nuevo limbo legal. María Barbancho es clara con esta situación: "es un mensaje político con letra pequeña".

La Unión Europea lleva años aplicando sanciones económicas contra Rusia, especialmente en el ámbito energético, con el objetivo de reducir sus ingresos y presionar políticamente a Moscú por la guerra de Ucrania. No obstante, la realidad ha cambiado con la escalada de tensiones en Oriente Medio con el bloqueo del estrecho de Ormuz, que ha provocado una fuerte subida de los precios del petróleo y un riesgo real de escasez energética a nivel global.

En ese escenario, se han introducido excepciones puntuales que permiten la entrada o comercialización de petróleo ruso en determinadas condiciones. No es un levantamiento total de sanciones, sino de una flexibilización temporal para evitar un colapso energético o un encarecimiento aún mayor de los precios. No obstante, a la vez, la Unión Europea cuenta con la Directiva 2024/1226 que introduce un régimen sancionador más estricto, que establece como delito penal la vulneración de las sanciones internacionales, que se debe trasladar a los estados miembros afectando tanto a personas físicas como jurídicas. Esta contradicción puede producir que empresas como Naturgy, que tiene acuerdos de suministro de gas ruso con la energética Yamal, se encuentren en un limbo legal.

Publicidad

A esto se le suma la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que introduce un criterio clave en materia de sanciones al establecer que la posesión del 50% de una empresa por parte de una persona sancionada genera una presunción de control, lo que puede dar pie a una congelación de los fondos de dicha sociedad. No obstante, se trata de proceso preventivo, pero no automático ni absoluto que permite a las empresas rebatir y abrir ligios.

Bajo este panorama más complejo en materia regulatoria con un asunto tan delicado como la energía, María Barbancho, CEO de Barbancho Legal y experta en derecho penal económico y cumplimiento normativo, explica en Merca2 las consecuencias de estas medidas a priori contradictorias.

Entre la flexibilidad y el endurecimiento de las sanciones: una contradicción peligrosa

En cuanto a la excepción hacia la recompra del petróleo ruso, ¿esta situación hace que las sanciones sean más políticas que jurídicas?

Las sanciones siempre han tenido una dimensión política, eso es inevitable: son instrumentos de política exterior, no de política criminal. Lo que ocurre con las excepciones energéticas es que esa tensión se hace visible de un modo incómodo. La excepción al oleoducto dejó de aplicarse a Polonia y Alemania en 2023, y a Chequia en julio de 2025, lo que significa que durante años hemos tenido un régimen a dos velocidades dentro de la propia UE.

Desde el punto de vista jurídico, esto no invalida las sanciones (tienen base legal sólida en el Derecho europeo), pero sí erosiona su credibilidad como instrumento disuasorio. Como ha escrito Daniel Calleja Crespo, director del Servicio Jurídico de la Comisión Europea, las sanciones son “uno de los instrumentos jurídicos más eficaces para afrontar la agresión rusa a Ucrania, pero también uno de los más complejos, pues su diseño, aprobación y ejecución suscitan numerosos desafíos jurídicos”. Y yo añadiría: esa complejidad jurídica es precisamente la que abre la puerta a la negociación política de las excepciones. Un régimen sancionador que tiene más excepciones que prohibiciones reales no es un régimen sancionador, es un mensaje político con letra pequeña.

¿Hasta qué punto estas excepciones pueden debilitar la credibilidad del régimen sancionador europeo?

La debilitan enormemente, y el daño no es solo reputacional. Desde una perspectiva de defensa penal, estas excepciones crean zonas grises que los operadores económicos explotan legítimamente. Si la UE permite que diez Estados miembros sigan importando gas ruso durante años bajo regímenes transitorios distintos, la línea entre cumplimiento e incumplimiento se vuelve borrosa.

Un sistema energético resiliente: las lecciones que nos ha dejado Ucrania 
Redes energéticas ucranianas. Fuente: Merca2

En el primer semestre de 2025, la dependencia energética de la UE respecto a Rusia había caído del 45% al 13%, pero las importaciones seguían ascendiendo a 10.000 millones de euros, con España entre los países que seguían recibiendo GNL ruso a través de transbordos. Eso es exactamente el tipo de situación que un fiscal puede interpretar de forma muy distinta a como lo hace la empresa. La inseguridad jurídica que generan las excepciones es el caldo de cultivo de las futuras investigaciones.

 ¿Cómo afecta esta excepción a las empresas? ¿Qué mensaje se transmite a aquellas empresas que han cumplido a rajatabla las sanciones?

