El trabajador mayor de 52 años que ha agotado el paro contributivo puede acceder, si cumple los requisitos de renta y cotización previa, al subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio se cobra de forma indefinida hasta la edad de jubilación ordinaria, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones, y no está limitado a unos meses concretos como otros subsidios.
Su cuantía es el 80% del IPREM vigente, lo que en 2025–2026 se traduce en unos 480 euros mensuales, abonados en 12 pagas al año. Durante todo el tiempo que se percibe esta ayuda, se cotiza para la jubilación por una base equivalente al 125% de la base mínima del Régimen General, de forma que esos meses computan a todos los efectos en la futura pensión. Es uno de los pocos subsidios que mantiene cotización plena, motivo por el que resulta especialmente relevante para quienes han sido despedidos con más de 55 años.
Qué no debes firmar sin revisar el finiquito
Cuando llega la carta de despido, la presión para firmar “aquí y ahora” suele ser intensa, sobre todo si la empresa insiste en que es un mero trámite. En realidad, el finiquito es el documento donde se liquida todo lo que la compañía te debe: vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, salarios pendientes y, en su caso, la indemnización. Conviene tomarse el tiempo necesario para revisar cada concepto y cada cifra.
Tienes derecho a añadir la fórmula “no conforme” junto a tu firma, a pedir una copia y a consultar el documento con un sindicato o un abogado laboralista antes de darlo por bueno. Errores en la antigüedad reconocida, pluses que desaparecen o vacaciones mal calculadas son especialmente frecuentes en trabajadores con muchos años en la empresa. Firmar deprisa, sin revisar, es un lujo que a los 55 años difícilmente te puedes permitir.
Plazos para impugnar el despido y cuándo compensa hacerlo
Si crees que el despido puede ser improcedente o nulo, el plazo para reaccionar es corto: dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu provincia. Se trata de un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde el derecho a impugnar.
Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, se abre la vía judicial ante el Juzgado de lo Social, manteniéndose ese límite de 20 días hábiles, descontando el tiempo transcurrido antes de presentar la papeleta. En perfiles con más de 20 años de antigüedad, la diferencia entre aceptar la indemnización ofrecida o lograr una declaración de improcedencia puede suponer decenas de miles de euros, un importe que, unido a la edad y a las dificultades de recolocación, justifica pedir asesoramiento especializado.
ERE y mayores de 50: lo que paga la empresa y lo que no cambia para ti
Cuando el despido forma parte de un expediente de regulación de empleo (ERE) en una empresa mediana o grande, la ley introduce una pieza más. Las compañías con más de 100 trabajadores que realizan despidos colectivos y afectan a empleados de 50 o más años, estando en beneficios, deben realizar una aportación económica al Tesoro Público ligada al coste de las prestaciones de desempleo de ese colectivo.
Esa aportación es una obligación de la empresa frente a la Administración y no recorta en absoluto los derechos del trabajador: ni la indemnización, ni el paro, ni el acceso posterior al subsidio para mayores de 52 años se ven mermados por este mecanismo. Pero sí refleja un reconocimiento explícito del mayor coste social que tiene expulsar del mercado laboral a quienes están cerca del final de su carrera.
Planificar la jubilación anticipada tras el despido
El despido a los 55 o 58 años obliga también a mirar más lejos: a la jubilación. La normativa permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años, con los correspondientes coeficientes reductores sobre la pensión, y contempla distintas fórmulas de compatibilizar empleo parcial y cobro de una parte de la pensión en determinados supuestos.
Antes de tomar decisiones irreversibles resulta prudente simular distintos escenarios con la calculadora de la Seguridad Social y con las bases de cotización reales, incluidas las del subsidio para mayores de 52. En esa franja de edad, cada año cotizado y cada decisión sobre el modo de salida de la empresa puede inclinar la balanza de la pensión futura más de lo que parece el día en que te entregan la carta de despido.