El mensaje es terrible, y lo digo con toda claridad. El cumplimiento riguroso tiene un coste económico, operativo, competitivo. Las empresas que lo asumieron desde 2022 se encontraron con que competidores europeos en otros Estados miembros seguían operando bajo excepciones durante años. Eso genera un problema serio de igualdad de condiciones dentro del mercado único.

Para el empresario español que opera en sectores de energía, logística, materias primas o tecnología, el mapa de riesgos penales es hoy incomparablemente más complejo que hace tres años

Y desde el punto de vista del compliance, el mensaje que se transmite es el peor posible: que el rigor no se premia y la excepción se negocia. Esto tiene consecuencias directas en los programas de cumplimiento normativo de las empresas, que dejan de ver las sanciones como una línea roja fija y empiezan a verlas como un espacio de gestión.

Tampoco hay que olvidar lo que dijo la propia Comisión: en palabras de Alina Nedea, jefa de Gabinete Adjunta de la vicepresidenta ejecutiva, Teresa Ribera, “con las sanciones a Rusia no nos podíamos pegar un tiro en el pie. O quizá en el pie sí, pero no en la rodilla, que nos impidiera seguir caminando”. Esa fórmula resume perfectamente la lógica de las excepciones: son el precio del consenso político necesario para que el sistema funcione.

¿Cómo afecta a empresas que tenían acuerdos previos a la guerra con Rusia y aún se siguen beneficiando de ello? Pienso en Naturgy con Yamal en el caso del gas.

Es el caso más complejo jurídicamente de los que existen en España. Naturgy mantiene desde 2013 un contrato take-or-pay con el consorcio Yamal LNG (participado por Novatek, TotalEnergies, CNPC y Silk Road Fund) con vigencia hasta 2041, por un volumen de unos 3.000 millones de metros cúbicos de GNL al año, lo que representa aproximadamente el 17% de su aprovisionamiento global. Repsol tiene un acuerdo similar con Novatek hasta 2038.

María Barbancho, CEO de Barbancho Legal y experta en Derecho penal económico y cumplimiento normativo. Fuente: María Barbancho.
María Barbancho, CEO de Barbancho Legal y experta en Derecho penal económico y cumplimiento normativo. Fuente: María Barbancho.

Lo que ha hecho la Comisión Europea es un movimiento jurídicamente muy hábil pero comercialmente difícil: argumenta que la prohibición legislativa permite invocar fuerza mayor para rescindir los contratos sin incumplir sus cláusulas. Naturgy deberá invocar formalmente esa cláusula a partir del 1 de enero de 2027 si la guerra no ha terminado antes.

Pero la Comisión da por hecho que los socios rusos plantearán un litigio arbitral. La pregunta que cualquier directivo de estas empresas debería hacerse ahora mismo es: ¿estoy preparado para un arbitraje internacional de miles de millones contra una entidad rusa, con jurisdicción incierta y en un contexto geopolítico en evolución constante? Esa fecha es un clímax jurídico y económico que se acerca deprisa y que muchos no han calibrado todavía.

Publicidad

Con la nueva Directiva europea, ¿una empresa puede enfrentarse a responsabilidad penal por interpretar mal una sanción? ¿Cómo influye esta Directiva con las excepciones al petróleo ruso?

Sí, y esto es lo más importante que hay que entender. La Directiva 2024/1226 criminaliza la vulneración de sanciones europeas y establece responsabilidad penal tanto para personas físicas como jurídicas, incluyendo la negligencia grave. España fue expedientada por la Comisión Europea en julio de 2025, junto a otros 17 Estados miembros, por no haberla transpuesto en plazo.

«el banco prefiere perder el cliente a asumir el riesgo regulatorio»

La paradoja que usted apunta es real: tenemos un régimen penal que criminaliza la violación de sanciones mientras convivimos con excepciones energéticas que permiten seguir operando con entidades rusas bajo determinadas condiciones. El problema está en dónde termina la excepción y dónde empieza la infracción. Una empresa que cree estar amparada por una excepción energética pero que en realidad ha rebasado sus límites puede encontrarse con una investigación penal. Y dado que España aún no ha completado la transposición, existe además incertidumbre sobre cuál será exactamente el estándar de negligencia que se aplicará.

En cuanto a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿el criterio del 50% introduce más inseguridad que certidumbre?

El TJUE ha establecido recientemente que el control de una sociedad se presume cuando una persona incluida en la lista de sanciones posee el 50% o más del capital. Como regla, el umbral del 50% da claridad: es un criterio objetivable. El problema es que es una presunción, y las presunciones en Derecho penal son siempre problemáticas desde el punto de vista de las garantías. Crea una responsabilidad objetiva de facto: si tu socio en una joint venture supera ese umbral y es sancionado, tu empresa puede verse congelada aunque tú no hayas cometido ninguna irregularidad.

Europa ha dejado de lado la disyuntiva entre la seguridad energética y la descarbonización
Bandera de la Unión Europea. Fuente: Merca2

Para muchas empresas españolas con socios o participadas en terceros países —no solo en Rusia, también en otros regímenes de sanciones como Irán o Bielorrusia— esto es una amenaza directa que exige revisar las estructuras societarias de forma inmediata. Y, como recordaba el letrado del TJUE Juan Ignacio Signes de Mesa en diciembre de 2025, “todos los actos de poder en la Unión Europea de las instituciones están sometidos al control del juez”; pero ese control llega necesariamente tarde para quien ya tiene sus cuentas bloqueadas.

 ¿Puede esta presunción derivar en congelaciones de activos excesivas o preventivas por parte de entidades financieras?

Ya está ocurriendo. Los bancos europeos, ante la incertidumbre sobre quién controla realmente determinadas estructuras societarias, aplican el criterio más restrictivo posible para no exponerse a responsabilidad. El resultado es que empresas perfectamente legales, con accionistas que solo de forma indirecta o marginal tienen vinculación con personas sancionadas, se encuentran con cuentas bloqueadas, transferencias rechazadas y líneas de crédito cortadas. Es el fenómeno que los anglosajones llaman de-risking: el banco prefiere perder el cliente a asumir el riesgo regulatorio. Y para una empresa mediana española eso puede ser letal. La responsabilidad del abogado penal aquí es fundamental: hay que actuar antes de que el banco bloquee, no después.

¿Esta sentencia podría obligar a revisar las estructuras societarias de las empresas?

Obliga. No es una cuestión optativa para ninguna empresa con accionistas, filiales o socios en jurisdicciones con regímenes de sanciones activos. La UE ha introducido además nuevas modificaciones en mayo de 2025 dirigidas específicamente a dificultar que las personas y entidades sancionadas eludan las restricciones mediante modificaciones en su estructura de propiedad o actividades comerciales.

Es decir: el legislador europeo ya anticipó que los sancionados iban a intentar reorganizarse, y ha cerrado esa vía. Eso tiene una implicación directa para cualquier empresa que haya aceptado como socio a alguien cuya exposición sancionadora no ha verificado adecuadamente. Un due diligence de sanciones ya no es una formalidad: es una obligación que tiene consecuencias penales si se hace mal.

Mi consejo es siempre el mismo: cuando el Derecho penal y el Derecho regulatorio convergen, la única estrategia es anticiparse

Con el compendio de estas medidas, parece una contradicción el aumento de la flexibilidad con los asuntos energéticos mientras se es restrictivo con las sanciones en general ¿Hay una situación de inseguridad jurídica?

Sí, y de las más complejas que he visto en mi carrera. Tenemos un régimen sancionador que se endurece mes a mes —el 19º paquete de sanciones introduce un veto prácticamente total al gas ruso, con el GNL prohibido desde abril de 2026 y el gasoducto desde septiembre de 2027—, pero que convive con excepciones negociadas políticamente que no han desaparecido. Al mismo tiempo, una Directiva penal que criminaliza las infracciones con penas de cárcel todavía no está completamente transpuesta en España. Y el TJUE introduce presunciones de control que los bancos aplican con criterio propio.

Calleja Crespo, en su análisis desde la perspectiva de la Comisión, lo dice con precisión académica: las sanciones requieren unanimidad en el Consejo conforme al artículo 29 del TUE. Esa unanimidad es la madre de todas las excepciones. Cada Estado miembro tiene poder de veto, y el precio del voto favorable de Hungría, Eslovaquia o cualquier otro país dependiente energéticamente ha sido, sistemáticamente, una excepción negociada. La inseguridad jurídica que padecen hoy las empresas no es un fallo del sistema: es el sistema.

Para el empresario español que opera en sectores de energía, logística, materias primas o tecnología, el mapa de riesgos penales es hoy incomparablemente más complejo que hace tres años, y la mayoría no lo sabe. Mi consejo es siempre el mismo: cuando el Derecho penal y el Derecho regulatorio convergen, la única estrategia es anticiparse. Quien espera a que llegue la investigación para llamar a un abogado ya ha perdido la mitad de la batalla.


Publicidad